Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de abril de 1998, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de aprobación del deslinde de la vía pecuaria denominada «Abrevadero y Descansadero del Pozo de Rincones¯, en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Abrevadero y Descansadero del Pozo de Rincones¯, sita en el término municipal de Rota (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957.

Segundo. Por Resolución de fecha 11 de junio de 1990, de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria citada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 18 de febrero de 1992, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de fecha 15 de enero de 1992.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en fecha 17 de noviembre de 1993.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones contrarias al mismo de parte del Grupo Ecologista «La Plazoleta¯ (integrado en la Federación Ecologista Pacifista Gaditana).

Sexto. Lo alegado por el mentado grupo ecologista, puede resumirse tal como sigue:

- El Proyecto de Clasificación en que se basa la Propuesta de Deslinde ha de entenderse como documento obsoleto, al haber cambiado las circunstancias agrícolas, sociales y medio ambientales que pudieran vincularlo.

- El total de la superficie del descansadero (53.830 m) debe ser calificada como necesaria, no cupiendo hablar, como se dice en la Clasificación, de terrenos sobrantes.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a este Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y Decreto

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Abrevadero y

Descansadero del Pozo de Rincones¯, fue Clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de noviembre de 1957. Y, sobre ello, indicar que, si bien en la misma resultaba una superficie total de 3.134 hectáreas, una vez realizada la planimetría

correspondiente, resulta una cabida total para el abrevadero- descansadero de 5,3 hectáreas; aumento debido a la superficie aportada por las coladas que hasta él confluyen y lo atraviesan (en concreto: «Colada de los Rincones¯, «Colada de Escambrón¯ y «Colada de los Charcos¯). Resultando, a lo acabado de escribir debido la nueva constitución del «Abrevadero y Descansadero del Pozo de Rincones¯ como coto cerrado, tal y como

consuetudinariamente ha venido siendo, y cuyos linderos, en términos generales, son los que en la parte resolutiva se describen.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por el Grupo Ecologista «La Plazoleta¯, y en función a los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico citado en el punto 7º de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, cabe indicar:

a) En cuanto a lo pretendido en función de considerar

anticuado el Proyecto de Clasificación y requerir una

actualización del mismo, no procede estimación alguna sobre el particular, por cuanto no habiendo acto administrativo

posterior que anulara o modificara la citada Clasificación, ésta ha de entenderse vigente.

b) En cuanto a la segunda de las alegaciones formuladas, en que dicen que el total de la superficie del descansadero ha de ser considerada como necesaria, significar que, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, una serie de actuaciones sobre terrenos pecuarios (entre ellas, las clasificaciones, los deslindes y los expedientes de innecesariedad), que se

encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, «... se ajustarán a la normativa básica y requisitos

establecidos en la misma¯. Dado que el término ajustarse pudiera equivaler a adaptarse, lo que de la letra y el espíritu de la Ley 3/1995, parece desprenderse es una pretensión de cohonestar en lo posible un principio de conservación de actuaciones, para que de ellas nunca resulten consecuencias sustantivas contrarias al texto legal vigente. En definitiva, la nueva regulación se aplica a efectos nacidos bajo la vigencia de la Ley derogada, pero sólo en cuanto hayan de ejecutarse después de la vigencia de la nueva Ley, como sucede en el supuesto presente.

Y así, respecto al contenido de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1957, clasificatoria de la vía pecuaria de referencia, surge la necesidad de su interpretación a la luz de la normativa en vigor. Si, conforme al artículo 10 del antiguo Reglamento de Vías Pecuarias, lo que la clasificación perseguía era «la determinación de la existencia y categoría de las vías pecuarias¯, a raíz del nuevo estado de cosas la clasificación constituye, como reza el artículo 7 de la Ley 3/1995, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria¯. Por lo dicho, aunque la Orden de 9 de diciembre de 1957 contenga relación de terrenos sobrantes o innecesarios, el deslinde en curso que se aprueba por la presente, no debe verse vinculado por extremos incompatibles con la nueva concepción de la clasificación arriba expuesta. Por el contrario, el deslinde que se afronta sí está vinculado por las previsiones de la vigente normativa, y por esto, definirá los límites de las vías pecuarias de conformidad con el acto de clasificación, al que a su vez, por imperativo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley 3/1995, le está vedado entrar en otra cosa ajena a existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria.

Por lo tanto, y con ello se asume el contenido de la alegación formulada por el Grupo Ecologista «La Plazoleta¯, integrado en la Federación Ecologista Pacifista Gaditana, pese a que la clasificación incluye una relación de terrenos sobrantes, el expediente de deslinde no debe tomar en consideración dichas afirmaciones incompatibles con la nueva Ley.

Considerando que el presente deslinde se ha ajustado

preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden

Ministerial de fecha 9 de diciembre de 1957, se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la favorable propuesta al deslinde evacuada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Abrevadero y Descansadero del Pozo de Rincones¯, en el término municipal de Rota (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue y de conformidad con las actas de deslinde que se adjuntan a la presente como Anexo Unico.

Descripción: La vía pecuaria «Abrevadero-Descansadero del Pozo de Rincones¯, que se deslinda, linda al Norte con la «Colada de Rincones¯ y tierras del Instituto Andaluz de Reforma Agraria que cultiva la Cooperativa «Bahamarra¯; al Este, con la «Colada de los Charcos¯ y viñedo de don Ramón Palomeque Baeza; al Sur, con la «Colada de Rincones¯ y tierras de labor de don Cayetano Ruiz Mateos García, don Francisco Salas García y don Benito Bernal Laynez; y al Oeste, con la «Colada de Escambrón¯ y la misma finca del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

La superficie que se deslinda es de 53.830 metros cuadrados.

Segundo. Estimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por parte del Grupo Ecologista «La Plazoleta¯ (Federación Ecologista Pacifista Gaditana), en cuanto no cabe hablar de terrenos sobrantes o innecesarios, siendo que la superficie total del deslinde es la expuesta en el punto anterior, todo ello en función de los argumentos esgrimidos en los puntos tercero y cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de abril de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1998, DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «ABREVADERO Y

DESCANSADERO DEL POZO DE LOS RINCONES¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ROTA (CADIZ)

ACTAS DEL DESLINDE

Puntos de Estaquillado

Punto 1º Que pertenece al entronque de la «Colada de

Escambrón¯ con el descansadero y situado en tierra de labor cultivada por la Cooperativa «Bahamarra¯; da un rumbo de 299,73 G. y una distancia de 130 metros.

Punto 2. Coincide con un mojón del IRYDA colocado en la linde de las tierras cultivadas por la Cooperativa «Bahamarra¯ y las de don Francisco Salas García, dando un rumbo de 281,10 G. y una distancia de 81 metros.

Punto 3. En tierra de cultivo haciendo linde entre la

propiedad de don Francisco Salas y don Benito Bernal Laynez, con un rumbo de 201,11 G. y 56 metros de distancia.

Punto 4. En labor cultivado por don Benito Bernal, con un rumbo de 186,97 G. y una distancia de 76 metros.

Punto a. No se estaquilla, pero delimita las propiedades de don Benito Bernal y don Francisco Salas, dando rumbo de 185,22 G. y distancia de 114 metros.

Punto 5. En la cara interior de un vallado de chumberas que delimita la «Colada de Rincones¯ con la propiedad de don Francisco Salas, con un rumbo de 185,32 G. y 128 metros de distancia.

Punto 6. Homólogo con el punto anterior hace de entronque con el descansadero y arroja un rumbo de 165,38 G. y una distancia de 142 metros.

Punto 7. Coincide con el límite de propiedad de don Cayetano Ruiz-Mateos García y va a servir de enlace de esta estación con la siguiente; un rumbo de 150,13 G. y una distancia de 134 metros.

Punto 7 bis. Idem al anterior, arrojando un rumbo de 289,72 G. y distancia de 49 metros.

Punto 8. En límite de propiedad del Sr. Ruiz-Mateos García, con un rumbo de 277,24 G. y 39 metros de distancia.

Punto 9. En barbecho llevado por don Cayetano Ruiz-Mateos García, con un rumbo de 167,95 G. y 78 metros de distancia.

Punto 10. Que pertenece al entronque de la «Colada de los Charcos¯ con el descansadero y sigue estando en tierras de barbecho y palmas; da un rumbo de 154,69 G. y una distancia de

134 metros.

Punto 11. Homólogo con el punto anterior, a 45 metros hacen entronque con el descansadero; situado en tierra de viñedo cultivado por don Ramón Palomeque Baeza; da un rumbo de 133,73 G. y 122 metros.

Punto 12. En tierras de viñas, con un rumbo de 129,82 G. y 80 metros de distancia.

Punto 13. En tierra de viñas, con un rumbo de 71,85 G. y 54 metros de distancia.

Punto 14. En tierra de viñas, sirve de enlace con la

siguiente estación, marcando un rumbo de 18,81 G. y distancia de 128 metros.

Punto 14 bis. Levantado también desde la estación anterior, sirve de enlace, dando un rumbo de 199,96 G. y 92 metros de distancia.

Punto 15. Sigue estando en tierras de viña cultivada por el Sr. Palomeque, con un rumbo de 175,63 G. y una distancia de 54 metros.

Punto 16. En tierras de viña, con un rumbo de 50,37 G. y una distancia de 97 metros, sirve de entronque con la Colada.

Punto 17. En la margen del camino que discurre por el

descansadero y haciendo linde con las tierras cultivadas por la Cooperativa «Bahamarra¯, sirve de entronque con la Colada, arrojando un rumbo de 7,83 G. y 82 metros de distancia.

Punto b. No se estaquilla, situado en la margen del camino que hace linde con las tierras cultivadas por la Cooperativa «Bahamarra¯, con un rumbo de 399,55 G. y 45 metros de

distancia.

Punto 18. También en la margen del camino, con un rumbo de

320,20 G. y 32 metros de distancia.

Punto 19. Coincide con un hito del IRYDA y límite de parcela cultivada por la Cooperativa «Bahamarra¯, con un rumbo de

260,80 G. y 74 metros. Sirve de enlace con la siguiente Estación.

Punto 19 bis. Levantado también desde la Estación anterior, sirve de enlace, con un rumbo de 82,50 G. y 101 metros de distancia.

Punto 20. Coincide con un hito del IRYDA y vértice Noroeste del Descansadero, con un rumbo de 42,68 G. y 57 metros de distancia.

Punto 21. Hito del IRYDA que sigue delimitando las tierras cultivadas por la Cooperativa «Bahamarra¯, arrojando un rumbo de 40,95 G. y 28 metros de distancia.

Punto 22. Con otro hito del IRYDA, y un rumbo de 300,45 G. y

39 metros de distancia.

Punto 23. Que coincide con el eje de un vallado de chumberas en el entronque con la «Colada de Escambrón¯, con un rumbo de

280,57 G. y una distancia de 94 metros.

Punto 24. Ultimo levantado durante las operaciones del apeo, situado en el entronque con la «Colada de Escambrón¯, con un rumbo de 293,13 G. y 127 metros de distancia.