Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada las notificación no se ha podido practicar, se publican las Resoluciones de esta Dirección General, por la que se sancionan a los interesados que se indican en el Anexo, coincidiendo los textos de aquéllas en lo siguiente:

«Examinado el expediente sancionador y resultando que el instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo

38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 63.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando, que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador simplificado establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, LJACAA, y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando, que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 65.1 del RMRACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando, que el art. 58.1.b) del RMRACAA, en relación con el Decreto 315/1996, de 2 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye a esta Dirección General la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo la/s sanción/es que se señala/n en el Anexo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía; quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en C/ Jesús del Gran Poder, 27, de Sevilla.

La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado el pago de la sanción, una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se producirá transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.

ANEXO

- Exp. CA-79/97-M, Automáticos Mijas, S.L. Infracción a los arts. 10 y siguientes del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.).

- Exp. GR-152/97-M, Costa Tropical, S.L. Infracción al art.

10.1 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas

(5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de las máquinas objeto de este expediente.

- Exp. GR-113/97-M, Garamatic, S.L. Infracción al art. 28.1 de la LJACAA y al art. 52.1 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y sanción accesoria de

inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. GR-80/97-M, Recreativos Callejón, S.A. Infracción a los arts. 21, 23, 24, 25, 26, 40 y 43 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción

accesoria la inutilización de las máquinas objeto de este expediente.

- Exp. GR-188/97-M, Fernando Toro Plata. Infracción al art.

10.1 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas

(5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina objeto de este expediente.

- Exp. MA-114/97-M, Antonio Expósito González. Infracción a los arts. 10.1, 21, 23, 25 y 40.a) del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción

accesoria la inutilización de las máquinas recreativas objeto de este expediente.

- Exp. SC-12/97-M, Automáticos M.CA., S.L. Infracción al art.

29.1 del RMRACAA. Sanción: Trescientas mil pesetas (300.000 ptas.).

- Exp. SC-9/97-M, E.O. Automáticos Expain, S.L. Infracción al art. 4 de la LJACAA. Sanción: Trescientas mil pesetas (300.000 ptas.).

- Exp. SE-145/97-M, Recreativos Coral S.L. Infracción al art. 4 de la LJACAA y los arts. 19.1 y 10 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones quinientas mil pesetas (5.500.000 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina recreativa objeto de este expediente.

- Exp. MA-122/97-M, Man Automatic, S.L. Infracción a los arts.

1, 10.1, 23, 24, 25, 26, 40.a) y b) y 43 del RMRACAA. Sanción: Cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), y como sanción accesoria la inutilización de la máquina recreativa objeto de este expediente.

Sevilla, 20 de abril de 1998. El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

Descargar PDF