Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la antigua Casa-Palacio de la Diputación, en Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 17 de noviembre de 1994, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Antigua Casa-Palacio de la Diputación, en Córdoba, se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 17 de noviembre de 1994 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de la Antigua Casa-Palacio de la Diputación, de Córdoba, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2, del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En el ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Antigua Casa-Palacio de la Diputación, en Córdoba, cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación:

Denominación: Antigua Casa-Palacio de la Diputación.

Localización: Córdoba.

Ubicación: C/ Pedro López, 5.

Fecha de construcción: Siglo XVI, con intervenciones en el siglo XIX.

Estilo: Renacimiento y Eclecticismo.

Autor: Juan de Ochoa (Criterios de intervención siglo XVI).

Descripción:

El edificio marca de forma acusada la manzana de San Pablo, al tiempo que conserva la primitiva estructura del recinto conventual.

Su planta se estructura alrededor de un patio principal, con arquerías rebajadas sobre columnas de mármol en sus dos pisos. Posee una gran escalera, y un salón principal con bóvedas decoradas, así como algunas cubiertas de madera y restos de azulejería de interés.

La fachada consta de tres plantas en el lado abierto a la calle Pedro López y dos en el resto.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.