Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 6/6/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de abril de 1998, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades locales por medio de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de programas de garantía social.

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La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 24 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 97, de

21 de agosto) dirigida a entidades locales.

Concluido el proceso de valoración de solicitudes realizado por las distintas Delegaciones Provinciales, según lo que se establece en el artículo octavo de la citada Orden, y elaboradas las relaciones de cada provincia allí indicadas de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo sexto para la prioridad de la formalización de los convenios, una vez recibida la totalidad de las relaciones, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías detalladas, en base a lo establecido en el mencionado artículo octavo de la Orden de Convocatoria.

Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo noveno de la orden de convocatoria.

Tercero. En el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación de esta Orden, las Delegaciones Provinciales procederán a la formalización de los correspondientes Convenios con las Entidades Locales subvencionadas, de acuerdo con los artículos quinto y sexto de la Orden de Convocatoria.

Cuarto. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas de acuerdo con lo especificado en el artículo décimo de la Orden de la Convocatoria.

Quinto. Si no se justificasen, por parte de las Entidades Locales, en tiempo y forma las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el punto 11.4 del artículo decimoprimero de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el artículo 112 y concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia a través de sus servicios competentes realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva.

Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso- Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla previa comunicación a esta Consejería, conforme a los artículos 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de abril de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]