Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de la resolución del recurso ordinario interpuesto por doña María del Carmen Boralla García de Plata.

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La Consejería de Economía y Hacienda ha dictado, con fecha

13 de marzo de 1998 la siguiente Resolución:

«Vistos los recursos ordinarios interpuestos por doña Mª Alegría Hernández Díez, doña Mª del Carmen Boralla García- Plata, y doña Concepción Pascual Andrés, contra escrito del Interventor General de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de septiembre de 1997, sobre restauración de Complemento Personal Transitorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º El Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, que reguló diversos aspectos de la prórroga del Presupuesto de 1994 para el ejercicio 1995, estableció en su Disposición Adicional para el personal de la Comunidad Autónoma de Andalucía un incremento de retribuciones igual al establecido para la Administración del Estado, que quedó determinado en un 3,5 por ciento por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Con el fin de aplicar el incremento establecido por la Ley

41/1994 con criterios uniformes dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Dirección General de Presupuestos, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, emitió la Resolución 12 enero de 1995, por la que se dictaron Instrucciones en relación con las nóminas del personal para

1995.

La Instrucción 2ª, reproduciendo el contenido del artículo 6, tres, c) de la Ley 9/1993, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, disponía que los complementos personales y transitorios (C.P.T.) serían absorbidos por el incremento retributivo del 3,5 por ciento de carácter general.

En aplicación de las normas anteriormente citadas, el Servicio Andaluz de Salud practicó la absorción procedente con efectos de 1 de enero de 1995.

2º Con fecha 14 de abril de 1997 la Dirección-Gerencia del SAS dicta Resolución en la que, considerando que no podían comprenderse entre las mejoras retributivas, a efectos de la absorción, los incrementos previstos para compensar la depreciación del poder adquisitivo (IPC), acuerda revocar las absorciones del C.P.T. efectuadas en el ejercicio de 1995, reponiendo a partir del 1 de abril de 1997 sus cuantías, y abonar las cantidades que fueron absorbidas entre 1-1-95 y

31.3.97.

3º Al conocer la anterior Resolución, la Intervención General dirigió a la Dirección-Gerencia del SAS escrito de fecha 16 de septiembre de 1997, cuya copia, junto con otra documentación, fue remitida en la misma fecha a la Intervención Central de dicho Organismo y a otros centros directivos, en el que se informa del criterio de la Intervención General al respecto, manifestando que comparte el reiterado criterio sostenido por la Dirección General de Presupuestos en cuanto que, de acuerdo con la Ley del Presupuesto del ejercicio 1994, prorrogado para

1995, procede la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio.

4º La Dirección-Gerencia del SAS dictó Resolución de 25 de noviembre de 1997, por la que se acuerda restablecer la cuantía de los C.P.T. a la situación anterior a la Resolución de 14 de abril de 1997 y proceder a exigir a los afectados el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

5º Que por escritos que tuvieron entrada en el Registro General de esta Consejería, los días 2 de enero de 1998, número

1, y 9 de enero de 1998, números 752 y 756, se formularon por las partes interesadas recursos ordinarios contra el repetido escrito de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que los recurrentes denominan "Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de fecha 22-9-97" de cuyo contenido manifiestan que tuvieron conocimiento a través de la Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS, y que fechan el

22.9.97 aunque el escrito está firmado el 16-9-97; interesando su anulación y dejando sin efecto la restauración del C.P.T. a la situación anterior a la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 14 de abril de 1997 y el reintegro de las cantidades percibidas.

6º El día 21 de enero de 1998 por el Servicio de Legislación, Recursos y Documentación, se dispone, en virtud del artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y del artículo 4, letra d) del Decreto

90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados Organos Administrativos de la Junta de Andalucía, acumular en un solo procedimiento los recursos ordinarios formulados, al existir identidad sustancial e íntima conexión entre los escritos formulados por los recurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para la resolución de los recursos planteados el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

Segundo. La primera cuestión objeto de estudio es precisar la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos ordinarios interpuestos contra el escrito de la Intervención General de la Junta de Andalucía de fecha 16 de septiembre de 1997 y que el recurrente denomina "Resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía de fecha 22-9-97".

Conforme al artículo 107.1 párrafo 1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), "Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía

administrativa y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse por los interesados el recurso ordinario a que se refiere la Sección 2ª de este Capítulo".

Con independencia de que en el curso de un procedimiento puedan producirse por la Intervención actos de trámite o criterios que puedan ser tenidos en cuenta por el órgano competente que ha de dictar la Resolución que ponga fin al mismo, en el presente caso el procedimiento ha concluido mediante Resolución de

25.11.1997 de la Dirección-Gerencia del SAS, órgano competente en materia de gasto, por lo que es este acto administrativo y no el escrito del Interventor General, que no constituye acto resolutorio, el que en su caso podría haber sido recurrido por los interesados.

Por los razonamientos expuestos en el Fundamento de Derecho precedente debe concluirse que resulta irrecurrible de forma autónoma y separada el escrito de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por lo que procede declarar la

inadmisibilidad de los recursos ordinarios deducidos, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en virtud de las facultades conferidas,

RESUELVE

Declarar la inadmisibilidad de los recursos ordinarios

deducidos por doña Mª Alegría Hernández Díez, doña Mª del Carmen Boralla García-Plata, y doña Concepción Pascual Andrés contra escrito de la Intervención General de la Junta de Andalucía de fecha 16 de septiembre de 1997, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrán interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. Sevilla, 13 de marzo de 1998. Magdalena Alvarez Arza. Consejera de Economía y Hacienda.¯

Y ello para que sirva de notificación a doña María del Carmen Boralla García Plata, al no haberse podido llevar a cabo en el lugar indicado como domicilio, en C/ Pascual Gayangos, núm. 41, de esta capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sevilla, 27 de mayo de 1998.- El Secretario General Técnico, Fernando Ron Giménez.

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