Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al centro de Educación Secundaria San Agustín, de Motril (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Alfredo Arce Medina, como representante de la Orden de Padres Agustinos Recoletos-Provincia Santo Tomás de Villanueva, titular del centro docente privado «San Agustín¯, sito en Motril (Granada), Avda. de San Agustín, núm. 5, solicitando autorización definitiva para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «San Agustín¯, de Motril (Granada), por Orden de 2 de julio de 1997 (BOJA del día 2 de agosto) tiene autorización para tres centros: Uno de Educación Infantil de 3 unidades de 2º ciclo y 75 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 6 unidades y 150 puestos escolares y otro de Educación Secundaria, impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria, con 8 unidades y 240 puestos escolares; y Formación Profesional de Primer Grado, con 7 unidades y 280 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto 6 unidades de Formación Profesional de Primer Grado.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto

777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia,

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio al centro de Educación Secundaria «San Agustín¯, de Motril (Granada), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo, que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Agustín¯.

Titular: Orden de Agustinos Recoletos-Provincia de Santo Tomás de Villanueva.

Domicilio: Avda. de San Agustín, núm. 5.

Localidad: Motril.

Municipio: Motril.

Provincia: Granada.

Código del centro: 18006790.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Equipos de Instalaciones Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto

1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado, con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de Grado Medio, «el número de grupos de ciclos formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 6 unidades imputables a ciclos formativos de Grado Medio.

Cuarto. Aunque al centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de ciclos

formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia