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El art. 5.1 de la Orden de 26 de junio de 1996, por la que se desarrolla el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre Protección Integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, establece que la Dirección General de la Producción Agraria, una vez que las técnicas de Producción Integrada de un determinado producto se encuentren suficientemente desarrolladas, oídas las asociaciones de agricultores interesadas, elaborará una propuesta de Reglamento de Producción específico para ese producto, que será aprobado mediante Orden.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y la Disposición Final Primera del Decreto
215/1995, de 19 de septiembre, a propuesta del Director General de la Producción Agraria,
DISPONGO
Artículo único. Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Sandía bajo abrigo que se publica Anexo a esta Orden.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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