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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
UNION LOCAL DE AUTONOMOS DEL TAXI. CAMAS (SEVILLA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido Tarifa 1
Carrera mínima 361 ptas. Bajada de bandera 132 ptas. Km recorridos 90 ptas. Hora de espera 1970ptas.
Tarifa 2
Carrera mínima 452 ptas. Bajada de bandera 164 ptas. Km recorridos 110 ptas. Hora de espera 2.462 ptas.
Suplementos
Maleta o bulto de más de 60 cm 51 ptas.
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
- Sábados, de 14,00 a 22,00 horas, y 5 de enero.
- Servicios durante los días de Feria de Camas.
- Servicios durante los días de Semana Santa.
- Servicios nocturnos entre las 22,00 y las 6,00 horas.
- Servicios durante los días 24 y 31 de diciembre desde las
00,00 hasta las 24,00 horas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.
Sevilla, 25 de mayo de 1998
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda