Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Planificación Turística, por la que se designa a la Comisión Evaluadora que ha de juzgar las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía.

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Convocadas por Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 23 de marzo de 1998, las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía, procede hacer público las personas que integran la Comisión Evaluadora que ha de juzgarlas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

6 de la citada Orden.

Por lo expuesto,

DISPONGO

Primero. Los miembros de la Comisión Evaluadora que han de juzgar las pruebas para la habilitación como Guía de Turismo de Andalucía, y que se constituyen en Tribunal, son los siguientes:

Titulares:

Presidente, por delegación del Director General de Planificación Turística: Don Manuel García Núñez. Vocales:

En representación de la Dirección General de Planificación Turística: Don Enrique Vila Saborido.

En representación del Servicio de Informática: Don José Luis López Moreno.

En representación de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía: Don Enrique Torres Bernier.

Secretaria: Doña Inmaculada García Velázquez.

Segundo.

Suplentes:

Presidente, por delegación del Director General de Planificación Turística: Don Angel Jesús Cachón Merino. Vocales:

En representación de la Dirección General de Planificación Turística: Don Manuel Rivera Mateos.

En representación del Servicio de Informática: Doña Esther Rodríguez Barthe.

En representación de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía: Don Francisco José Sánchez Valero.

Secretaria: Doña Esperanza Cuéllar Ferrera.

Tercero. Profesores especializados: Don Antonio García Sánchez, don Eusebio García Manrique, don Francisco Rodríguez Marín, don José Gutiérrez Galende y doña Modestina Romero Navas.

En función del tipo y número de solicitudes el Presidente de la Comisión Evaluadora podrá designar los profesores especializados, asesores y expertos que considere necesarios en relación con las materias objeto de la convocatoria, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto. La Comisión Evaluadora se constituirá con la asistencia del Presidente, del Secretario y, al menos, la mitad de los restantes vocales. En esta sesión la Comisión acordará todas las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

Quinto. Los miembros suplentes participarán junto a los titulares, cuando sea necesario, para el mejor desarrollo en la celebración de las pruebas.

Sexto. Los miembros de la Comisión Evaluadora tendrán derecho a percibir las indemnizaciones de asistencia previstas en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía.

Séptimo. A efectos de comunicación, la Comisión Evaluadora tendrá su domicilio en Edificio Torretriana, Isla de la Cartuja. 41071, Sevilla. A efectos de información los

interesados deberán dirigirse a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte de la demarcación en que hayan solicitado la habilitación.

Sevilla, 15 de mayo de 1998.- El Director General, Joaquín Aurioles Martín.