Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de ayudas complementarias al sector de la caña de azúcar, zafra de 1997.

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El Reglamento (CE) 1101/1995, del Consejo, de 24 de abril, que modifica el Reglamento (CEE) 1785/1991, del Consejo, de 30 de junio, autoriza en los puntos 7 y 8.b) del artículo 46 a que España conceda ayudas de adaptación a los productores de caña azucarera, fijándola en una cantidad máxima de 7,25 ecus por 100 kg. de azúcar blanco.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de junio de 1997 (BOE núm. 152 de 26 de junio de 1997), de acuerdo con el citado Reglamento, establece unas ayudas de importe modulado a los productores de caña, para un montante total de 15.000 tm. de azúcar blanco y un valor máximo de 600 ptas./100 kg. de azúcar blanco.

La difícil situación en que se encuentra el conjunto del sector (4.240 tm. en la zafra del año 1996, afectando a más de 700 productores de azúcar de caña), obliga a la puesta en práctica de políticas de apoyo que aseguren su continuidad e intenten paliar la continua disminución de renta de este sector. Teniendo en cuenta que la citada ayuda es inferior al límite autorizado por el Reglamento Comunitario, es por lo que se instrumenta mediante esta Orden una ayuda complementaria a la nacional, dentro de los límites marcados, que contribuya al mantenimiento de un cultivo que, además de tener un importante efecto socioeconómico en la zona de producción, aporta una serie de valores medioambientales, paisajísticos e históricos que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, quiere preservar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, y a propuesta del Director General de Información y Gestión de Ayudas

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir y regular la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca al sector cañero-azucarero andaluz, durante la zafra de 1997 (campaña 1996/97), así como el procedimiento para su tramitación, pago y justificación.

Artículo 2. Beneficiarios y entidades colaboradoras.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes acrediten que han cultivado caña de azúcar en esta Comunidad Autónoma y que han entregado su producción a una empresa transformadora para la obtención de azúcar de cuota A.

2. La entrega y distribución del importe de la ayuda se realizará a través de la empresa transformadora que actuará como Entidad Colaboradora, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos se considerará que reúne condiciones de solvencia y eficacia para actuar como entidades colaboradoras las empresas azucareras que, según el R.D./1986, de 26 de mayo, tienen asignada cantidad de azúcar de caña dentro de la cuota A, ya sea de forma directa o a través de una asociación de interés económico creada para la gestión común de cuotas de azúcar.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de las ayudas que concederá la Consejería de Agricultura y Pesca se fija en unos importes iguales a los establecidos en la Orden de

13 de junio de 1997, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y serán las siguientes:

A las primeras 9.000 tm.: 600 ptas./100 Kg. de azúcar. Entre 9.001 tm. y 15.000 tm.: 300 ptas./100 Kg. de azúcar.

2. La cuantía de la ayuda a la caña de azúcar se referirá a caña de azúcar, tipo de riqueza sacárica de 12,1 grados polarimétricos, calculando el equivalente de caña de azúcar tipo, para la que tenga una riqueza diferente de 12,1 grados polarimétricos, mediante aplicación de la misma escala que se fije para calcular el precio de la caña azucarera de la zafra 1997.

3. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el máximo establecido por el Reglamento (CE) 1101/1995, del Consejo, de 24 de abril, de 7,25 ecus por 100 Kg. de azúcar blanco, y ni aisladamente ni en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Aplicación de la ayuda.

La ayuda total resultante de la aplicación del artículo anterior, repercutirá en su integridad a la caña de azúcar de la zafra de 1997 entregada a fábrica en el territorio de esta Comunidad Autónoma, con independencia del momento en que sea entregada, con arreglo a lo que se fije por Acuerdo Interprofesional.

Artículo 5. Solicitudes.

Las empresas azucareras, por Industrias Transformadoras, presentarán ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de esta Consejería, antes del 31 de enero de 1998, una solicitud acompañada de certificación declarativa de la cantidad total de caña de azúcar entregada por cada uno de los agricultores en la zafra de 1997, con indicación de la cantidad total de azúcar blanco procedente de éste y acorde con lo reflejado en sus libros de registro de primeras materias y de fabricación.

Artículo 6. Tramitación y pago.

Una vez presentada la solicitud y comprobado que se cumplen todos los requisitos, el Director General de Información y Gestión de Ayudas resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre la concesión de la ayuda, que será notificada a los beneficiarios al objeto de que puedan acreditar antes del cobro el encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, según establece la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras.

1. Las empresas azucareras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, en particular, justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, para lo cual:

a) Abrirá una cuenta en una entidad financiera a nombre de «Pagos de Ayudas Caña de Azúcar¯, en la que no podrán existir más movimientos que los apuntes bancarios de los abonos de la subvención por parte de la Consejería y los cargos correspondientes a las transferencias a los productores de azúcar beneficiarios de las ayudas. Asimismo remitirá a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas el certificado emitido por la entidad bancaria de la apertura de la citada cuenta.

b) Remitirá en el plazo de un mes desde la fecha en que sea materializada la transferencia de la subvención, los extractos o certificados bancarios de las transferencias efectuadas a los productores beneficiarios de las ayudas.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están sometidos, además de a las obligaciones establecidas legalmente con carácter general para los beneficiarios de subvenciones, a las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 134 de 21 de noviembre).

d) Comunicar al órgano concedente la variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación o resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Procederá el reintegro de la subvención y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Artículo 8. Financiación y compatibilidad con otras ayudas. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se efectuará con cargo a los correspondientes créditos de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con las establecidas en la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regula la concesión de determinadas ayudas autorizadas por la Unión Europea en el sector del azúcar.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Información y Gestión de Ayudas para adoptar las medidas necesarias y dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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