Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 113/1998, de 2 de junio, de creación de la Comisión para la reforma del Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se regula el Programa de Solidaridad para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

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En noviembre de 1990 veía la luz en nuestra Comunidad Autónoma la primera experiencia de lo que hoy se denominan: «Rentas Mínimas de Inserción¯, como complemento y desarrollo de las políticas de protección social entendidas éstas tanto en sus niveles contributivo como asistencial.

El Programa de Solidaridad de los Andaluces nació fruto del acuerdo en el Diálogo Social entre la Junta de Andalucía y los Agentes Sociales, procurando poner los medios necesarios para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

La filosofía que contiene el Programa está basada en considerar a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad y en el desarrollo de medidas con clara vocación insertora, dejando, en último término, las de carácter puramente asistencial.

Tras siete ejercicios de gestión de un Programa de esta naturaleza se considera conveniente revisar algunos de sus contenidos, especialmente lo relativo a medidas, en la línea de mantener una atención de lo que podemos conceptuar como los niveles asistenciales y procurar desarrollar todo tipo de acciones formativas y de inserción, a las que la Junta de Andalucía sigue dedicando importantes esfuerzos presupuestarios.

Esta opción tiene su apoyo en la necesidad de ir adecuando, a nivel de todo el Estado español, el concepto de Rentas Mínimas de Inserción como uno de los objetivos a cumplir en los sectores de la sociedad donde la marginación y la desigualdad se hacen más patentes, permitiendo que exista realmente una inserción social y laboral que facilite que las personas en estas circunstancias puedan desembocar en una adecuada y digna integración social.

La futura regulación deberá prever una realidad interdepartamental y pluricompetencial, el esfuerzo es, por tanto, de varios departamentos autonómicos, siendo especialmente destacado el papel globalizador y coodinador de la Consejería de Asuntos Sociales en la visión global e integral de todo lo concerniente a la lucha contra la exclusión social.

Para llevar a cabo este proceso, el Gobierno de la Junta de Andalucía estima conveniente, en primer lugar, crear una Comisión con estructura interdepartamental que redacte el proyecto de nuevo Decreto regulador y coetáneamente concluir los expedientes actualmente en trámite. La futura regulación tendrá en cuenta a los agentes sociales, la misma nacerá bajo los principios fundamentadores antes enunciados. El nuevo programa será finalmente evaluado según las directrices que emanen de la Consejería de Asuntos Sociales.

Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales en su reunión de 2 de junio de 1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Comisión para la reforma del Programa de Solidaridad de los Andaluces, regulado por Decreto 400/1990, de 27 de noviembre; la misma tendrá por objeto la evaluación del citado Programa y la elaboración de un proyecto de nueva norma reguladora.

Artículo 2. 1. La Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Asuntos Sociales.

Vicepresidente: Ilmo. Sr. Director General de Acción e

Inserción Social.

Vocales: Un representante, con rango de Director General, de las Consejerías de Gobernación y Justicia, Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Educación y Ciencia, a su vez cualquiera otra que resulte competencialmente afectada. Secretario: Un funcionario de la Consejería de Asuntos

Sociales.

El Presidente podrá convocar a representantes de otras

Administraciones Públicas, agentes sociales y entidades con participación en la acción social. Los trabajos de la Comisión deberán culminar como máximo el 1 de octubre de 1998.

2. La Comisión se regirá con carácter general por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Con efecto desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 15 de octubre de 1998, se declara la suspensión temporal en la aplicación del Decreto 400/1990, de

27 de noviembre, de creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la

desigualdad en Andalucía, así como su normativa de desarrollo. Tras la entrada en vigor del presente Decreto no se tramitará ninguna nueva solicitud del citado Programa, ni de prórroga de Ingreso Mínimo de Solidaridad. Se faculta al Consejero de Asuntos Sociales a prorrogar la suspensión temporal contenida en esta Disposición.

Segunda. Las solicitudes y los recursos administrativos presentados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán tramitados conforme a lo dispuesto en el Decreto

400/1990, de 27 de noviembre, y en su normativa de desarrollo, si bien la resolución estimatoria de los mismos concederá, como medida preferente, el Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Tercera. Se mantendrá por la Consejería de Asuntos Sociales los recursos presupuestarios y de personal actualmente

existentes para atender la gestión del Programa.

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales