Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 116/1998, de 9 de junio, por el que se regulan medidas excepcionales para la adquisición por la Administración de la Junta de Andalucía de tierras de titularidad privada afectadas por la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, SL, ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, Sevilla.

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Mediante el Decreto 99/1998, de 12 de mayo, se adoptaron medidas contra los efectos producidos en el territorio andaluz como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar, Sevilla.

En el desarrollo de estas actuaciones se ha hecho notar la especial circunstancia de riesgo derivado de los depósitos de estos residuos sobre los terrenos afectados, especialmente los de uso agrícola. Esta excepcional situación aconseja la adopción de medidas, asimismo singulares, para evitar esos riesgos.

Con este Decreto se pretende establecer, como consecuencia de esta emergencia, un elenco de medidas de carácter extraordinario llamadas a complementar las adoptadas con el Decreto 99/1998, de 12 de mayo, en lo que se refiere a la adquisición de tierras por la Administración de la Junta de Andalucía. Junto a ello, se ha hecho preciso disponer otras medidas de carácter sanitario y medioambiental para la urgente retirada de los lodos depositados, lo que se establece con el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 2 de junio de 1998, por el que se declara la urgente realización de los trabajos de retirada de lodos procedentes de la rotura de la balsa de decantación.

En este marco excepcional se revela la conveniencia de la adopción de actuaciones urgentes que reduzcan los riesgos de movilidad de los elementos nocivos presentes, que faciliten la adecuada restauración del espacio y, en definitiva, posibiliten un modelo de gestión que proteja el ecosistema y las actuaciones agrarias de la zona.

En particular, se plantea la necesidad de asegurar el control de la calidad de las aguas que fluyen hacia el Parque Natural del Entorno de Doñana y de éste al Parque Nacional, propiciando el establecimiento de un corredor verde que, al mismo tiempo, pueda ser utilizado por la fauna para la conexión entre dichos espacios y la Sierra Norte de Sevilla.

Por lo que se refiere a la adquisición de tierras, se destaca la conveniencia de facilitar el pase a titularidad pública de los terrenos de propiedad privada de la zona afectada, como mecanismo más eficaz para posibilitar la consecución de estos fines de modo adecuado, justificado en la excepcional situación generada por el accidente minero y en la emergencia de las actuaciones que tal situación requiere.

A tal efecto, mediante el presente Decreto se regula un mecanismo excepcional para la adquisición de los correspondientes terrenos por la Administración de la Junta de Andalucía, de forma que sus titulares pueden presentar voluntariamente las ofertas de los mismos a esta Administración que los adquirirá en su caso en base a la valoración de mercado, facilitando con ello la realización de la finalidad pública que inspira este Decreto y sin perjuicio de la promoción de un procedimiento de expropiación forzosa si ello resultase necesario.

Por otra parte, dadas las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, se autoriza la adquisición directa de los citados inmuebles, a la vez que, habida cuenta de sus características, se procede a habilitar a la Consejería de Agricultura y Pesca para perfeccionar las adquisiciones y para completar los aspectos procedimentales de las citadas adquisiciones.

Una vez que se concluya el procedimiento de adquisición voluntaria previsto con este Decreto y, en su caso, el expropiatorio que pudiera resultar, podrá determinarse la planificación y adscripción de los distintos terrenos para la más adecuada regeneración y conservación no sólo de los suelos, sino también del entorno en el que se encuentra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de junio de 1998,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la adquisición y establecer las previsiones necesarias para proceder a la adquisición directa de los bienes inmuebles y derechos de titularidad privada, preferentemente los de uso agrario, comprendidos en el ámbito territorial señalado en el artículo 2 del Decreto 99/1998, de 12 de mayo, sobre adopción de medidas contra los efectos producidos en el territorio andaluz como consecuencia de la rotura de la balsa de decantación de la mina propiedad de Boliden Apirsa, S.L., ubicada en el término municipal de Aznalcóllar (Sevilla).

Artículo 2. Condiciones de adquisición.

1. La adquisición de los inmuebles referidos en el artículo anterior se realizará de acuerdo con los criterios de

valoración y los valores de mercado en la zona.

Los valores que se determinen se entenderán referidos a los inmuebles libres de cargas. En el supuesto de existencia de cargas o concurrencia de derechos sobre un mismo bien, se efectuará la oportuna ponderación en el valor que deba

asignarse.

2. Podrán adquirirse en los términos previstos en este Decreto, previa valoración individualizada, otros bienes o derechos que se encuentren situados en el ámbito territorial definido en el artículo 1.

Asimismo, podrán adquirirse aquellos bienes no incluidos en el referido ámbito territorial en el supuesto de que resultara antieconómico para sus titulares su conservación si se

produjese la correspondiente segregación.

3. Las ofertas de venta se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo y conforme al procedimiento que la misma determinará mediante Orden.

Artículo 3. Autorización de adquisición directa.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza la adquisición directa de los bienes a los que se refiere el artículo primero.

2. En el procedimiento para la regulación de estas compras intervendrá una Mesa que supervise las ofertas, en especial en la valoración económica, haciendo la propuesta correspondiente. Esta Mesa tendrá la composición que se determine mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, debiendo contar en todo caso con sendas representaciones de la Intervención General y del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Atribución de facultades.

1. Se atribuye a la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para perfeccionar las adquisiciones a las que se refiere el presente Decreto.

2. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/1986, antes citada, y en el artículo 162 de su Reglamento, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de

noviembre, corresponderá al Director General de Patrimonio, o persona en quien delegue, la representación en el otorgamiento de escrituras relativa a los citados actos.

Disposición Adicional Primera. Subrogación de derechos.

1. Las adquisiciones de bienes que se lleven a cabo conforme a este Decreto llevarán implícita la subrogación en los derechos que a los anteriores titulares pudieran corresponder frente a quienes resulten responsables de los daños causados.

2. A estos efectos, se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las acciones que procedan.

Disposición Adicional Segunda. Habilitación de créditos. Corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca evaluar el coste de las medidas previstas en este Decreto, adoptándose por el órgano competente en cada caso las decisiones

presupuestarias necesarias para su efectividad.

Disposición Adicional Tercera. Indemnización por perjuicios. En aquellos supuestos en los que la adquisición directa de los bienes inmuebles suponga el cese o la reducción significativa de la actividad agrícola de sus titulares, se podrá articular una indemnización por los perjuicios generados por este motivo.

Disposición Adicional Cuarta. Adscripción de los bienes. Los bienes y derechos que se adquieran en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto quedarán adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, que elaborará el correspondiente Plan de Actuación sobre la zona.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de las Consejería de Economía y Hacienda y de Agricultura y Pesca, en el ámbito de sus

respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia