Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CORDOBA)

ANUNCIO de información pública de acuerdo de aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana. (PP. 1193/98).

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Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 17 de los corrientes el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, que contiene el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, se someten ambos documentos a información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el de la Provincia y en el Diario «Córdoba¯, durante el cual la expresada documentación puede ser examinada por cualquiera que lo desee, en la Secretaría de este Ayuntamiento, Servicios de Obras y Urbanismo, en horas hábiles de oficina, y se podrán deducir las alegaciones pertinentes; todo ello de conformidad y a los efectos de los artículos 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/1992, de 26 de junio, comprendido entre los aprobados como Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Ley 1/1997, de

18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana (BOJA núm. 73, de 26 de junio), y 18.2 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía núm. 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm. 79, de 31 de mayo).

A los fines del apartado 2 del artículo 102 del citado texto refundido, se hace público que la suspensión, por plazo máximo de dos años, del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición que la aprobación inicial del PGOU comporta, afecta a las siguientes áreas del territorio, por suponer las nuevas determinaciones una modificación del régimen urbanístico vigente con anterioridad:

a) Todas las áreas del territorio clasificadas por el PGOU como «Suelo No Urbanizable¯. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo PGOU.

b) Las áreas del territorio clasificadas por el PGOU como Suelo Urbanizable no Programado. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo PGOU.

c) Las áreas del territorio clasificadas por el PGOU como Suelo Urbanizable Programado, a excepción de las áreas o Planes Parciales calificados como tales en régimen transitorio denominados en el PGOU: PP-T1 (anterior Plan Parcial R-2), T2 (anterior Plan Parcial R-1A) y T3 (anterior Plan Parcial Industrial 3 o Los Polvillares), donde podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo PGOU.

d) Las áreas del territorio clasificadas como suelo urbano e incluidas en Unidades de Ejecución, Planes Especiales o Actuaciones Aisladas, a excepción de aquellas Unidades de Ejecución calificadas en el PGOU en régimen transitorio y derivadas del desarrollo de anteriores planeamientos siempre que se respeten las determinaciones del nuevo PGOU. Estas últimas excluidas son las siguientes según la denominación del PGOU:

UE-S1: Anterior Estudio de Detalle núm. (NN.SS.). UE-S2: Anterior Estudio de Detalle núm. (NN.SS.). UE-03: Anterior Plan Parcial Plaza de Toros. UE-05: Anterior E.D. Puente Córdoba.

UE-06: Anterior Estudio de Detalle núm. (NN.SS.). UE-E1: Anterior Estudio de Detalle Prado de los Caballos. UE-E2: Anterior Estudio de Detalle tras Campo de Fútbol.

e) En aquellas áreas de suelo clasificadas como Suelo Urbano y que no están afectadas o incluidas en Unidades de Ejecución, Planes Especiales o Actuaciones Aisladas, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten también las determinaciones del nuevo PGOU.

Lucena, 16 de abril de 1998.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.