Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 23/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de mayo de 1998, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Ideal Andaluz.

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Vista la solicitud presentada por don Héctor J. Lagier Mateos, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación «Ideal Andaluz¯ y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 13 de junio de 1997 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Jorge Lahoz Cuervo, se procedió al otorgamiento de la Escritura de constitución de la Fundación denominada «Ideal Andaluz¯, registrada con el número 1.127 de su Protocolo. Con fecha 4 de marzo de 1998 fue otorgada escritura de subsanación de la anterior ante el mismo Notario, registrada con el número 369 de su Protocolo.

2º En ellas se recoge la identificación de los fundadores, la voluntad de constituir una Fundación, la dotación consistente en la suma de cien mil pesetas, íntegramente desembolsada por los fundadores. Además, en la escritura de constitución se recoge la identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación.

3º En los Estatutos de la Fundación constan la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la mejora de las condiciones sociales y culturales del Pueblo Andaluz, promover el desarrollo equilibrado y solidario de la Comunidad Autónoma Andaluza de forma que se garantice a todos sus ciudadanos una calidad de vida digna; su domicilio en C/ María Cristina, núm. 13, p. 2º, of. 207, de Córdoba; su ámbito de actuación en Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.

3º En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía.

HE RESUELTO

1º Reconocer el interés general de la Fundación «Ideal

Andaluz¯.

2º Calificarla como Fundación Privada de carácter Cultural, y

3º Disponer su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956, previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de mayo de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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