Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1998, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1994.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía, correspondientes a la convocatoria de 1994 (Orden de 5 de julio de 1994, BOJA núm. 123, de 5 de agosto), vistos los informes emitidos sobre el trabajo de investigación desarrollado y conforme a lo establecido en el apartado 4.2 de la convocatoria, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, desde el 1 de mayo de 1998 hasta el 30 de abril de 1999.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 102.250 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones.

La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Estas becas serán cofinanciadas con Fondos Feder con cargo al Programa Operativo de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Vº Bº del Director del Departamento.

4. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]