Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 23/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL ELECTRICISTA CONDUCTOR

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre de una plaza de oficial electricista conductor, incluida en la oferta de Empleo Público de 1997 y encuadrada en Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo de clasificación D, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Nivel: 13. Complemento específico: El establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente y del permiso de conducción de la clase C1, o de hallarse en condiciones de obtenerlos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria; acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con apercibimiento de que si no lo hicieran, se archivará ésta sin más trámite.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales: El/la Concejal/a de Obras y Mantenimiento de este Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición. El funcionario Jefe de la Sección de Obras de este Excmo. Ayuntamiento.

El Perito Industrial Municipal.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

a) Fase de concurso: Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en plaza o puesto de electricista

conductor: 0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puesto o plaza de electricista conductor: 0,03 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada en puesto de electricista conductor: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos.

B) Titulaciones académicas.

Formación Profesional 2º Grado -Rama de Electricidad-: 1,50 puntos.

Bachiller Superior: 1,00 punto.

Formación Profesional 1. Grado -Rama de Electricidad-: 0,75 puntos.

No se valorarán como méritos títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen, ni tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigidas para el puesto al que se aspira.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Por la participación, como asistente, a cursos, seminarios, congresos o jornadas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza a que se opta y hubiesen sido impartidos por Instituciones de carácter público.

Se le asignará una puntuación de 0,1 por cada treinta horas lectivas.

Cuando la duración sea mayor o menor de treinta horas se prorrateará tal puntuación.

Los cursos que no expresen duración alguna serán valorados con la puntuación que correspondería, de conformidad con lo anteriormente expuesto, a los que tuvieran una duración de diez horas lectivas.

Puntuación máxima a otorgar por este apartado: 3 puntos.

Acreditación de los Méritos alegados.

A) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en Empresa Pública o Privada se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el INEM y certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.

B) Titulaciones académicas.

Mediante la presentación del original del título académico o certificado de estudios desarrollados, expedidos por la autoridad docente competente.

C) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

Mediante certificado o documento acreditativo de la asistencia expedido por el Organismo público organizador de los mismos.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y lugar de celebración de las pruebas al menos una hora antes del inicio del primer ejercicio de la oposición.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) La fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en resolver por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar de las materias incluidas en el Bloque II del Anexo I de estas Bases, siendo leídos obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo supuesto será leído por el Tribunal.

Concluida la lectura de los temas el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación complementaria.

El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá en realizar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas concretos extraídos al azar de las materias incluidas en el Bloque I del Anexo I de esta convocatoria, uno de los temas del Grupo I y otro de los temas del Grupo II, siendo leídos obligatoriamente, con posterioridad, por los aspirantes, en sesión pública, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificada, en cuyo caso serán leídos por el Tribunal.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de una prueba práctica en la forma y condiciones que determine el Tribunal con carácter previo a la realización de la misma.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuando así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Aportación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

BLOQUE I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios

generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Su Estatuto. Competencias.

Tema 3. El Municipio: Término, población y empadronamiento. Organización municipal y competencias.

Tema 4. La Función Pública Local y su Organización. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales.

Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. La Seguridad Social.

GRUPO II

Tema 1. El motor. Elementos fundamentales que lo componen. Diferencia entre el motor de gasoil y gasolina.

Tema 2. La culata. El bloque. El cárter. Elementos que lo componen.

Tema 3. La bomba de agua. La puesta en marcha. El embrague y la caja de cambios. Elementos que lo componen.

Tema 4. Seguridad Vial. Especial referencia a la seguridad en vehículos especiales.

BLOQUE II

Tema 1. Montaje de los cables subterráneos. Condiciones generales de montaje de los cables subterráneos aislados con materiales plásticos. Condiciones generales de montaje de los cables subterráneos aislados con caucho butílico. Excavación de la zanja para cables. Tendido de los cables subterráneos.

Tema 2. Conceptos generales sobre los aisladores y herrajes: Generalidades. Materiales empleados en la fabricación de aisladores. Clasificación de los aisladores empleados en las líneas eléctricas aéreas.

Tema 3. Grupos electrógenos de socorro: Generalidades. Campo de aplicación. Máquinas motrices utilizadas para el accionamiento de los grupos electrógenos. Servicio y mantenimiento de los grupos electrógenos.

Tema 4. Tipos de lámparas: Lámparas de alumbrado general. Lámparas proyectoras y reflectoras. Lámparas de yodo y cuarzo. Lámparas infrarrojas. Lámparas fluorescentes: Características de funcionamiento y elementos que lo constituyen. Electrodos. Fósforo. Bulbos. Casquillos: Tipo de lámparas.

Tema 5. Sobretensiones. Protección de las líneas eléctricas contra las sobretensiones y las cargas atmosféricas. Protección de las instalaciones contrapuestas a tierra. Efectos de la corriente eléctrica sobre el cuerpo humano. Auxilio a los accidentados por la electricidad.

Tema 6. Aplicación de la Reglamentación vigente a Instalaciones Interiores Receptoras: Ambito de aplicación. Prescripciones de carácter general. Conductores activos, conductores de

protección. Reparto de cargas. Medidas de protección contra contactos directos e indirectos. Canalizaciones.

Tema 7. Aplicación de la Reglamentación vigente a instalaciones de alumbrado público. Modalidades. Capacidad. Conexión con las redes de distribución pública. Columnas y brazos de luminarias. Armaduras, luminarias.

Tema 8. Aplicación de la Reglamentación vigente a locales de pública concurrencia. Alumbrados especiales. Fuentes propias de energía. Prescripciones de carácter general. Prescripciones complementarias para establecimientos sanitarios.

Tema 9. Aplicación de la Reglamentación vigente de puestas a tierra. Definición. Partes que comprenden las puestas a tierra. Definición. Electrodos: Naturaleza, constitución, dimensiones y condiciones de instalación. Resistencia a la tierra,

características y condiciones de instalación de las líneas de enlace con tierra, de las líneas principales de tierra y de sus derivaciones. Separación entre las tomas de tierra de las masas de las instalaciones de utilización y de las masas de un centro de transformación.

Tema 10. Aplicación de la Reglamentación vigente a redes subterráneas para distribución de energía eléctrica.

Intensidades admisibles en los conductores. Factores de corrección.

Tema 11. Aplicación de la Reglamentación vigente a suministros en Baja Tensión. Previsión de cargas. Grado de electrificación.

Tema 12. Instalaciones Interiores de Viviendas. Grado de electrificación. Número mínimo de circuitos. Clases de

electrificación. Puntos de utilización según el grado de electrificación.

Lucena, 12 de marzo de 1998.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.

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