Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, sobre definición de categorías profesionales y funciones de artes gráficas. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre definición de categorías profesionales y funciones de artes gráficas (Código 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 15 de mayo de

1998, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 31 de marzo de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto

316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO

Pedro García Recio, Asesor Técnico del Servicio de Coordinación y Relaciones Sindicales y Secretario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Certifica: Que en la reunión del Pleno Extraordinario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, celebrado el día 31 de marzo de 1998, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en relación al punto 4º del Orden del día:

«ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES Y FUNCIONES DE ARTES GRAFICAS

Se ratifica la propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo que se anexa, sobre definiciones de categorías profesionales y funciones de Artes Gráficas contenida en dicha propuesta, con el voto favorable de las tres Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio (CC.OO., UGT y CSI-CSIF) y de la Administración¯.

Y para que conste a los efectos procedentes, firmo la presente certificación en Sevilla, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Vº Bº por la Administración, El Presidente de la Comisión, Vº Bº por CC.OO., Fernando del Marco Ostos, Vº Bº por UGT, José Luis Carrera Núñez, Vº Bº por CSI- CSIF, Emilia Mora Rodríguez.

Categoría: Encargado/a de Artes Gráficas. Grupo: III.

Complemento de categoría económica: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía la ordenación, control y supervisión de las tareas de preparación y producción de las ediciones que se le asignen.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Colaborar con los superiores en la organización de los procesos de ediciones y en la asignación a los puestos de trabajo de carga y volumen de actividad a los que han de ceñirse, optimizando los tiempos en la producción de las ediciones.

- Proponer, con la colaboración de los correctores, y bajo las directrices del superior, las características tipográficas, de formato y demás especificaciones de las ediciones que se le asignen.

- Codificar jerárquicamente los documentos que componen una edición para establecer el orden de montaje.

- Controlar, supervisar y perfeccionar, bajo la supervisión del superior, la actividad de los puestos asignados, el

funcionamiento de la maquinaria y equipamiento, los productos obtenidos en todas las fases del proceso productivo a su cargo.

- Proponer a su superior las medidas necesarias para el correcto funcionamiento de máquinas y tecnología instalada.

- Diagnosticar averías en las máquinas y proceder a la

supervisión de la corrección de las mismas.

- Medir periódicamente la producción obtenida por el personal que tenga asignado.

- Concretar la asignación de tareas y supervisar periódicamente su ejecución, informando a su superior del desarrollo de las mismas, incluso documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Encargado Taller Artes Gráficas (código

820550).

Categoría: Corrector/a.

Grupo: III.

Complemento de categoría económica: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía la corrección de todas las ediciones que se le encomienden.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Responder con carácter finalista de que los textos

corregidos no contengan errores tipográficos y/o gramaticales, de conformidad con las normas establecidas.

- Corregir las galeradas individualmente o con ayuda.

- Comprobar o corregir todas las pruebas de fotocomposición y montaje.

- Verificar en las sucesivas pruebas que las correcciones han sido efectuadas en el sistema.

- Mantener la información del curso de todos los trabajos de preimpresión.

- El ejercicio de sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión del superior, al cual mantendrá informado

individualmente del desarrollo de los mismos, y especialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que produzcan desviaciones del proceso de corrección, y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará

documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Oficial 1ª Corrector-Tipografía

(código 820560).

Categoría: Oficial 1ª de Preimpresión de Artes Gráficas. Grupo: III.

Complemento de categoría económica: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía las tareas de preimpresión.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Materializar las ideas de diseño gráfico que le transmitan.

- Realizar el proceso completo de montaje de las ediciones que se le encomienden, de conformidad con las normas establecidas y con sujeción a las indicaciones del superior, en coordinación con otros puestos asignados a las fases de preimpresión.

- Introducir originales en el sistema de edición, mediante tecnología de imagen, utilizando las funcionalidades de las mismas.

- Preparar originales, montarlos manualmente y confeccionar fotolitos y planchas, mediante los medios existentes.

- Comprobar y, en su caso, modificar claves, signos o códigos de los archivos de texto o imágenes para restablecer el orden de montaje.

- Supervisar los montajes realizados de conformidad con la edición y las normas establecidas.

- Adecuar y reponer los materiales necesarios para la

maquinaria y equipos propios del proceso de preimpresión.

- Realizar los entretenimientos necesarios de la maquinaria instalada, así como localizar averías y solucionar los

problemas que no exijan la intervención de personal

cualificado.

- Reglaje y accionamiento de maquinaria y equipos instalados en el proceso de preimpresión.

- Componer, según códigos y normas tipográficas establecidas, textos mediante la manipulación directa de teclados, pantallas y otros terminales informáticos.

- Introducir en el sistema, previa conversión y posterior codificación, los textos suministrados en disquetes o en otros soportes informáticos, los cuales se cotejarán en pantalla a la vista de los originales y se compondrán conforme a las normas tipográficas establecidas.

- Escanear textos e imágenes, tratando éstas como tales o mediante tecnología de reconocimiento óptico de caracteres; su introducción en el sistema de ediciones y composición de los mismos según las normas tipográficas establecidas.

- Asignar clave, signo o código a los archivos del texto o imágenes para establecer el orden de montaje.

- Modificar en pantalla los textos compuestos debido a las correcciones indicadas por los correctores, haciéndolas publicables de conformidad con las indicaciones recibidas.

- Enviar los trabajos realizados a los correspondientes terminales de conformidad con su estado.

- Colaborar en las tareas de corrección cuando por un superior sean requeridos.

- El ejercicio de sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión del superior, al cual mantendrá informado

individualmente del desarrollo de los mismos y especialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que produzcan desviaciones del proceso de preimpresión, y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará

documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos:

Oficial 1ª Oficios Artes Gráficas (código 820570).

Auxiliar Teclista (código 820595).

Categoría: Auxiliar de Artes Gráficas.

Grupo: IV.

Complemento de categoría económica: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de

1. Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía los trabajos sencillos de fotocomposición y auxiliares a otros puestos.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Introducir mediante teclado y pantalla textos originales según códigos y normas tipográficas establecidas.

- Obtener pruebas impresas a través de impresora.

- Realizar composiciones de textos sencillas, que no exijan la intervención de otros puestos de especialidad.

- Colaborar en las fases de preimpresión que así le indique el superior capacitado para ello.

- Introducir textos grabados en disquetes y otros soportes análogos con el asesoramiento y supervisión de puesto del superior.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos:

Categoría: Oficial 1ª Impresión y Manipulado de Artes

Gráficas.

Grupo: III.

Complemento de categoría económica: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior imponga un

conocimiento perfecto de las técnicas de impresión y dominio de la impresión en color, en máquinas de uno o varios cuerpos de impresión, y lo capacite para realizar con plena

responsabilidad y autonomía la impresión y manipulado de las ediciones que se le encarguen.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Realizar la impresión en las máquinas correspondientes, con el personal que se le asigne y la supervisión de un superior.

- Supervisar los medios de impresión y manipulado y adoptar las medidas necesarias para su acondicionamiento. Localizar averías y arreglos de las mismas cuando no precisen de la intervención de otros puestos especializados. Limpiar, mantener y sustituir elementos mecánicos o materiales perecederos en la maquinaria y equipos para tenerlos a punto.

- Adecuar los materiales necesarios para la impresión y manipulado.

- Ajuste de los parámetros y dispositivos en las máquinas y equipos durante todo el proceso de impresión.

- Mantener la información del curso de todos los trabajos de impresión y manipulado.

- El ejercicio de sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión del superior, al cual mantendrá informado

individualmente del desarrollo de los mismos y especialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que produzcan desviaciones del proceso de preimpresión y

manipulado, y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Oficial 1ª Oficios Máquina (código

820565).

Categoría: Oficial 2ª Impresión y Manipulado de Artes

Gráficas.

Grupo: IV.

Complemento de categoría económica: 01.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión de alguna de las Titulaciones siguientes: Título de Bachiller Elemental, Formación Profesional de 1. Grado o formación laboral equivalente a las anteriores. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía la impresión y manipulado de ediciones.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Colaborar en el cuidado de las máquinas y registro de impresión.

- Colaborar con el superior en el acondicionamiento de los medios de impresión.

- Participar, bajo instrucciones genéricas de sus superiores, en el acondicionamiento, accionamiento y operación de las maquinarias y equipos dedicados a la producción distintas de las mencionadas en el punto anterior.

- Colaborar con el superior en la reposición de los materiales y retirada de producción terminada que precise el proceso productivo.

- Ajuste de los parámetros y dispositivos en las máquinas y equipos durante el proceso de manipulado de las máquinas de manipulado.

- Colaborar con los Oficiales de 1ª de Artes Gráficas de Impresión y Manipulado en la localización de averías y arreglo de las mismas cuando no precisen de la intervención de otros puestos especializados. Asimismo, colaborar en limpiar, mantener y sustituir elementos mecánicos o materiales

perecederos en las maquinarias y equipos para tenerlos a punto.

- El ejercicio de sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión de un superior, al cual mantendrá informado individualmente del desarrollo de los mismos, y especialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que produzcan desviaciones del proceso de impresión y

manipulado, y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Oficial 2ª Oficios Ayuda Máquina

(código 820605).

Categoría: Peón Especializado Artes Gráficas.

Grupo: V.

Complemento de categoría económica: 02.

Funciones y dependencias: Es el trabajador/a que está en posesión del Certificado de Escolaridad o formación laboral equivalente. O bien posee una categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo análoga a la que se describe. O cuenta con la debida experiencia laboral en Artes Gráficas. De tal manera que la formación y/o experiencia anterior lo capacite para realizar con plena responsabilidad y autonomía los trabajos para cuya realización principalmente se requiere esfuerzo físico y atención, y aquellos otros sencillos de producción de ediciones y auxiliares a otros puestos.

El ejercicio de la función básica y de las subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, o de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público:

- Mantener el orden y limpieza en las áreas de producción y almacenamiento, así como en aquellas otras del Centro en que sea requerido por el superior.

- Conducir y maniobrar los elementos de manutención y

transporte interior para los cuales sean requeridos.

- Proveer a las máquinas de los distintos materiales necesarios para la producción de las ediciones bajo las indicaciones pertinentes de un superior.

- Conectar, desconectar y accionar las máquinas de manipulado y encuadernación.

- Entretenimiento, limpieza, engrase de las máquinas indicadas en la función anterior, bajo la indicación de un superior, y solución de incidencias elementales en el funcionamiento de las máquinas de manipulado.

- Reparación de averías sencillas con supervisión del superior, que no requieran los conocimientos propios de los oficiales o de personal especializado externo.

- Realizar actividades de apoyo en todas las fases del proceso productivo, bajo la indicación y control de sus superiores.

- El ejercicio de sus tareas se realizará bajo el mando y supervisión de un superior, al cual mantendrá informado individualmente del desarrollo de los mismos, y especialmente de las medidas preventivas a adoptar y de aquellas incidencias que produzcan desviaciones del proceso productivo en taller y, cuando así fuera ordenado, dicha información se formalizará documentalmente.

- Desarrollar aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas deberán estar de acuerdo con el grupo de

clasificación, formación, experiencia laboral y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

Inclusión de puestos: Peón (código 820630).