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De acuerdo con lo previsto en el art. 105.1.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de enero de
1998, que es firme, recaída en el recurso núm. 2528/94, interpuesto por don Francisco López Baldovín, contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba que acordó adjudicar la plaza C.130/93, de Ayudante de Ingeniería Química, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, confirmando la Resolución recurrida por ser acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas¯.
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el art. 63.II) de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D.
184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 12 de diciembre de 1997.- El Rector, Amador Jover Moyano.