Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede una subvención a la Diputación Provincial de Granada por la cantidad de cien millones de pesetas.

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Ilmos. Sres.:

La Junta de Andalucía, en virtud de la Ley Orgánica 6/1981, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de carreteras, cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, así como en materia de vivienda, suelo, etc. Por otra parte, la Ley

11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio prevé la delegación de competencias como fórmula para la mejora de la eficacia en la gestión de los servicios públicos. Asimismo, en el ámbito de colaboración del Instituto Nacional de Empleo con las Corporaciones Locales, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, modificada por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 939/97, de 20 de junio, que regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de crédito para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, establece las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

El Acuerdo entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Excma. Diputación Provincial de Granada para la realización de obras a afectar al Programa de Fomento de Empleo Agrario, recoge como objeto del mismo la conservación, acondicionamiento y restauración paisajística en la Red Andaluza de Carreteras y el empleo de trabajadores eventuales agrarios. De esta forma se hace posible que en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario se pongan en marcha programas conjuntos que permitan, mediante la contratación de trabajadores eventuales agrarios, la conservación y protección de los entornos medioambientales.

Por todo ello, considerando la finalidad pública e interés social de dicha iniciativa, así como la imposibilidad de promover la concurrencia, a efectos de lo dispuesto en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, así como en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1998, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Se concede una subvención de carácter excepcional a la Excma. Diputación Provincial de Granada por un importe de cien millones (100.000.000 de ptas.) de pesetas para financiar el coste de la compra y puesta a disposición de los materiales correspondientes a la ejecución de obras de conservación, acondicionamiento, restauración paisajística y consiguiente mejora medioambiental de la Red Andaluza de Carreteras, así como para otras actuaciones competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tales como urbanización de barriadas, creación de espacios públicos, encauzamientos, etc., y el empleo de trabajadores eventuales agrarios.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, a la firma del Convenio por un importe correspondiente al 75% del total de la subvención. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, contra certificaciones trimestrales de las obras aprobadas por la Comisión de Seguimiento del Convenio y que deberán incluir de forma desglosada el coste de los materiales que se subvencionan.

En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por la Diputación

certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los mismos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/1989, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.