Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre Espectáculos Públicos.

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De conformidad con los arts. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Con fecha 22-12-97 el Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas dicta la siguiente Resolución: Examinado el expediente sancionador núm. SE-4/97- ET, seguido a Peña Gallística Santa María del Alcor, con domicilio en Ctra. C-432 Llerena-Utrera (Bar Alcaudete), Carmona (Sevilla), resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Por denuncia de la Guardia Civil se inició expediente sancionador frente a la entidad citada en base a presuntas infracciones a la normativa en vigor en materia de Espectáculos Públicos y Juegos de Azar.

Segundo. Formulados Acuerdo de Incoación y Propuesta de Resolución, fueron notificados mediante publicación en la forma legalmente prevista.

Tercero. La entidad expedientada no ha formulado alegaciones ni descargos hasta la fecha presente.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado todas las formalidades legales, en especial el procedimiento sancionador previsto en el Decreto 1398/93, de 4 de agosto de

1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones obrantes en el expediente, debe pasar como probado que en el establecimiento público denominado Bar Alcaudete, sito en el lugar ut supra, se desarrollaba una actividad consistente en peleas de gallos según terminología tradicional, organizadas por la Peña Gallística Santa María del Alcor, para la cual la expedientada no disponía de la preceptiva autorización administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos probados infringen lo dispuesto en el art. 75.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (RD. 2816/82, de 27 de agosto), que exige autorización gubernativa para autorizar espectáculos singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los Reglamentos dictados.

Segundo. Los hechos probados constituyen infracción prevista en el art. 23.d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, que preceptúa como infracción grave la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas careciendo de autorización administrativa.

Tercero. Los hechos probados son sancionables con multa de cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas (art.

28.1.a) de la citada Ley.

Cuarto. La responsabilidad de los hechos probados se imputa a la Peña Gallística Santa María del Alcor.

Quinto. De las actuaciones practicadas no se deduce la

existencia de circunstancias de agravación de la

responsabilidad.

Sexto. La competencia para resolver el presente expediente corresponde al Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas (art. 29.1.b) de la Ley de Seguridad Ciudadana, y Decreto 315/96, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Básica de la Consejería de Gobernación.

Por consiguiente, vistas las normas citadas, el Decreto 50/85 de Regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos y demás normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve sancionar a la Peña Gallística Santa María del Alcor con una multa de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), no procediendo la imposición de accesorias. Sevilla, 22 de diciembre de 1997. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, Fdo.: Rafael Martín de Agar Valverde¯.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27, de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado el pago de la sanción, una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la

Consejería de Economía y Hacienda.

Sevilla, 20 de mayo de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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