Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 1997, por la que se concede una subvención de carácter excepcional a las Universidades de Almería, Huelva y Sevilla para cofinanciar las ayudas incluidas en el Plan Nacional de Infraestructura.

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Habiéndose convocado ayudas para adquisición de infraestructura científico-técnica con cargo a diversos Programas Nacionales, por Resolución de 12 de junio de 1996, del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, y teniendo esta Consejería de Educación y Ciencia que cubrir la parte correspondiente de cofinanciación de los proyectos seleccionados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y por la Comisión de Evaluación de Ciencia y Tecnología, una vez acreditada la finalidad pública y el interés social que lo justifica, no siendo posible promover la concurrencia por el objeto de la subvención y existiendo crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos que ocasiona esta subvención, es por lo que esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo primero. Conceder una subvención a las Universidades de Almería, Huelva y Sevilla por las cantidades de 3.887.070 ptas., 6.517.650 ptas. y

5.935.469 ptas., respectivamente, para cubrir la cofinanciación dentro del Plan Nacional de Infraestructura de los siguientes proyectos:

Servicio de tratamiento de imágenes (M. Cantón Barbín): 3.887.070 ptas. Reometro de deformación controlada (B. Conde García): 5.000.000 ptas. Fondos Bibliográficos (Fco. Ruiz Berraquero): 1.517.650 ptas. Sistema test cascade microtech (A. Torralba Silgado): 5.935.469 ptas.

Artículo segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3º, art. 107 de la LGHP de la CAA.

Artículo tercero. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-18.00.17.00.74100.42B.8.

Artículo cuarto. Del pago y su justificación. El pago se realizará en firme y de una sola vez, previa certificación de la Universidad, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la realización de la actividad, así como de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida. Todo ello en cumplimiento del aptdo. f), del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo quinto. Obligaciones del beneficiario. Es obligación del beneficiario de la subvención el sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el aptdo. h), del art. 108 de la LGHP de la CAA.

Artículo sexto. Modificación de la orden de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Artículo séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todo y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la LGHP de la CAA.

Artículo octavo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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