Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 09/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1998, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas que se cita.

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Con fecha 27 de abril de 1998 se ha firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Esta Secretaría General para la Administración Pública, con objeto de favorecer su conocimiento, ha resuelto ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para lo que se anexa a la presente Resolución.

Sevilla, 25 de mayo de 1998.- El Secretario General, César V. López López.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FORMACION CONTINUA ACOGIDOS AL 2º ACUERDO DE FORMACION CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996

En Madrid, a 27 de abril de 1998

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. Don Mariano Rajoy Brey, en su calidad de Ministro de Administraciones Públicas y en virtud de la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, publicado por Resolución de

31 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

De otra parte: La Excma. Sra. Doña Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, que actúa en nombre y representación de la citada Institución.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio de Colaboración y

EXPONEN

Primero. El artículo 149.1.18ª de la Constitución reserva al Estado competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

De acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Que la Comisión General para la Formación Continua, creada por el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994, es el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución de los fondos disponibles para la financiación de los Planes de Formación Continua.

Tercero. La Disposición Adicional Duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 y el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de 19 de diciembre de 1996, articulan la financiación de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el presente ejercicio.

El crédito correspondiente será transferido desde el Instituto Nacional de Empleo al presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua de

19 de diciembre de 1996.

Cuarto. Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el Plan de Formación Continua promovido por la Junta de Andalucía, y lo remite a la Comisión General para la Formación Continua para su consideración en el marco de los criterios establecidos mediante el Acuerdo de Gestión para 1998.

Quinto. Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación Continua promovido por la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, Capítulo V, del 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996, dicho Plan será desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996 y en el presente Convenio de Colaboración.

Por lo que las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Gobernación y Justicia, para el desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al 2º Acuerdo de Formación

Continua en las Administraciones Públicas.

Segunda. El ámbito del Convenio se extiende a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo afectar a los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de Formación.

Tercera. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y con cargo a su dotación presupuestaria 22.101.121C.450, transferirá la cantidad correspondiente al Plan de Formación Continua objeto del presente Convenio a la Entidad Promotora designada por la Junta de Andalucía, que se destinará al desarrollo del Plan de Formación Continua aprobado de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 16, Capítulo V, del 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 23 de diciembre de 1996.

Cuarta. La Entidad Promotora destinará los fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.

Quinta. La Entidad Promotora a la que se refiere la cláusula anterior será la que designe la Consejera de la Junta de Andalucía, firmante del presente Convenio.

Sexta. El seguimiento del presente Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del 2º Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Séptima. De los litigios que puedan plantearse en la

aplicación e interpretación de este Convenio conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. La Junta de Andalucía acreditará la realización de la actividad de acuerdo con lo previsto en la Ley General

Presupuestaria.

Novena. Este Convenio tendrá vigencia durante el ejercicio presupuestario de 1998.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. El Ministro de

Administraciones Públicas, Excmo. Sr. Don Mariano Rajoy Brey. La Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de

Andalucía, Excma. Sra. Doña Carmen Hermosín Bono.

MARIANO RAJOY BREY

Ministro de Administraciones Públicas

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia