Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se aprueban Pliegos- tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación de Suministros.

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Como consecuencia de las necesidades planteadas por la Ley

13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual, y al mismo tiempo unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se ha estimado la conveniencia de confeccionar Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos suscritos por esta Consejería.

Por lo expuesto, previo informe del representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero. Aprobar el Pliego-tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir los contratos de Suministros por el Procedimiento Abierto bajo las formas de Concurso y Subasta, y por Procedimiento Negociado.

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO O PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE SUBASTA O CONCURSO

Título I: Cláusulas generales.

1. Objeto del contrato.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo del contrato.

6. Capacidad para contratar.

7. Forma de adjudicación.

8. Garantía provisional.

9. Lugar y plazo de presentación.

10. Documentación general a presentar por el licitador.

11. Muestras.

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

13. Formalización del contrato.

14. Entrega de los bienes.

15. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

16. Demora en la ejecución y prórroga.

17. Cumplimiento del contrato y recepción.

18. Abono del suministro.

19. Plazo de garantía.

20. Devolución de la garantía definitiva.

21. Causas de resolución del contrato.

22. Prerrogativas de la Administración.

23. Recursos y arbitraje.

Título II: Cláusulas específicas aplicables a las adjudicaciones por concurso por el procedimiento abierto.

24. Criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso.

25. Ofertas.

26. Procedimiento de adjudicación y Mesa de Contratación.

Título III: Cláusulas específicas aplicables a las adjudicaciones por el procedimiento abierto bajo la forma de subasta.

27. Ofertas.

28. Procedimiento de adjudicación.

Título IV: Cláusulas específicas aplicables a las

adjudicaciones por el procedimiento negociado.

29. Ofertas.

30. Procedimiento de adjudicación.

TITULO I: CLAUSULAS GENERALES

1. Objeto del contrato.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto la compra,

arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el Anexo correspondiente.

Asimismo, en los supuestos que así se especifiquen, serán objeto de este Pliego los contratos de fabricación a que se refiere el artículo 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos bienes se especifican en el Anexo correspondiente.

1.2. Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.

En el Anexo correspondiente se detallarán las cantidades, los precios unitarios, importes máximos o estimativos y anualidades que para cada lote señale el órgano de contratación.

1.3. Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

1.4. El suministro incluye la distribución, montaje,

instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en cuanto a los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, y por el de Prescripciones Técnicas, en cuanto a la ejecución de la prestación.

2.2. Para todo lo no previsto en los mismos será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas; Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, en adelante Reglamento, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento para adaptarlo al Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y a las directivas de la Comunidad Europea, en cuanto no se opongan a lo establecido en la Ley.

2.3. El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas

Particulares y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

A tal efecto, dichos vocales técnicos o la citada Comisión Técnica Asesora elaborará un informe que incluya, en todo caso, la ponderación de los criterios de adjudicación a los que se refiere la cláusula 24, valorando, de acuerdo con dichos criterios todas las proposiciones admitidas.

En el referido informe deberán aparecer claramente diferenciada la valoración relativa a cada uno de los criterios de

adjudicación.

La Mesa de Contratación levantará acta de todo lo actuado, que junto con el informe referido en el párrafo anterior será elevado al Organo de Contratación competente a los efectos de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas y 116 del Reglamento.

26.5. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones económicas con el Acta o Actas levantadas, el Informe Técnico y la Propuesta de Adjudicación que estime pertinente a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin necesidad de atender

necesariamente el valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

26.6. Una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa que hubiese sido propuesta que aporte al Organo de Contratación las certificaciones a las que se refiere el apartado g) de la Cláusula 10.1, si para licitar presentó la solicitud de dichas certificaciones.

Si la vigencia de las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior hubiere caducado antes de contratar, la empresa adjudicataria deberá aportar nuevas certificaciones actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 del R.D. 390/1996.

26.7. En todo caso, la Resolución que se dicte al efecto, deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación del concurso que figuran en el Pliego.

La citada Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO III: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LA FORMA DE SUBASTA

27. Ofertas.

Las ofertas serán presentadas en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le representa, señalados con las letras A y B, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador, no pudiendo presentar cada licitador más que una sola oferta.

Sobre A: Titulado «Documentación Administrativa¯, contendrá toda la documentación a que se refiere la Cláusula del Título I, así como, en su caso, el resguardo original del depósito de la garantía provisional.

Sobre B: Titulado «Proposición Económica¯ contendrá la

proposición económica escrita a máquina y formulada con arreglo al anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan del precio unitario o el importe total del lote fijado por la Administración en el anexo correspondiente, salvo que dichos importes sean estimativos, podrán ser rechazadas por la Mesa de Contratación.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A y B podrá ser por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

28. Procedimiento de adjudicación.

28.1. Salvo en los supuestos previstos en el art. 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación para la adjudicación del contrato estará asistido de una Mesa de Contratación constituida por el Presidente, Vocales y Secretario designados por el Organo de Contratación mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la misma es de carácter permanente de conformidad con lo establecido en el art. 22.2 del R.D. 390/1996.

28.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación señalada en las cláusulas 9 y 27 expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A y B remitirá al Secretario de la Mesa de

Contratación.

En el caso de exigirse muestras del suministro o por lotes diferenciados, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.

28.3. Una vez recibidos los sobres citados por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del

funcionario encargado del Registro y, en su caso, del

responsable de lugar donde se hayan depositado las muestras, se constituirá la Mesa de Contratación del Departamento

respectivo, a la que asistirán los miembros designados al efecto, debiendo constar dicha designación en el expediente de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del Sobre A y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en el mismo, o en su caso, la falta de ellos, calificando su contenido.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, se podrá conceder, si así lo estima oportuno la Mesa de Contratación, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

28.4. En el día, hora y lugar señalados en el anuncio publicado en el respectivo Diario Oficial, se reunirá la Mesa de

Contratación, y el Presidente de la Mesa, notificará

públicamente el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres B.

28.5. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones económicas con el Acta o Actas levantadas y la propuesta de adjudicación del contrato al postor que haya ofrecido el precio más bajo, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato.

28.6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por Acuerdo del Organo de Contratación.

Una vez realizada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa que hubiese sido propuesta que aporte el Organo de Contratación las

certificaciones a las que se refiere el apartado g) de la cláusula 10.1, si para licitar presentó la solicitud de dichas certificaciones.

Si la vigencia de las certificaciones a las que se refiere el apartado anterior hubiere caducado antes de contratar, la empresa adjudicataria, deberá aportar nuevas certificaciones actualizadas de conformidad con lo establecido en el art. 10.2 del R.D. 390/1996.

28.7. La adjudicación deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de proposiciones. El acuerdo del Organo de Contratación se acomodará a la propuesta, excepto en los casos recogidos en el art. 84 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los casos en que el Organo de Contratación considere que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, se procederá conforme a lo establecido en el art. 84.1.b) de la LCAP.

La apreciación del carácter desproporcionado o temerario de las bajas será de conformidad con lo establecido en el art. 84.3 de la LCAP.

El Organo de Contratación, a la vista de los informes

mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. En los casos en que la adjudicación se realice en favor de empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo la constitución de una garantía definitiva por el total del importe del contrato.

28.8. La adjudicación será notificada a los interesados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en el Boletín Oficial del Estado y Diario Oficial de las

Comunidades Europeas, cuando así proceda.

28.9. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del mismo, el contrato podrá ser adjudicado al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Igualmente, podrá seguirse el mismo procedimiento cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y resuelto.

TITULO IV: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

29. Ofertas.

Las ofertas serán presentadas en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

Sobre A: Titulado «Documentación administrativa¯ contendrá toda la documentación señalada en la cláusula 10 del Título I, así como, en su caso, el resguardo original del depósito de la garantía provisional.

Sobre B: Titulado «Documentación Técnica¯. Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. La

documentación abarcará los siguientes aspectos:

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia a las

características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo de los bienes o lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

b) Variantes de una oferta.

En caso de que el Organo de Contratación lo admita se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores.

En este caso, se incluirá en este sobre toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

c) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el anexo correspondiente, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía, en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración, los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

d) Plazo de entrega del suministro.

Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.

En caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el art. 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado, en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado anexo correspondiente, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y material de que disponen en cada uno de los lugares de entrega y el proceso de instalación.

Tendrán que especificar asimismo el tiempo que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.

e) Localización territorial de la empresa.

Localización territorial de la empresa y sus sucursales, así como disponibilidad de personal técnico con cualificación suficiente en relación con el objeto del suministro.

Sobre C: Titulado «Proposición Económica¯. Contendrá la oferta económica escrita a máquina y formulada con arreglo al anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para ello y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Dentro de cada proposición se podrán formular variantes de la oferta, en el caso de que el Organo de Contratación haya autorizado su presentación, así como el número de variantes admisibles. En este supuesto, el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.

Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, y el correspondiente a la instalación y puesta en funcionamiento de los equipos.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario o el importe total del lote fijado por la Administración en el anexo correspondiente, salvo que dichos importes sean estimativos, podrán ser rechazadas por la Mesa de Contratación.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido.

30. Procedimiento de adjudicación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones indicado en las invitaciones, el funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

La Mesa examinará y calificará la documentación contenida en el sobre A, acordando la admisión de los licitadores cuya

documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales

subsanables.

La Mesa, en base al informe de los vocales técnicos sobre las ofertas presentadas y, en su caso, las negociaciones

realizadas, formulará su propuesta de adjudicación a la empresa que, en su conjunto, haya hecho la proposición más conveniente para los intereses de la Administración.

La Mesa elevará al Organo de Contratación las proposiciones, junto con el acta y su propuesta de adjudicación, que en todo caso deberá ser motivada.

El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones.

La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada. Del mismo modo, cuando el Organo de Contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar esta decisión.

La resolución de adjudicación se notificará al adjudicatario, así como a los demás licitadores. Cuando el importe del contrato sea igual o superior a cinco millones de pesetas, deberá publicarse conforme a lo previsto en el art. 94

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

M U E S T R A S

1. Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario la muestra presentada se considerará válida

exclusivamente para el lote que aparezca reflejado en primer lugar en el Anexo correspondiente.

2. Las muestras serán entregadas y depositadas por los

licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones económicas.

3. Todos los bultos que contengan la muestra presentada para cada lote, llevarán fijados en el lugar visible una etiqueta estructurada según modelo adjunto.

4. En caso de presentar variantes a un mismo lote, las muestras y bultos correspondientes deberán coincidir con lo indicado en las cláusulas 25 y 29 del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares.

5. En todos los casos cada uno de los elementos

correspondientes del lote, deberán llevar perfectamente fijada una etiqueta en la que se especifiquen:

Empresa .......... Lote núm. ......... Variante ............ Núm. udes. ofertadas .........(*).

* Sólo en el caso de que en el lote se integren varias unidades iguales de ese artículo.

6. Las muestras entregadas deberán cumplir las normas y requisitos de embalaje, que se determinarán en las

prescripciones técnicas de cada lote, y se tendrá en cuenta en la valoración a realizar por la Mesa de Contratación.

7. Será necesario que las muestras cuyos embalajes no estén definidos en las Prescripciones Técnicas, sean correctamente embaladas, al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

8. No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras

correspondientes a varios lotes.

9. El incumplimiento de la cláusula 11 del Pliego y de los puntos 1, 3, 4, 6 y 7 del presente Anexo, podrán ser por sí solos causas de exclusión.

10. En el caso de que así se establezca en el anexo

correspondiente del Pliego, será necesario presentar una muestra de la grabación que la empresa licitadora realizará sobre artículos, en caso de ser adjudicataria. La Mesa de Contratación evaluará la muestra presentada y se tendrá en cuenta en la calificación final del lote.

11. Personal expresamente designado por el Organo de

Contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de muestras, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante entregándose la copia de los recibos a la Secretaria de la Mesa.

12. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la

Resolución de adjudicación del concurso, a excepción de aquéllas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

13. Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción material del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario, mediante escrito dirigido al Organo de Contratación,

autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

14. La muestra objeto de adjudicación en el concurso no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa

autorización de la Administración contratante.

15. Transcurridos los plazos descritos en los puntos 12 y 13 del presente Anexo, la Administración dispondrá de las

muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas. 2.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole

promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

3.1. El presupuesto máximo o estimativo del presente contrato es el fijado en el Cuadro de Características adjunto al Pliego.

En el caso de que se licitaran diferentes lotes, se concretará el presupuesto máximo o estimativo de cada uno de los lotes diferenciados entre sí.

3.2. A todos los efectos se entenderá que las ofertas

presentadas por los empresarios comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

3.3. En aquellos casos en que se prevea la contratación por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrán realizar por separado.

3.4. El precio del contrato será el que figure en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que figura en el cuadro de características adjunto al presente Pliego, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la adjudicación del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el contrato.

3.5. Los precios unitarios de los bienes objeto del presente contrato son los que se especifican en el anexo

correspondiente. En este caso, dichos precios unitarios no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores, al hacer sus respectivas ofertas, salvo que se especificara expresamente que dichos precios son estimativos.

En todo caso, las ofertas deberán indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro.

3.6. El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el anexo correspondiente, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores.

3.7. Cuando razones técnicas o económicas debidamente

justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el cuadro resumen de características del contrato que se adjunta al presente pliego que, en su caso, el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también que el importe de éstos representen el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total.

3.8. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación y/o mantenimiento, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.

4. Revisión de precios.

Los precios de contratación de este suministro serán objeto de revisión de conformidad con los artículos 104 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido en el anexo correspondiente.

No obstante, en el citado anexo podrá establecerse la

improcedencia de la revisión de precios, previa resolución motivada al respecto, todo ello de conformidad con lo

establecido en el apartado 3 del art. 104 de la LCAP.

5. Plazo del contrato.

5.1. El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo correspondiente adjunto al presente Pliego, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato.

5.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de

elaboración en el que el suministro pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el anexo indicado.

6. Capacidad para contratar.

6.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 18 de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

7. Forma de adjudicación.

7.1. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato será adjudicado por el

Procedimiento Abierto bajo la forma de Concurso, de conformidad con el art. 181.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, desarrollándose por lo regulado en el Título II de este Pliego.

En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, sin atender

exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

7.2. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato será adjudicado por el

Procedimiento Abierto bajo la forma de Subasta, de conformidad con el art. 181.1 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, desarrollándose por lo regulado en el Título III de este Pliego.

La subasta versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que, sin exceder de aquél, oferte el precio más bajo y pueda, a juicio del Organo de Contratación, ejecutar el contrato con arreglo a lo pactado.

7.3. Para los dos supuestos anteriores, el anuncio de

licitación será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuando así proceda.

En los casos de Concurso y Subasta por el Procedimiento Abierto, todo empresario podrá presentar una proposición.

7.4. Cuando así se especifique en el encabezamiento del Cuadro Resumen, el presente contrato se adjudicará por el

Procedimiento Negociado, de acuerdo con lo establecido en los arts. 182 y 183 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollándose por lo regulado en el Título IV de este Pliego.

La adjudicación por este procedimiento se justifica por la concurrencia de una de las circunstancias previstas en el art.

183, especificándose la misma también en el encabezamiento del Cuadro Resumen.

Para este último supuesto, el contrato será adjudicado al empresario justificadamente elegido por la Administración, tras consulta y negociación con al menos otros dos, siempre que ello sea posible o no se trate de bienes de obligada uniformidad cuyo tipo y suministrador hayan quedado determinados

anteriormente.

A tales efectos, se realizarán las correspondientes

invitaciones a los empresarios que se determine, que deberán estar cualificados para la realización del contrato y tener plena capacidad de obrar.

8. Garantía provisional.

8.1. Será requisito necesario para acudir a la licitación en el concurso o la subasta por el procedimiento abierto el acreditar la constitución previa a disposición del correspondiente Organo de Contratación de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en el supuesto de que no se hubiera hecho previa fijación del presupuesto, en cuyo caso se determinará estimativamente por el Organo de Contratación la cantidad que deberá ser objeto de garantía provisional.

La citada garantía habrá de ser constituida por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36.1.a), b) y c) de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo.

Si la garantía provisional se constituyera mediante aval, (art.

36.1 b de la Ley 13/95), se aportará documento original del mismo, no debiendo, por tanto, ser depositado en la Caja Provincial de Depósitos. Dicho aval habrá sido previamente visado por el Gabinete Jurídico (competencia delegada, para el caso de Sevilla, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda) para comprobación de que quien lo otorga tiene poder bastante para hacerlo.

Dicha cuantía se establece expresamente en el Cuadro de Características que figura como Anexo adjunto al presente Pliego.

8.2. En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán tan solo respecto de los lotes a los que se oferte, ascendiendo sus importes a las cantidades que figuran desglosadas en el anexo correspondiente.

8.3. El Organo de Contratación podrá dispensar de la prestación de la garantía provisional en los contratos de suministro de cuantía inferior a la prevista en el artículo 178.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, se consignará expresamente en el anexo correspondiente de este Pliego la no exigencia de garantía provisional.

8.4. Están exentos de la constitución de la garantía

provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el art. 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

8.5. No será necesaria la constitución de garantía provisional en los contratos de suministro a los que se refiere el art. 40 de la LCAP.

8.6. Conforme al art. 102.8 de la Ley de Sociedades

Cooperativas Andaluzas, estas Cooperativas gozan de una reducción al 25% en dicha garantía.

8.7. La garantía provisional será devuelta, por el Organo de Contratación, a los interesados inmediatamente después de la propuesta de adjudicación del contrato en los casos en los que la forma de adjudicación sea la subasta o de la adjudicación cuando aquélla sea por concurso. La garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario.

8.8. En el procedimiento negociado, cuando se interese la oferta de alguno o de algunos empresarios, el Organo de Contratación podrá exigir de los mismos la constitución de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación. El importe de dicha garantía se establecerá expresamente en el anexo correspondiente.

9. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

9.1. Los sobres de licitación serán presentados preferentemente en el registro que al efecto se determine en el anuncio de convocatoria o en la invitación, dentro del plazo que se fije en los mismos.

9.2. En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, o se presenten en cualquiera de los registros admitidos en el apartado 4º del artículo 38 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

9.3. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas.

10. Documentación general a presentar por el licitador. La documentación a presentar por el licitador será la

relacionada en esta cláusula, y aquella otra que, con carácter específico, se exija en los Títulos II, III y IV y en los Anexos correspondientes adjuntos al presente Pliego.

10.1. Documentación general.

a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, de su representación.

1. La capacidad del empresario persona jurídica se acreditará de conformidad con lo que al respecto establece el art. del R.D. 390/96, de desarrollo parcial de la LCAP.

La capacidad del empresario persona física se acreditará mediante la presentación de testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, o fotocopia compulsada del mismo conforme a la legislación vigente.

2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este supuesto no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. En cualquier caso, los empresarios concurrentes deberán acreditar su respectiva capacidad en la forma indicada en el punto anterior. En lo demás será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.

3. La capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 390/96.

La capacidad de las restantes empresas extranjeras se

acreditará según lo dispuesto en el artículo 6 del mismo Real Decreto.

4. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Igualmente, del representante de la empresa se aportará testimonio notarial del DNI o del que

reglamentariamente le sustituya o fotocopia compulsada de acuerdo con la legislación vigente.

b) La justificación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional del empresario podrá acreditarse por uno o vario de los medios que se relacionan en los artículos 16 y

18 de la Ley 13/95.

Deberá incluirse también declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal de que el ofertante no está incurso en ninguna de las prohibiciones que para contratar se señala en el artículo 20 de la Ley. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma.

c) Acreditar la constitución de una garantía provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 13/95.

d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

e) Certificaciones, expedidas por el órgano competente, que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y de seguridad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del R.D. 390/1996, en relación con los artículos

7 y 8 del mismo.

Dichas certificaciones podrán haberse expedido, como máximo en los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la oferta para tomar parte en la presente contratación, con ocasión de licitaciones anteriores, en relación con lo

dispuesto en el artículo 10.3 del R.D. 390/1996.

Cuando se ejerzan actividades sometidas al Impuesto sobre Actividades Económicas al que se refiere el artículo 7.1.a) del Real Decreto 390/96, dicha situación se acreditará, mediante la presentación del alta en dicho impuesto y, en su caso, el último recibo del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto mencionado anteriormente.

f) La justificación de la solvencia económica, financiera y técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios que se relacionan en los artículos 16 y 18 de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

En relación con el apartado e) de la presente cláusula, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos que se especifican en los mismos, se acreditará tal circunstancia mediante declaración responsable, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 9.1 del R.D. 390/96.

11. Muestras.

11.1. En el caso de que se exija en el Anexo correspondiente del presente Pliego, para tomar parte en la licitación, los ofertantes presentarán ajustadas a las características

específicas de cada lote, reseñadas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado. La presentación de estas muestras se realizará conforme a las instrucciones contenidas en el Anexo «Muestras¯ que cuando proceda se adjuntará al presente Pliego.

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1. Garantía definitiva.

12.1.1. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar resguardo

acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículos 37 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, 15, 16, 17, 18.3 y 5 del Real Decreto 390/96, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, una garantía definitiva por el importe que se indica en el Anexo correspondiente, equivalente al 4% del presupuesto del

suministro, a disposición del órgano de contratación. Cuando así se haga constar en el Anexo redactado al efecto, se establecerá además la garantía complementaria a la que se refiere el art. 37.3 de la LCAP.

Conforme al artículo 102.8 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas cooperativas gozarán de una reducción al 25% en dicha garantía.

12.1.2. No será necesaria la constitución de garantía

definitiva en los supuestos determinados en los artículos 40 y

41 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

12.2. Abono de anuncios.

12.2.1. El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa.

12.2.2. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato. Transcurrido el plazo de 30 días establecido en el artículo 55 de la Ley

13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, sin haberse procedido a la formalización por el impago del anuncio, se procederá en la forma establecida en el apartado 3º del mencionado artículo.

12.2.3. La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.

12.3. Uniones de empresarios.

12.3.1. Con carácter previo a la firma del contrato, se asegurará el cumplimiento de lo previsto en el art. 24 de la LCAP.

13. Formalización del contrato.

1. El contrato de suministro se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier Registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario facultará a la

Administración para acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con los efectos previstos legalmente, de conformidad con lo que al respecto establece el art. 55.3 de la LCAP.

14. Entrega de los bienes.

14.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

14.2. En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

14.3. El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

14.4. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

14.5. La mora del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración.

14.6. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.

15. Ejecución del contrato y obligaciones del contratista.

15.1. La ejecución del contrato de suministro se realizará a riesgo y ventura del contratista.

15.2. El empresario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de

fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.

15.3. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime conveniente de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo

solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

15.4. La Administración podrá dictar las instrucciones

oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo

convenido, quedando constancia de las mismas de modo

fehaciente.

15.5. La Administración podrá nombrar un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista, si por las características del contrato lo estimase necesario o conveniente.

15.6. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega e instalación del suministro objeto del contrato.

15.7. El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos.

Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial y deberán indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

15.8. El empresario responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Consejería de Gobernación y Justicia le facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.

15.9. Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 173.c) de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Junta de Andalucía.

16. Demora en la ejecución y prórroga.

16.1. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

16.2. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

17. Cumplimiento del contrato y recepción.

17.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

17.2. En todo caso, la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato.

17.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y

cantidades mediante acto formal y positivo, que se expresará en la correspondiente Acta.

17.4. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y de no optar la Administración por resolver el contrato, dará las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos

observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 191.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18. Abono del suministro.

18.1. El contratista tiene derecho al abono del precio

convenido en el contrato del suministro, correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

18.2. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o parcialmente mediante abonos a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración y contra entrega o fabricación parcial, levantándose a estos efectos la correspondiente acta de recepción parcial.

18.3. El pago único o parcial se efectuará previa presentación de la factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro. El importe contratado no experimentará incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

18.4. El Acta de recepción total en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último que se efectúe.

19. Plazo de garantía.

19.1. En el Cuadro de Características se indicará la duración del plazo de garantía fijado discrecionalmente por la

Administración, atendiendo a la índole del suministro, sin que en ningún caso sea inferior a un mes.

19.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la

existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con el art.

192.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

19.3. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el

suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, de conformidad con el art. 192.2 de la LCAP.

19.4. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, en virtud de lo establecido en el art. 192.3 de la LCAP.

19.5. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del art. 192 de la LCAP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo.

20. Devolución de la garantía definitiva.

20.1. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista.

20.2. Transcurrido el plazo de garantía se aprobará la

liquidación del contrato que proceda y si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme a lo dispuesto en el art. 48.1 de la LCAP.

20.3. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan observado vicios o defectos en los bienes suministrados, o bien transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato si la recepción formal y de liquidación no hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las

responsabilidades a las que se refiere el artículo 44 de la Ley.

21. Causas de la resolución del contrato.

21.1. Las causas de resolución del contrato serán las

especificadas en los arts. 112 y 193 de la LCAP.

21.2. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales para la prestación del suministro. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a los dispuesto en los artículos 96 a 98 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

21.3. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del art. 194.1 de la LCAP.

22. Prerrogativas de la Administración.

22.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, el Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente

expediente se dará audiencia al contratista.

22.2. Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y

resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

23. Recursos y arbitraje.

23.1. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

23.2. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el art. 22.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS

ADJUDICACIONES POR CONCURSO POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO

24. Criterios que han de servir de base para la adjudicación por concurso.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato serán los expresados en el orden de prioridad y porcentaje contenido en el anexo adjunto al presente Pliego.

25. Ofertas.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta, que podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, siempre que respeten los requisitos y límites exigidos para el presente contrato. A tal efecto, en el anexo correspondiente se especificará la admisibilidad o no de variantes.

La oferta será presentada en tres sobres cerrados, lacrados y firmados, haciendo constar el número de expediente, título del mismo y nombre del licitador.

Sobre A: Titulado «Documentación Administrativa¯, contendrá toda la documentación a que se refieren los apartados desde a) hasta h) de la Cláusula 10 del Título I, así como, en su caso, el resguardo original acreditativo de haber constituido la garantía provisional.

Sobre B: Titulado «Documentación Técnica¯. Las empresas licitadoras presentarán en documentos originales, sellados y firmados, la documentación a la que se refiere el apartado i) de la Cláusula 10 del Título I, así como la descrita a

continuación, asegurándose de que la misma contiene la

información que haga posible la valoración de la empresa y su oferta en cada uno de los criterios a los que se refiere la cláusula 24 del Título II del presente Pliego.

a) Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

- Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

b) Variantes en una oferta.

En caso de que el Organo de Contratación lo admita se podrán tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan los licitadores.

En este caso, se incluirá en este sobre toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas.

c) Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el anexo correspondiente, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía, en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración, los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de poner a disposición el mantenimiento, o en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

d) Plazo de entrega.

Documento firmado por el ofertante en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración.

En el caso de que sean varios los lotes a suministrar a los que se concurre, deberán presentar los licitadores un programa donde se establezca expresamente los plazos en que se

compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

En el supuesto de tratarse de suministro a que se refiere el art. 173.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores presentarán un certificado, en el que se indicará, para los lotes que se determinen en el citado Anexo correspondiente, el proceso de fabricación y entrega, los medios humanos y material de que disponen en cada uno de los lugares de entrega y el proceso de instalación. Tendrán que especificar asimismo el tiempo que necesitará el licitador para la realización de cada uno de los procesos, en función del número de lotes y unidades adjudicadas.

e) Delegado en el suministro.

Documento en el que la empresa se compromete a tener como Delegado en el suministro, en caso que el Organo de

Contratación lo estime conveniente, consignándose tal

circunstancia en el cuadro de características adjunto al presente Pliego, con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto se refiera a la ejecución del mismo, a personal técnico con la cualificación suficiente para que el suministro se efectúe.

f) Acreditación de las condiciones técnicas.

Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

Sobre C: Titulado «Proposición Económica¯ contendrá la

proposición económica escrita a máquina y formulada con arreglo al anexo que se adjunta al presente Pliego, debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Dentro de cada proposición se podrán formular variantes de la oferta, en el caso de que el Organo de Contratación haya autorizado su presentación, así como el número de variantes admisibles. En este supuesto, el licitador deberá designar expresamente y ordenadas numéricamente dichas variantes.

Para los lotes que requieran instalación, será imprescindible que se desglose el importe unitario correspondiente al bien suministrado, el correspondiente a la instalación y puesta a punto de los equipos.

Las ofertas que no cumplan estos requisitos, así como las que excedan el precio unitario o el importe total del lote fijado por la Administración en el Anexo correspondiente, salvo que dichos importes sean estimativos, podrán ser rechazadas por la Mesa de Contratación.

Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos, además del precio de contrata, los impuestos de cualquier índole que graven los distintos conceptos, incluido el Impuesto Sobre Valor Añadido.

26. Mesa de contratación y procedimiento de adjudicación.

26.1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Organo de Contratación para la adjudicación del contrato estará asistido de una Mesa de Contratación constituida por el Presidente, Vocales y Secretario que se determine por el Organo de Contratación mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuando la misma tenga carácter permanente, o cuando la misma funcione para una pluralidad de contratos según lo dispuesto en el art. 22.2 del Real Decreto

390/96, de 1 de marzo de desarrollo parcial de la Ley 13/95, de Contratos de las Administraciones Públicas.

26.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación señalada en las cláusulas 10 y 25 expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A, B y C remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

En el caso de exigirse muestras del suministro o por lotes diferenciados, se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.

26.3. Una vez recibidos los sobres citados, por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el certificado del funcionario encargado del Registro y, en su caso, del

responsable del lugar donde se hayan depositado las muestras, en el día, hora y lugar señalados en el anuncio, se constituirá la Mesa de Contratación del Departamento respectivo, a la que asistirán los miembros designados al efecto, debiendo constar dicha designación en el expediente de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y B y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en los sobres A, o en su caso, la falta de los mismos, calificando su contenido. Si se observaran defectos subsanables en la documentación presentada, se podrá conceder, si así lo estima oportuno la Mesa de Contratación, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

Al mismo tiempo se hará entrega de los sobres B a los vocales técnicos de la Mesa de Contratación o, en su caso, a la Comisión Técnica Asesora designada por orden del Organo de contratación, igualmente para certificar la existencia o falta de documentación y para la calificación de dichos documentos.

26.4. El Presidente de la Mesa notificará públicamente el Acuerdo de la misma sobre la admisión de los licitadores, procediéndose a continuación a la apertura de los sobres C.

Seguidamente la Mesa de Contratación entregará toda la

documentación a los vocales técnicos del mismo órgano colegiado o, en su caso, a la Comisión Técnica Asesora, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas y la documentación técnica presentada.