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El Ilmo. Sr. Director General de Transportes, con fecha 30 de marzo de 1998, ha resuelto otorgar definitivamente a Autodiscrecional Almeriense, S.L., la concesión de un servicio público regular permanente y de uso general de transporte de viajeros por carretera entre Almería y Campamento Alvarez de Sotomayor e hijuelas (VJA-033), por sustitución de la concesión «Almería-Viator-Campamento Sotomayor¯ V-513: JA-050-AL (EC-JA-
181), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
I. Itinerario:
Almería-Campamento A. Sotomayor, con paradas en Almería, Fuensanta, Huércal, Viator y Campamento.
Almería-Campamento por Polígono San Rafael, con paradas en Almería, Polígono San Rafael, Fuensanta, Huércal, Viator y Campamento.
Almería-Campamento (directo), con paradas en Almería, Fuensanta y Campamento.
Viator-El Fielato, con paradas en Viator y El Fielato.
II. Expediciones y calendario:
Las expediciones que con su respectivo calendario se detallan en la concesión.
III. Tarifa máxima ordinaria:
- Tarifa partícipe- empresa: 7,9048 ptas./viaj.-km.
- Exceso de equipajes y encargos: 1,1857 ptas./10 kg-km. o fracción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de abril de 1998.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.