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En el recurso contencioso-administrativo número 1670/95, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A., contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de Huelva, de fecha 8 de junio de 1995, recaída en expediente sancionador núm. 19/94, por la que se le impuso una sanción de multa de
100.001 pesetas, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 21 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Desestimamos el recurso interpuesto por la Entidad "Centros Comerciales Continente, S.A. (CONTISA)" contra la Resolución de la Consejería de Industria y Turismo, que se declara conforme a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas¯.
En virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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