Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 18/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1998, por la que se establecen medidas de compensación educativa para garantizar la escolarización del alumnado perteneciente a familias itinerantes y temporeras y se regula, al respecto, la cooperación con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensador en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.

De igual manera, el Título V de la citada Ley Orgánica establece que las Administraciones Educativas llevarán a cabo actuaciones de compensación educativa para garantizar la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situaciones desfavorables por razones de índole socioeconómica, laboral, personal, geográfica o cualquier otra circunstancia que suponga una desigualdad inicial para acceder a la educación o para progresar, en condiciones de igualdad, en su proceso educativo y de aprendizaje.

En Andalucía existe un considerable número de trabajadores y trabajadoras que, motivados por razones de índole económica, se desplazan desde sus lugares de origen a otras localidades de nuestra Comunidad Autónoma, del resto del Estado español o de más allá de nuestras fronteras, para realizar tareas laborales de carácter temporal. Ello provoca, en numerosas ocasiones, la escolarización irregular del alumnado perteneciente a estas familias, con cambio frecuente de Centro, por lo que ven gravemente alterado su proceso de enseñanza. Igualmente, hay en nuestra región un colectivo significativo de alumnado, procedente de las familias dedicadas a la venta ambulante y feriantes que, por su condición de itinerantes, precisa medidas de apoyo para su escolarización normalizada. Y lo mismo se constata en un determinado absentismo escolar originado por condiciones socioculturales desfavorables y por la dificultad que encuentran ciertos escolares, debido a razones de índole étnico o cultural, para adaptarse a las exigencias de la institución escolar.

Para garantizar la escolarización de este colectivo de alumnos y alumnas la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando medidas de compensación educativa, entre las que se encuentran los servicios complementarios de la enseñanza: Comedores, transportes y residencias escolares. Estos medios se aplican preferentemente con el objetivo de que los alumnos y alumnas afectados permanezcan en sus lugares de origen aunque algunos miembros de sus familias se desplacen. No obstante, en aquellos casos en que los hijos e hijas se trasladan con sus padres y madres a los lugares de trabajo, también la Administración Educativa establece los mecanismos necesarios para ofrecer una escolarización adecuada en centros docentes cercanos a los núcleos de emigración y realiza las actuaciones pertinentes para garantizarla, sin olvidar las intervenciones pedagógicas que aseguran la coordinación escolar entre los centros de origen y de destino, al ir y al volver.

La Consejería de Educación y Ciencia ha actualizado recientemente la normativa que regula estos servicios, estableciendo prioridad en la atención para este colectivo de escolares respecto a la adjudicación de plazas o de percepción de ayudas, según se recoge en el Decreto 192/1997, de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los Centros Públicos, y la Orden de 11 de agosto de 1997, que lo desarrolla, así como en la Orden de 25 de marzo de 1997, sobre organización y gestión del servicio de transporte escolar, y en las convocatorias anuales de plazas en residencias escolares y escuelas hogar.

No obstante, no todos los niños y niñas de familias socioeconómicamente desfavorecidas que tienen que realizar tareas itinerantes y temporeras, pueden disfrutar de los servicios complementarios de la enseñanza, debido al

aislamiento y dispersión de su lugar de residencia o porque la Administración Educativa no tiene en funcionamiento tales servicios en determinados lugares, al no existir una demanda constante. En estos casos, hay que recurrir a la contratación específica de los servicios complementarios precisos para evitar la desescolarización de los afectados.

Cuando cumplido todo esto aún quedan escolares necesitados de los mencionados servicios, debido a su inexistencia o a la imposibilidad de una contratación de los mismos, se hace necesario acudir a la cooperación de las Entidades Locales, con las cuales la Consejería de Educación y Ciencia tiene una dilatada experiencia al respecto, a fin de facilitar el alojamiento, la manutención o el transporte que sean necesarios con objeto de garantizar la escolarización normalizada de este alumnado.

Teniendo en cuenta el interés social de las actuaciones anteriormente indicadas, dadas las especiales necesidades educativas que presenta el colectivo de escolares a los que se dirigen, así como la excepcionalidad y el carácter variable de estas situaciones; en uso de las facultades otorgadas al titular de esta Consejería en la Disposición Final Primera del Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (capítulos V y VII), como complemento a lo preceptuado en la Disposición Final Primera del Decreto 201/1995, de 1 de agosto, por el que se desconcentran determinadas funciones en materia de contratación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, así como por lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 1997, por la que se delegan funciones en los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería, y con la intención de ordenar y clarificar el desarrollo de las medidas y actuaciones públicas realizadas directamente desde la Administración Educativa Provincial o en cooperación con las Entidades Locales afectadas,

HE DISPUESTO

Artículo 1º Objeto.

La presente Orden tiene como objetivo garantizar la

escolarización del alumnado perteneciente a familias que por sus desfavorables condiciones socioeconómicas se ven obligadas a realizar tareas laborales de carácter itinerante o a

trasladarse temporalmente a lugares distintos de su residencia habitual, estableciéndose para ello medidas de compensación educativa y regulándose la cooperación con las Entidades Locales al respecto.

Artículo 2º Atención en origen o destino.

Las actuaciones que se desarrollen al amparo de la presente Orden irán encaminadas a facilitar preferentemente que el alumnado permanezca en sus localidades de origen durante todo el curso escolar, a fin de evitar interrupciones en su proceso educativo.

En su defecto, también se adecuarán a lo aquí dispuesto las medidas que con idéntica finalidad se adopten por las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en los lugares de destino de los trabajadores y trabajadoras, cuando éstos opten por desplazarse con sus hijos e hijas en edad escolar.

Artículo 3º Servicios complementarios ordinarios.

1º Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los servicios complementarios de comedores, transportes y residencias escolares, garantizarán, de acuerdo con las prioridades establecidas en la normativa reguladora de los mismos, la escolarización de los niños y niñas pertenecientes a familias que reúnan las características indicadas en el artículoº de la presente Orden, siempre que dichas circunstancias afecten a la normal y regular asistencia de los mismos a los centros escolares.

2º Las actuaciones necesarias al respecto se realizarán con cargo a los créditos de los servicios complementarios de la enseñanza de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 4º Servicios complementarios específicos.

1º Cuando debido al aislamiento o dispersión de los lugares de residencia familiar y al no existir una demanda constante, no estén establecidos los servicios complementarios de la

enseñanza necesarios para garantizar la adecuada escolarización de determinados alumnos y alumnas con las características anteriormente indicadas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia efectuarán la contratación específica, por la duración que se requiera, del servicio o servicios precisos.

2º La contratación de los mismos se hará conforme a la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, adecuándose a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que en cada momento tengan la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia para la contratación del transporte escolar o comedor, según proceda.

3º Estos gastos se afrontarán mediante los referidos créditos de los servicios complementarios de la enseñanza que gestiona cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 5º Formalización de convenios de cooperación.

1º Cuando los centros docentes de una determinada localidad no dispongan de servicios de comedor o transporte y en la comarca no exista una residencia escolar o escuela hogar, ni sea conveniente o posible su contratación, los Delegados y

Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, Capítulo VI, y la Orden de 21 de octubre de

1997, por la que se les delegan funciones al respecto, podrán formalizar convenios de cooperación con las Entidades Locales para la prestación de los servicios de alojamiento, manutención y transporte que sean necesarios en cada caso, a fin de garantizar la plena y regular escolarización del alumnado interesado.

2º Para proceder al establecimiento de estos convenios, anualmente las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia detectarán las necesidades existentes a través de los servicios educativos de la zona. Posteriormente, comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación la justificación de las necesidades detectadas, la cuantificación y valoración económica de las mismas, así como la propuesta de cooperación con las Entidades Locales para todo ese período.

3º Los convenios que suscriban las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia con los titulares de las Corporaciones Locales o Provinciales y Mancomunidades de Municipios recogerán detalladamente los derechos y obligaciones recíprocos y se adaptarán al modelo del Convenio Tipo que figura en el Anexo de la presente Orden, el cual ha sido favorablemente informado tanto por el Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en la Consejería de Educación y Ciencia, en aplicación de lo que establece el artículo

80.2.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como por la propia Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 6º Pago y justificación.

1º La aplicación presupuestaria 461.32F que en cada ejercicio económico dé cobertura a estas actuaciones será desconcentrada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a las que corresponderá la aplicación del gasto y la proposición de los pagos derivados de los convenios que se formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

2º Tras la firma de los convenios de cooperación, las

aportaciones que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia destinen a las Entidades Locales en cumplimiento de lo acordado en los mismos, se harán efectivas en un solo pago, en consideración al interés social y a los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones, comprendidas en los programas de emigrantes temporeros andaluces.

3º De conformidad con lo establecido en los artículos 52.2 y

53.1 de la anteriormente mencionada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán expedir órdenes de pago por la totalidad, o por una parte del importe, del gasto comprometido en el correspondiente convenio para dar cobertura a actuaciones realizadas con anterioridad a la firma del mismo; en cuyo caso, las mencionadas órdenes de pago irán acompañadas de la documentación que previamente lo acredita.

4º Se tramitarán mediante las oportunas órdenes de pago con el carácter «a justificar¯ las cantidades restantes y aquellas propuestas que no sigan el procedimiento indicado en el apartado anterior. Los documentos de justificación de estos libramientos se presentarán en el mes siguiente a la

finalización de la vigencia de cada convenio o transcurrido el mismo plazo desde la fecha de materialización del pago cuando éste se haya producido una vez superado el tiempo de vigencia del mencionado convenio.

5º En ambos procedimientos, las referidas documentaciones de justificación a presentar por las Entidades Locales estarán integradas por los originales de los recibos y facturas acreditativos y un informe de las actuaciones desarrolladas, en el que se detallen las características de las mismas, de acuerdo con lo determinado en el correspondiente convenio.

Artículo 7º Comisiones de Absentismo escolar.

Para la planificación, seguimiento y evaluación de las

actuaciones que se realicen en cumplimiento de los convenios suscritos entre ambas Administraciones, intervendrán las Comisiones de absentismo escolar, de ámbito local, comarcal o provincial, cuya composición y funciones se encuentran

detalladamente reflejadas en el artículo decimocuarto,

apartados y 3, de la Orden de 7 de marzo de 1996, sobre el desarrollo de actuaciones de compensación educativa en

Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Diputaciones Provinciales.

Artículo 8º Evaluación de las actuaciones.

1º Con independencia del procedimiento requerido para la justificación contable de la transferencia y concluido el período de vigencia de cada convenio, los Servicios Educativos pertinentes y la Entidad Local, con la valoración que aporte la correspondiente Comisión de Absentismo, evaluarán conjuntamente las medidas aplicadas, de acuerdo con el modelo propuesto por la Administración Educativa.

2º Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia trasladará a la Dirección General de Formación

Profesional y Solidaridad en la Educación un informe general conteniendo las evaluaciones de todas las actuaciones de su demarcación, vinculadas con esta norma reguladora.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su

ejecución.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Modelo de Convenio tipo entre la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de (1) .............. y (2) ..............

En ..............., a ..... de ........... de .......

REUNIDOS

De una parte, el/la Ilmo./a. Sr./a don/doña

.................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de (1) ............

Y de otra parte, el/la Ilmo./a Sr./a. don/doña .............., Alcalde/sa-Presidente/a de (2) ....................

INTERVIENEN

El/la primero/a, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de las facultades que tiene delegadas por la Orden de 21 de octubre de 1997 y en aplicación de la Orden de 15 de mayo de 1998.

El/la segundo/a, en nombre y representación de (2)

................., en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación de régimen local a los Presidentes de las Corporaciones Locales y/o Mancomunidades de Municipios, y debidamente facultado/a al efecto en virtud de (3)

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y que en el Título V de la citada Ley Orgánica se establece que las Administraciones Educativas llevarán a cabo actuaciones compensadoras para garantizar las condiciones más adecuadas para la escolarización de todos los niños y niñas que se encuentren en situaciones desfavorables por razones de índole socioeconómica, laboral, personal, geográfica o cualquier otra circunstancia que suponga una desigualdad inicial para acceder a la educación o para

progresar a lo largo del proceso educativo.

Segundo. Que en (4) ............ existen (5) ............. trabajadores y trabajadoras que se desplazan desde sus lugares de origen a otras localidades de nuestra Comunidad Autónoma o del resto del Estado español para realizar tareas laborales de carácter temporal y/o un colectivo de familias dedicadas a la venta ambulante y feriantes. La condición de itinerante de todas ellas provoca, en numerosas ocasiones, la escolarización irregular, con cambio frecuente de Centro, del alumnado perteneciente a estas familias, que ven gravemente alterado su proceso de enseñanza, precisándose consecuentemente que se adopten medidas de apoyo para su escolarización normalizada. Y lo mismo se constata en un determinado absentismo escolar originado por condiciones socioculturales desfavorables y por la dificultad que encuentran ciertos escolares, debido a razones de índole étnico o cultural, para adaptarse a las exigencias de la institución escolar.

Tercero. Que para garantizar la escolarización de este

colectivo de alumnos y alumnas la Consejería de Educación y Ciencia viene aplicando, tanto en origen como en destino, medidas de compensación educativa, entre las que se encuentran la prestación de los servicios complementarios de la enseñanza: Comedores, transportes y residencias escolares.

Cuarto. Que pese al desarrollo de estas actuaciones (12) y la contratación de determinados servicios complementarios de la enseñanza, debido al aislamiento y dispersión de la residencia habitual, queda aún un grupo de (6) ......... alumnos y alumnas que requiere la prestación del servicio de (7) .............. para garantizar su escolarización normalizada.

Quinto. Que el Decreto 155/1997, de 10 de junio, regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa y contempla la posibilidad de establecer convenios entre ambas partes para la prestación de servicios complementarios que garanticen el cumplimiento de la escolarización obligatoria.

Sexto. Que en las anteriormente mencionadas Ordenes de 21 de octubre de 1997 y de 15 de mayo de 1998 se delegan funciones y se establecen medidas, respectivamente, para instrumentalizar la cooperación entre la Administración Educativa Provincial y las Entidades Locales correspondientes.

Séptimo. Que ambas partes están especialmente sensibilizadas en la atención de los hijos e hijas de temporeros e itinerantes desfavorecidos y (8) tienen una dilatada experiencia de cooperación en este campo.

Por todo lo expuesto, en el marco de la normativa vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio tiene por objetivo establecer las condiciones de cooperación entre la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de (1)

......... y (2) ..............., a fin de favorecer la

permanencia, en su residencia habitual, de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras del campo, feriantes y

ambulantes desfavorecidos de este (4) .............. que se desplazan temporalmente fuera de su lugar de residencia para el desempeño de sus tareas laborales y/o cuyas condiciones socioculturales desfavorables originan el absentismo escolar de sus hijos e hijas.

(En el caso de la atención del alumnado en destino, por desplazarse junto a sus padres y/o madres, deberá reflejarse aquí tal incidencia, en sustitución del objetivo de atender en origen.)

Segunda. Con esta finalidad, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de (1) .......... aporta la cantidad de (5) ............... pesetas con cargo a la aplicación

presupuestaria 0-1-18.00.03(9)......461.00.32F(10)......, que se hará efectiva en un solo pago, dado el interés social y los criterios de solidaridad que presiden el desarrollo de estas actuaciones.

(Se reflejará en esta Cláusula la característica del pago, en los casos previstos en el artículo 6º, apartados 3º y 4º, de la Orden de 15 de mayo de 1998.)

Tercera. (2) ............. tomará las medidas oportunas para llevar a cabo la prestación de los servicios siguientes (11):

(1. Alojamiento, acogida y atención, según la modalidad que mejor garantice la escolarización de los interesados.

2. Manutención adaptada a las edades y necesidades de los alumnos y alumnas afectados.

3. Transporte adecuado al alumnado que lo precise para asistir a clase, desde sus lugares de estancia a su centro escolar y viceversa.)

Cuarta. Las anteriores prestaciones de servicios se

concretarán, en tiempo y forma, de acuerdo con las siguientes previsiones (11):

(1. Alojamiento, acogida y atención:

- Número de beneficiarios: Edad, nivel educativo, centro docente, circunstancia familiar, etc.

- Centros escolares afectados.

- Modalidad o tipo de la prestación del servicio: Lugares, personas, circunstancias.

- Temporalización y duración.

- Coste económico pormenorizado.)

2. Manutención:

- Número de beneficiarios: Edad, nivel educativo, centro docente, circunstancia familiar, etc.

- Centros escolares afectados.

- Modalidad o tipo de la prestación del servicio: Lugares, personas, circunstancias.

- Temporalización y duración.

- Coste económico pormenorizado.

3. Transporte:

- Número de beneficiarios: Edad, nivel educativo, centro docente, circunstancia familiar, etc.

- Centros escolares afectados.

- Modalidad o tipo de la prestación del servicio: Lugares, personas, circunstancias.

- Temporalización y duración.

- Coste económico pormenorizado.)

Quinta. En función de estas necesidades, (2) .............. se compromete a (11):

(1. Aportar los recursos económicos complementarios que pudieran necesitarse para cumplir la finalidad del presente convenio, en función de sus disponibilidades presupuestarias.

2. El acondicionamiento y mantenimiento de locales y recursos materiales que se estimen necesarios para una mejor aplicación de las prestaciones mencionadas.

3. Habilitar una Oficina de Información para las familias.

4. La contratación de personal no docente, si fuera necesario, para el funcionamiento de las instalaciones y atención a los alumnas y alumnas.)

Sexta. (2) ............. se hace responsable de cuantas incidencias pudiesen aparecer como consecuencia de la

prestación de los servicios por él organizadas.

Séptima. La vigencia del presente Convenio será de un año y con cargo al ejercicio económico de (12) .......... Dará cobertura a las actuaciones de compensación educativa que se desarrollen durante los cursos escolares que concurran a lo largo del referido período presupuestario de (12) ........

Octava. La supervisión, gestión y funcionamiento diario serán realizados por la (2) ............. e intervendrá la Comisión de Absentismo correspondiente. No obstante, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia podrá requerirle en cualquier momento de su desarrollo los datos necesarios que faciliten el conocimiento de las medidas que se están aplicando.

Novena. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 8º de la Orden de .............. sobre la evaluación de las actuaciones, (2) .............. elaborará una Memoria-Informe en la que se especifiquen y describan las actuaciones

desarrolladas, la relación nominal de alumnos y alumnas atendidos, el período de duración, los recursos personales y materiales y demás incidencias producidas, así como las sugerencias de mejora y perspectivas con vistas a un protocolo de cooperación.

Décima. Para la justificación del cumplimiento de la

finalidad de la transferencia y de la aplicación de los fondos percibidos, (2) ............... procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, apartados 3º, 4º y 5º, de la mencionada Orden de 15 de mayo de 1998, para lo cual aportará la siguiente documentación:

a) Originales de los recibos y facturas acreditativas de la utilización de la transferencia.

b) Informe de la actuación desarrollada, en los términos que recoge la Cláusula Novena.

(Se concretará si se va a realizar la justificación previa, total o parcial, o si tiene carácter «a justificar¯ según se establece en el artículo 6º de la citada Orden reguladora de

15 de mayo de 1998, y en consonancia con el procedimiento de pago.)

Decimoprimera. La justificación mencionada se realizará en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio.

Sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de los correspondientes recursos económicos, cuando aquél se produjere una vez superado el plazo de vigencia del

Convenio.

Decimosegunda. Las cantidades no invertidas y provenientes de la asignación económica transferida por la Administración Educativa, serán reintegradas en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Decimotercera. Serán causas de extinción del presente

Convenio el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas.

Y en señal de conformidad, y para que así conste, firman el mismo por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.

El/La Delegado/a Provincial de Educación y Ciencia de

.............., Fdo.: ..............., El/La Alcalde/sa- Presidente/a de ............., Fdo.: .................

Notas:

(1) Provincia.

(2) Diputación Provincial, Mancomunidad de Municipios,

Ayuntamiento.

(3) Hacer referencia al Pleno, Resolución u otra disposición. (4) Según se refiera a una provincia, comarca o localidad determinada.

(5) Refléjense los datos concretos.

(6) Número de alumnos y alumnas.

(7) Indíquese el servicio o servicios necesarios:

1. Alojamiento, acogida y atención.

2. Manutención.

3. Transporte.

(8) Sólo si es el caso.

(9) Código de la provincia.

(10) Dígito a determinar en la desconcentración de cada ejercicio económico.

(11) Relaciónense los que vayan a realizarse.

(12) Indíquese lo que corresponda.

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