Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 18/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 19 de mayo de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se declara la caducidad del expediente que se cita.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1996, acordó iniciar el procedimiento para la adopción de su bandera muncipal.

Recibido el expediente, esta Dirección General solicitó el preceptivo informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, que en sesión de 20 de febrero de

1997 decidió dejar en suspenso el informe sobre la propuesta de bandera, al faltar en el expediente la descripción del vexilo, así como la constancia de la aprobación del escudo.

Mediante escrito con registro de salida de fecha 6 de marzo de

1997 se dio traslado del informe de la Real Academia al Ayuntamiento para que adoptase nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista del informe recaído.

El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece un plazo de 5 meses desde la recepción por la Entidad Local del informe de la Real Academia de Córdoba para la remisión del nuevo acuerdo, produciéndose, en caso contrario, la caducidad del expediente.

El Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) no ha cumplido con las previsiones contenidas en la norma citada, al no remitir a la Dirección General de Administración Local el nuevo acuerdo plenario en el plazo de 5 meses a partir de la notificación del informe de la Real Academia, produciéndose, por tanto, la caducidad del expediente por mandato expreso del ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto declarar la caducidad del expediente tramitado por el Ilmo. Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) para la aprobación de su bandera municipal así como acordar el archivo de las actuaciones.

La presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del art. 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 19 de mayo de 1998.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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