Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 04/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 14 de mayo de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se regula la convocatoria de prórroga de las becas otorgadas con cargo al crédito destinado a la asistencia social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencias a la Comunidad Autónoma sobre asistencia y servicios sociales (artículo 13.22) y la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales, crea el Instituto Andaluz de Servicios Sociales como organismo gestor de los servicios sociales en la Junta de Andalucía.

El Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y la Orden de la Presidencia de Gobierno de 5 de marzo de 1982, que lo desarrolla, regulan el régimen unificado de ayudas públicas a personas con discapacidad, entre las que se encuentran las becas que se otorgan con cargo al crédito destinado a la Asistencia Social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados, de carácter prorrogable para años sucesivos en tanto subsistan las condiciones que determinaron su concesión.

Asimismo, la Orden de 31 de marzo de 1998, del Ministerio de la Presidencia, determina los tipos de ayudas a conceder a personas con minusvalía para el presente ejercicio, así como las cuantías de las mismas.

Por tanto, habiéndose consignado crédito suficiente para su abono en los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para 1998, se convoca la concesión de prórroga para el año 1998 de las becas otorgadas con cargo al crédito presupuestario destinado a la Asistencia Social a favor de personas con minusvalía atendidas en Centros Especializados.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Segunda de la Orden de 22 de mayo de 1989, y de conformidad con lo en ella establecido, a propuesta del Subdirector General de Gestión del Instituto Andaluz de Servicios Sociales,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión de prórroga anual de las becas otorgadas por la Junta de Andalucía a personas con discapacidad atendidas en Centros Especializados a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto

620/81, de 5 de febrero.

Artículo 2. Requisitos.

Para ser beneficiario de una prórroga de becas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber sido beneficiario durante 1997 de una prórroga de beca que estuviera reconocida en 1985 y hubiera sido otorgada con cargo al crédito de Asistencia Social.

b) Mantener el grado de minusvalía de carácter profundo o una asociación de discapacidades que limiten gravemente las funciones físicas, psíquicas o sensoriales, conforme al dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de los Centros Base de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que le dio derecho a disfrutar de la ayuda el año 1997.

c) No percibir otra beca o ayuda de la misma naturaleza y finalidad y de cuantía igual o superior a la que le correspondería con cargo al crédito de Asistencia Social, ni disfrutar gratuita y simultáneamente de servicios que cubran los mismos supuestos y necesidades para los que se solicita la beca. En caso de percibirse becas o ayudas de la misma naturaleza y finalidad, pero de cuantía inferior, o cuando se disfrute de los servicios mencionados anteriormente, pero de menor alcance, podrá prorrogarse la beca por la diferencia entre la que corresponde con cargo al crédito de Asistencia Social y las otras ayudas que perciba o servicios que disfrute.

d) Estar atendido o tener solicitado ingreso en un Centro privado reconocido por el Estado o en un Centro dependiente de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social, o en un Centro reconocido por el Estado y dependiente de alguna Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.

En el supuesto de tener solicitado ingreso en el Centro, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que dicho ingreso se haya realizado.

e) Formar parte de una unidad familiar cuya renta per cápita al año no sea superior al 70% del Salario Mínimo Interprofesional que fija el Real Decreto 2015/1997, de 26 de diciembre, o, en su caso, cuando el solicitante viva con independencia, que éste no perciba, para su beneficio exclusivo, unos ingresos anuales superiores al indicado límite. Dicha renta per cápita se obtendrá dividiendo la suma de todos los ingresos netos del año

1997 de todos los miembros que constituyen dicha unidad por el número de éstos.

Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de lo establecido en este apartado: El beneficiario, el padre y la madre, los hermanos solteros menores de 25 años o mayores incapacitados y sus descendientes, los ascendientes paternos o maternos, el cónyuge del beneficiario y los hijos menores de 25 años o mayores incapacitados y sus descendientes, que convivan todos ellos en el mismo domicilio familiar.

f) No cumplir la edad de veintiséis años durante 1998.

Artículo 3. Documentos.

Los solicitantes de las prórrogas de becas a que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia conforme al modelo oficial, que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo.

2. Declaración de expresa responsabilidad acreditativa de que no se han modificado las condiciones y requisitos que

determinaron el otorgamiento de la beca.

3. Certificación del representante autorizado del Centro respectivo, en la que se acredite que la persona con

discapacidad está atendida en él o tiene solicitado su ingreso, así como el coste real de esta asistencia.

4. Modelo sobre datos de la persona con discapacidad (Modelo A.M. 1.1.Bis), que se encuentra en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.

5. Certificado de Fe de Vida de la persona con discapacidad.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación.

La documentación habrá de ser presentada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 5. Tramitación de los expedientes.

1. En lo relativo a la tramitación y resolución de los

expedientes, serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante que aporte aquellos documentos o

aclaraciones que considere necesarios para la resolución del expediente.

Artículo 6. Resolución de los expedientes.

1. Examinados los expedientes y vista la documentación

incorporada a los mismos, los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales dictarán la Resolución que proceda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, concediendo, a aquellos interesados que reúnan los requisitos exigidos, o denegando las prórrogas de becas solicitadas. En el caso de falta de Resolución expresa, se entenderá denegada la prórroga de la beca una vez transcurridos seis meses desde que se solicite la misma.

2. Las Delegaciones Provinciales notificarán la Resolución a los interesados por el procedimiento establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo 7. Recursos.

Contra las Resoluciones que dicten los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales podrán los interesados interponer recurso ordinario ante la Ilma. Sra. Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Artículo 8. Período de vigencia, devengo y cuantía.

1. Las becas serán prorrogadas, en su caso, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de que sean nuevamente prorrogables para los años sucesivos, de conformidad con lo que a estos efectos se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Las becas se devengarán por días reales de asistencia al mes de sus beneficiarios a los respectivos Centros, los cuales deberán comunicar a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las altas y bajas que se produzcan en ellos, inmediatamente después de que tengan lugar.

Se consideran como días de ausencia aquéllos en que el

beneficiario de la beca no asista al respectivo Centro por causas de:

- Vacaciones establecidas por el calendario escolar o laboral del Centro, según características del mismo.

- Enfermedad prolongada, contabilizándose las ausencias que superen 30 días consecutivos.

3. Las cuantías mensuales de estas becas para el año 1998 serán las siguientes:

a) En Centros privados reconocidos por el Estado:

En régimen de internado: 8.000 ptas.

En régimen de media pensión: 7.000 ptas.

b) En Centros dependientes de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional o en los anteriormente dependientes del extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social:

En régimen de internado: 5.000 ptas.

En régimen de media pensión: 4.000 ptas.

c) En Centros reconocidos por el Estado y dependientes de Diputaciones Provinciales o Comunidad Autónoma:

En régimen de internado: 3.500 ptas.

En régimen de media pensión: 3.000 ptas.

Artículo 9. Pago de las becas.

1. El importe de las becas se abonará por trimestres vencidos al representante autorizado del Centro en que los beneficiarios hayan sido atendidos en el trimestre precedente. A tal efecto, dicho representante deberá remitir a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de terminación de cada

trimestre, una relación nominal por triplicado de todos los beneficiarios de estas becas atendidos en el trimestre

anterior, en la que se indicarán los días en que realmente fueron atendidas las personas con discapacidad.

2. La Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales dispondrá lo procedente para que los importes de las becas que deban abonarse sean librados a favor de los Centros respectivos.

Artículo 10. Destino de las becas.

Los representantes autorizados de los Centros en que están atendidos los beneficiarios de estas becas destinarán su importe a sufragar los gastos ocasionados por la asistencia de éstos a dichos Centros.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 1998.- La Directora Gerente, Mª

Dolores Curtido Mora.