Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de mayo de 1998, por la que se desarrolla la Orden de 14 de noviembre de 1996, sobre la autorización de almazaras, centros de compras y operadores en origen de aceitunas para actuar en el régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

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La Orden de 14 de noviembre de 1996 (BOJA núm. 138, de 30 de noviembre), en su Disposición Final Segunda, faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, a dictar cuantas disposiciones crea necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden.

Por ello para hacerla más eficaz y en base a la experiencia adquirida, desde su entrada en vigor, resulta necesario desarrollar y completar algunos aspecto de la misma. En su consecuencia y al amparo de la citada Disposición Final Segunda, esta Dirección General ha tenido a bien

RESOLVER

Artículo 1. Almazaras autorizadas.

1. Cambio de titularidad:

a) La autorización para actuar el régimen de ayuda a la Producción de Aceite de Oliva se concede conjuntamente a la almazara y a su titular, por lo cual si se produce un cambio de titularidad y el nuevo titular desea actuar en el régimen de la ayuda, deberá solicitar una nueva autorización.

b) Caso de producirse cambio de titularidad en una almazara a la que se le haya iniciado un procedimiento administrativo, para la retirada temporal de la autorización, la resolución que se dicte afectará conjuntamente a la almazara y al titular que hubiere en el momento en que la precitada Resolución sea firme. Si el nuevo titular desea seguir el régimen de la ayuda deberá de realizar una nueva solicitud de autorización, conforme a lo establecido en el punto c) de este artículo.

c) Si se solicita el cambio de titularidad durante el período, en que la almazara tiene retirada la Autorización, el nuevo titular deberá de probar a satisfacción de la Consejería de Agricultura y Pesca, que la solicitud no va dirigida a eludir la retirada de autorización, por lo que para otorgar la nueva autorización, la almazara deberá haber cumplido como mínimo una campaña de retirada y el solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, como mínimo los siguientes documentos:

- Acta notarial en la que el interesado manifieste que no le une ningún vínculo familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero colateral, ni mantener ningún tipo de relación laboral, de colaboración o de agencia o asimilados, o de formar parte, en su caso, del mismo grupo de sociedades, con el titular al cual se le retiró la autorización.

- Documentos que acrediten fehacientemente sus derechos sobre la titularidad de almazara, que en caso de ser por arrendamiento o cualquier otro sistema de cesión temporal, éste ha de ser como mínimo por el duplo del número de campañas por el que le ha sido retirada la autorización. Toda la documentación ha de ser conforme a la legislación vigente en el momento de solicitud.

- Cualquier otra documentación que el órgano competente considere necesaria.

2. Entrada y salida de productos.

a) La aceituna, a efectos de la ayuda, ha de ser molturada por la almazara en la cual el oleicultor la ha entregado o vendido.

b) Toda la aceituna molturada ha de estar amparada por las facturas de compras, albaranes o cualquier otro documento que indique su procedencia.

c) Caso de que un oleicultor entregue aceituna a una almazara para su molturación en régimen de maquila o cualquier otro sistema similar recogido en derecho, han de existir, en la almazara, los documentos que acrediten dicha operación así como el destino que se le da al aceite producido de esta forma.

d) La salida de aceites y orujos del recinto de la almazara ha de quedar reflejada lote a lote, en la contabilidad de

existencias, con sus correspondientes albaranes, que en caso de venta ha de quedar amparada por la correspondiente factura.

e) La compra de aceite por parte de la almazara ha de quedar reflejada en la contabilidad de existencias, amparada por la correspondiente factura.

3. Certificados de molturación:

a) El aceite producido por las aceitunas molturadas en el período que va desde la fecha límite de la solicitud de ayuda hasta el inicio de la campaña siguiente, a efectos de la ayuda a la producción, se considerará como producido a partir de esta última fecha.

b) La almazara sólo certificará la molturación de aquella aceituna que le entreguen o vendan los oleicultores a través de las siguientes formas:

- Directa.

- De sus centros de compras.

- De operadores autorizados.

c) Caso de producirse un error en la emisión de cualquier certificado, y siempre que éste no afecte a la titularidad de la aceituna, la almazara anulará, mediante diligencia, el certificado erróneo cuyos originales quedarán archivados, como documentos claves, y emitirá nuevo certificado en el cual estampará una diligencia en la que se diga al certificado que sustituye. Este hecho se deberá comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente.

d) Si el error afecta a la titularidad de la aceituna, se ha de solicitar autorización previa a la Delegación Provincial de la provincia donde se encuentre ubicada la almazara, debiendo ésta dar su consentimiento para la rectificación del mismo. El documento de autorización de rectificación deberá adjuntarse al nuevo Certificado al realizar la solicitud de ayuda, debiendo quedar copia del mismo junto a un original del nuevo

certificado en los archivos de la almazara. En cuanto al primer certificado se ha de proceder de la misma forma que la descrita en el apartado c) de este mismo punto y artículo.

e) La aceituna entrada en las instalaciones de la almazara o en sus centros de compras, ha de ser molturada y certificada por ésta, salvo que por causas de fuerza mayor no fuera posible, en cuyo caso, previa solicitud del interesado, la Delegación Provincial, podrá autorizar que se molture, en otra almazara, toda la aceituna existente en sus instalaciones o centros de compras hasta el día de la presentación de la solicitud. No obstante la certificación del aceite producido, a efectos de la ayuda, por esas aceitunas se realizará por la almazara de origen en base un certificado global de la aceituna molturada que ha de emitir la almazara en la que se molturen, debiendo ambas almazaras anotar en sus correspondientes contabilidades las salidas y entradas de aceitunas y aceites.

Si continuase recibiendo aceituna la almazara afectada, después de haber solicitado la molturación fuera de sus instalaciones, persistiendo la causa, ésta podrá actuar como operador en origen de aceitunas, aplicándosele desde esa fecha y hasta que reanude la actividad de molturación la legislación de los citados operadores.

f) Los certificados que se emitan cada campaña se numerarán, con dígitos numéricos, de forma correlativa empezando por el número uno, en un único listado por almazara.

4. Comunicación del inicio de actividad.

La comunicación del inicio de actividad de molturación de la almazara deberá hacerse, tanto si ésta se inicia antes del 1 de noviembre (fecha de comienzo oficial de la campaña de

comercialización), como si se inicia en fecha posterior, por escrito, a la Delegación Provincial de la provincia donde se encuentre ubicada la almazara, con un mínimo de 8 días de antelación la fecha de inicio de actividad y como máximo antes del 31 de diciembre y para ello podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/92. La no comunicación del inicio de actividad se considerará como incumplimiento de sus obligaciones.

5. Remisión de documentación:

a) Toda almazara autorizada, aunque no realice molturación de aceitunas, habrá de remitir a la Delegación Provincial

correspondiente, los Anexos, de la contabilidad de existencias, que se indican a continuación:

- V Resumen mensual.

- VII Relación de Proveedores.

- VIII Fichero Oleícola.

Estos documentos se han de remitir, dentro de los plazos establecidos en la Orden, excepto cuando no se moltura aceituna en una determinada campaña, que los han de remitir todos juntos antes del 31 de mayo y estampando en cada uno de ellos la frase «sin actividad durante la campaña .../...¯, y para el caso de que inicie la campaña de molturación con anterioridad al 31 de octubre, el Anexo VIII, lo enviará antes del 30 de noviembre, si la iniciare en fecha posterior al 1 de noviembre lo remitirá con la comunicación del inicio de campaña.

b) Las almazaras que hayan tenido actividad deberán remitir, una vez que terminen la campaña de molturación y emitan los certificados, un acta según modelo del Anexo de esta Resolución en el que se recoja el número de certificados emitidos y en su caso las incidencias sobre los mismos.

Artículo segundo. Centros de compras:

1. Ubicación: Los centros de compras se han de ubicar fuera del recinto de la almazara a la cual se adscriben.

2. Adscripción: Los Centros de Compras sólo pueden estar adscritos al mismo tiempo a una sola y única almazara y a la cual dirigirán toda la aceituna que entre en sus instalaciones, tengan o no derecho a la ayuda.

Artículo tercero. Operadores:

1. Comunicaciones: Caso de que el operador desee ejercer la actividad en recintos físicos, una vez obtenido la calificación de Operador Autorizado, por la Delegación Provincial donde se encuentre su domicilio social, habrá de comunicar con quince días de antelación, al inicio de la actividad, la ubicación del establecimiento, a la Delegación Provincial que corresponda.

2. Destino de aceituna: La aceituna vendida por el oleicultor, al operador, ha de ser entregada directamente, para su

molturación, en cualquiera de las almazaras autorizadas, para actuar en el régimen de ayuda a la producción. No obstante si el oleicultor le comunica al operador que no desea acogerse a la ayuda a la producción, sus aceitunas pueden ser molturadas en la almazara que desee este último, esté autorizada o no.

El operador es el responsable de recabar de la almazara autorizada, la entrega por parte de ésta, los correspondientes certificados de entrada y molturación de las aceitunas

entregadas.

Artículo cuarto. Relaciones complementarias.

A los efectos de la firma de las relaciones complementarias confeccionadas por los operadores y por los centros de compras, de acuerdo al apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 14 de noviembre, se entenderá por titular de la aceituna al operador, y en su caso al responsable del Centro de Compras, tal como se especifica en el Anexo III, de la citada Orden.

Artículo quinto. Lugar de custodia de los documentos.

Caso de que las instalaciones, tanto de las almazaras, como centros de compras u operadores, se encuentren ubicadas en localidades distintas del núcleo principal del municipio, su documentos, previa autorización de la Delegación Provincial, podrán guardarse en este último.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1998.- El Director General, Antonio López Suárez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]