Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de junio de 1998, por la que se autoriza la descarga de productos frescos de la pesca en los puertos e instalaciones de la provincia de Huelva que se citan.

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El Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, en su art. 3 establece que los desembarcos de los productos frescos de la pesca deberán realizarse, como norma general, en los muelles de los recintos portuarios pesqueros destinados a este fin, contemplando la posibilidad de que la Consejería de Agricultura y Pesca, previa conformidad de la Autoridad Portuaria, podrá autorizar la descarga en otros puertos o instalaciones marítimas.

En la provincia de Huelva, concretamente en Punta del Moral (Ayamonte), El Terrón (Lepe) y El Rompido (Cartaya), habitualmente se han venido utilizando para el desembarco de los productos de la pesca puertos e instalaciones marítimas que no disponen de recintos portuarios pesqueros conforme se define en el artículo 2.9 del Decreto 147/1997, antes citado, por lo que se considera conveniente autorizar la descarga conforme a lo establecido en el referido Decreto.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Pesca, y en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto

147/1997,

D I S P O N G O

Primero. La descarga de los productos frescos de la pesca en la provincia de Huelva se realizará, como norma general, en los recintos portuarios pesqueros de los puertos de Huelva, Ayamonte, Isla Cristina y Punta Umbría, en los muelles destinados a este fin.

Segundo. Se autoriza la descarga de productos frescos de la pesca en los puertos e instalaciones de Punta del Moral (Ayamonte), El Terrón (Lepe) y El Rompido (Cartaya), en las siguientes condiciones:

a) Tanto los lugares de descarga como los horarios serán establecidos por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa vigente en materia de horarios de salida y entrada en puerto.

b) Los productos desembarcados en estos lugares deberán ser trasladados obligatoriamente y sin demora alguna, a una lonja para someterse a la primera venta y a los controles reglamentarios.

c) Durante el transporte, los productos deberán ir acompañados del documento previsto en el artículo 6 del Decreto 147/97, de

27 de mayo, antes citado, y en la Resolución de 12 de mayo de

1997, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen los modelos de impresos para el control de la primera venta de los productos pesqueros. No podrán ser retirados los productos del recinto portuario hasta que el transportista no se encuentre en posesión de este documento sellado por la Autoridad Portuaria del Puerto de desembarco.

d) Previamente a la primera venta en la Lonja del puerto de destino, el transportista hará entrega de dicho documento a la Autoridad Portuaria, la cual se quedará con una copia del mismo. No podrá ser autorizada la venta en Lonja de productos provenientes de otros puertos que no vayan acompañados de este documento.

Tercero. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden será sancionado conforme a la Ley 53/1982, de

13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima, con el carácter de infracción grave por la descarga de productos de la pesca en lugares no autorizados. A estos efectos se considera que una embarcación ha realizado descarga en lugar no autorizado cuando sus productos se trasladen o pretendan venderse en una lonja sin el documento reglamentario.

Cuarto. En los primeros cinco días de cada mes, las

Autoridades Portuarias de los puertos de desembarco y de venta remitirán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca una relación de documentos expedidos y recepcionados. Conforme al artículo 6.6 del referido Decreto 147/1997, las Delegaciones Provinciales efectuarán controles mensuales con el fin de comprobar lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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