Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 18/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 22 de mayo de 1998, de regulación del fichero automatizado de datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Colocación para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de Datos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal (LORTAD), en su Capítulo IV, art. 18, establece que todas las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter de titularidad pública de nueva creación han de ser inscritos en la Agencia de Protección de Datos, y que sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en Boletín o diario oficial correspondiente.

En virtud de la misma, y de conformidad con el Capítulo IV, art. 18, de la LORTAD, y los arts. 39.1º y 44.4 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Primero. Los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Colocación de la Consejería de Trabajo e Industria, sus Delegaciones Provinciales y Centros Asociados del Servicio Andaluz de Colocación son los que se incluyen en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas oportunas para asegurar que los datos almacenados se emplean únicamente para los fines para los que se recogieron y que son los que se concretan en la presente Orden.

Tercero. Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el Organo que se concreta en el Anexo a esta Orden.

Cuarto. Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se le ceden, de acuerdo al artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto. Sin perjuidico de las cesiones de datos expresamente establecidas para cada uno de los ficheros, según el Anexo a esta Orden, se prevé, asimismo, con carácter general, su cesión, a efectos estadísticos, a los organismos competentes de la Administración Central en dicha materia, de acuerdo a la normativa desarrollada en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Empleo al amparo del Real Decreto

735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las Agencias de Colocación sin ánimo de lucro y los Servicios Integrados para el Empleo.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1998.

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

A N E X O

FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE COLOCACION

Finalidad y usos.

Intermediación en el mercado laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Personas o colectivos afectados.

- Personas beneficiarias de programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía, demandantes de empleo en general.

- Entrevistadores y personal administrativo en los Centros Asociados al Servicio Andaluz de Colocación.

- Personas físicas o jurídicas titulares de entidades que colaboran con el Servicio Andaluz de Colocación.

Procedencia de los datos.

- El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento de recogida de datos.

- Formularios y declaraciones.

- Entrevistas personales.

- Transmisión telemática de datos.

Estructura básica y tipos de datos de carácter personal.

- Datos de carácter identificativo.

- Datos de características personales.

- Datos de circunstancias sociales.

- Datos académicos y profesionales.

- Datos del empleo y carrera administrativa.

- Datos económicos-financieros.

Cesiones de datos.

- Al Instituto Nacional de Empleo.

Organo responsable del fichero.

Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Consejería de Trabajo e Industria.

Avda. Héroes de Toledo (Edif. Junta de Andalucía).

41071 Sevilla.

Servicio o unidad donde pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda.

Servicio Andaluz de Colocación. Dirección General de Formación Profesional y Empleo. Consejería de Trabajo e Industria.

Descargar PDF