Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente realización de los trabajos de retirada de lodos procedente de la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, SL, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, en la provincia de Sevilla.

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El artículo 26.1 de la Ley General de Sanidad, en relación con la salud individual y colectiva, posibilita a las autoridades sanitarias a adoptar las medidas preventivas que estime pertinentes en los supuestos de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo para la salud.

La persistencia sobre el terreno de los lodos procedentes de la rotura de la balsa de decantación de la Mina propiedad de Bolidén Apirsa, S.L., supone un riesgo cierto para la salud de las personas, lo que aconseja que la retirada de los mismos continúe sin ningún tipo de dilación y con la mayor celeridad posible.

Por otro lado, es preciso establecer las garantías que aseguren una ejecución correcta de los trabajos, con objeto de que tenga la menor incidencia sobre el medio natural. Se puede afirmar que la tutela de los valores ambientales de toda la zona afectada por los lodos de residuos mineros justifica la urgencia de su retirada.

En su virtud y en base a lo previsto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejeros de Salud y de Medio Ambiente, en su reunión del día 2 de junio de 1998,

D I S P O N G O

Primero. Con el fin de preservar tanto la salud individual como la salud colectiva se declara de urgente realización los trabajos destinados a la retirada de los lodos procedentes de la balsa de decantación de la mina de Bolidén-Apirsa.

Segundo. Dada la urgencia en la ejecución de los trabajos previstos en el punto Primero, las actuaciones necesarias para la retirada de los lodos se ajustarán en su realización al condicionado medioambiental que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.

Tercero. Se encomienda a la Consejería de Agricultura y Pesca para la ejecución de las actuaciones materiales necesarias para la retirada de los lodos que lleve a cabo la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la repercusión del coste a quien proceda, facultándosele para la entrada en las tierras afectadas de propiedad privada.

Cuarto. Este Acuerdo será eficaz el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

1. Recogida y retirada de lodos.

Considerando que la pronta retirada de lodos es la máxima garantía para respetar los principios básicos de preservar la salud de la población y animales y de precaución y respeto al ecosistema de ribera y su bosque de galería. Con carácter general, se atenderán las indicaciones que formulen, en orden a minimizar los impactos, los funcionarios competentes de la Administración Autonómica.

Se podrá eliminar, siempre que se justifique su necesidad, el matorral y pies arbóreos que impidan las operaciones de retirada de lodos.

En el caso del estrato arbóreo que, por estar varios pies próximos entre sí, sea necesario la eliminación de algunos de ellos, se optará por hacerlo por el orden siguiente:

Eucaliptos, tarays, chopos, olmos, sauces y fresnos.

Cuando sea necesaria la eliminación de la vegetación arbustiva, subarbustiva, y matorral, se seguirá el siguiente orden: Zarzas, juncos, adelfas, eneas y cañas.

La actuación, en estos casos, se hará preferentemente por corta en lugar de arranque, con objeto de conseguir la regeneración natural de la masa, evitando la remoción del suelo.

Con respecto del matorral, estrato arbustivo y subarbustivo se seguirá el mismo criterio, evitando la quema del mismo

impregnado por los lodos. Asimismo queda prohibida la

realización de fuegos y fogatas sobre los terrenos que estén o continúen afectados por lodos.

Con el fin de recuperar la vegetación que no haya sido

estrictamente necesaria su eliminación para la retirada de lodos, se procederá a la limpieza de la misma, así como, en caso de ser necesario, a la poda de las ramas inferiores afectadas.

Para el tapiz herbáceo y teniendo en cuenta que no han sido localizados endemismos singulares ni especies protegidas, en principio, no se impone cautela alguna.

Como norma general se empleará la maquinaria de dimensiones y características adecuadas en función de las condiciones edafológicas y topográficas del terreno, así como de la vegetación a conservar. No obstante, en relación al suelo se procurará no alterar los horizontes, no retirar tierra vegetal, y no modificar taludes, márgenes y cauce. En el caso de que los lodos se localicen sobre materiales margosos, entre éstos y los lodos una vez que se ha eliminado gran parte del agua, se ocasiona una superficie de discontinuidad que facilita la separación, por lo que se recomienda su retirada manual o con maquinaria ligera. Cuando los lodos se localicen sobre

materiales cementados y compactados (proximidades a la mina), la separación una vez que se sequen debe ser bastante simple por la diferencia de textura, pudiéndose emplear maquinaria pesada. En el caso de depósito sobre materiales aluviales recientes, será mas compleja su separación total, por lo que deberá extremarse el cuidado, a fin de paliar en lo posible la extracción de suelo que inevitablemente se producirá junto con el lodo. En los casos de depósito de lodos sobre margas arenosas, limos arenosos y arenas, se produce una penetración no profunda de lodo, formándose posteriormente una superficie de separación neta entre ambos materiales, por lo que esto facilita su separación con maquinaria no muy pesada o

procedimientos manuales.

Para la apertura de nuevos viales de acceso, se elegirán aquéllos que precisen los menores movimientos de tierra, desbroce o tala. Siempre que sea factible las máquinas

circularán por el cauce, al objeto de minimizar el impacto sobre el ecosistema asociado a la ribera.

Con el fin de no impedir la nidificación o crianza de aves, antes de acometer las labores de retirada de lodos, se

procederá a inspeccionar las zonas de actuación de forma que en caso de detectar nidos, sea puesto inmediatamente en

conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente al objeto de adoptar la decisión más oportuna al respecto.

Se deberán contabilizar los ejemplares de fauna silvestre vertebrada que aparezcan muertos, con indicación de la finca.

Los trabajos de retirada de lodos se efectuarán preferentemente desde los tramos altos hacia los inferiores de las cuencas, evitando en lo posible discontinuidades en estas operaciones. Se actuará preferentemente en las zonas en las que los lodos tengan un espesor superior a 30 cm, y un grado de humedad (siempre superior al 10%) tal que permita la actuación de la maquinaria sin que se produzca compactación y/o alteración de horizontes, de forma que se separe fácilmente del suelo y se produzca el menor polvo posible. En todo caso será prioritario la retirada de lodos en las zonas habitadas, así como la limpieza de pozos afectados en estas zonas.

En la zona del lecho inundado del cauce se asegurará, de forma previa a la retirada de lodos, la evacuación del agua mediante los dispositivos adecuados (ataguías, etc.). La retirada de lodos en estas zonas se hará de forma simultánea a la de las zonas anexas.

La extracción de lodos se realizará de forma manual en aquellos lugares que por su valor ecológico, agresión al medio, espesor de los lodos y eficacia de la maquinaria así lo indiquen.

Las zonas de acopio temporal de lodos para su transferencia a camiones deberán estar preferentemente ubicadas en áreas alejadas de zonas habitadas, a resguardo de la acción del viento y en áreas donde no se generen nuevos suelos afectados por los lodos. En su caso, serán compactados e

impermeabilizados adecuadamente. Los vehículos de transportes irán cubiertos con fundas de lona, plástico o cualquier otro medio que impida la fuga de partículas en suspensión.

En el caso de lodos húmedos que durante su transporte puedan generar líquidos, serán transportados en bañeras estancas o adaptadas especialmente para este fin.

Para impedir el impacto o rodadas de lodo en las carreteras se dispondrán de los medios adecuados para la eliminación de adherencias que favorezcan la dispersión por la zona de tránsito de camiones.

Los accesos a las carreteras deberán estar compactados en al menos 100 m desde el entronque. En caso de generación

significativa de polvo por el tráfico pesado en los viales, éstos se regarán.

Deberá evitarse, en lo posible, la travesía por núcleos urbanos.

Para evaluar la posible dispersión de polvo que de forma inevitable se pueda producir en la zona de retirada de lodos, independientemente de las medidas de control que la Autoridad Laboral establezca, se mantendrá un sistema de seguimiento de la calidad del aire en las poblaciones cercanas a las zonas afectadas.

En la retirada de lodos en los suelos agrícolas se adaptarán estas normas a las características de los suelos y cultivos agrarios.

2. Dispositivo de depuración de aguas embalsadas en la zona de Entremuros.

En la fase de construcción y de retirada de fangos se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar las emisiones de polvo que afecten a la población y a los cultivos.

La utilización de reactivos sólidos en el proceso de depuración se realizará en condiciones tales que se produzca la menor emisión de polvos a la atmósfera. En cualquier caso, el almacenamiento de reactivos y las operaciones de proceso se realizarán de forma que los terrenos no se vean afectados por los mismos.

Los fangos obtenidos deberán ser gestionados por procedimientos controlados de acuerdo con la legislación vigente.

A fin de minimizar el volumen de los fangos de la depuradora, previo a su transporte, se realizará un tratamiento de

espesamiento, estabilización y/o deshidratación.

En el caso de que se realicen acopios de fangos antes de su transporte, se habilitarán zonas con las condiciones técnicas adecuadas para evitar las posibles infiltraciones al terreno.

La retirada de fangos se realizará en vehículos adecuados para evitar los derrames de los mismos.

En el caso de que fuera necesario la instalación de una línea eléctrica de alta tensión, deberá cumplirse lo establecido en el Decreto 194/90, que establece normas de protección de avifauna.

Una vez terminada la depuración de las aguas embalsadas se procederá a la restauración ambiental de la zona de actuación y de la zona actualmente cubierta por las aguas en Entremuros. Se eliminará toda infraestructura que se haya construido,

procediéndose a retirar del lugar cualquier resto de materiales utilizados.

La eliminación del material sobrante de las obras se realizará sujeta a las condiciones que se determinen por la Dirección del Parque Natural.

3. Calidad del vertido.

El dispositivo de tratamiento a instalar garantizará un vertido cuyo contenido en sustancias contaminantes no deberá ser superior a los límites establecidos en el Anexo I del Decreto

14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de aguas litorales. Asimismo, para evitar los depósitos de sulfatos, el sistema de depuración garantizará un contenido en sulfatos menor de 2.000 mg/l. Caso de que por alguna circunstancia se prevea la superación de los límites

establecidos, se suspenderá de forma inmediata el vertido.

4. Para aquellos supuestos que pudieran surgir durante la ejecución de los trabajos, y que no estén explícitamente contemplados en las condiciones impuestas, se contactará con la Consejería de Salud o Consejería de Medio Ambiente, según la materia de que se trate, para que se dicten las instrucciones al respecto.