Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio al Centro de Educación Secundaria Espíritu Santo, de Baena (Córdoba).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña Mª Dolores Jaime Benítez, como representante de las Hijas del Patrocinio de María, titular del Centro docente privado «Espíritu Santo¯, sito en Baena (Córdoba), C/ Fernández de Córdoba, núm. 4, y Ramón y Cajal, núm. 10, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Espíritu Santo¯, de Baena (Córdoba), por Orden de 6 de febrero de 1996 (BOJA del día 14 de marzo), tiene autorización para tres Centros, uno de Educación Infantil de 3 unidades de 2º ciclo y 70 puestos escolares, otro de Educación Primaria de 12 unidades y 300 puestos escolares, y otro de Educación Secundaria; impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades y 240 puestos escolares; Bachillerato, modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud con 2 unidades y 70 puestos escolares, modalidad Humanidades y Ciencias Sociales con 2 unidades y 70 puestos escolares y Formación Profesional de Primer y Segundo Grado con

360 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto 2 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 3 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D./1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro de Educación Secundaria «Espíritu Santo¯, de Baena (Córdoba) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Espíritu Santo¯. Titular: Orden de Agustinos Recoletos-Provincia de Santo Tomás de Villanueva.

Domicilio: C/ Fernández de Córdoba, núm. 4, y C/ Ramón y Cajal, núm. 10.

Localidad: Baena.

Municipio: Baena.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14000434.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Farmacia.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el R.D. 986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto

educativo para 2 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley

Orgánica/1990, de 3 de octubre, y en el art. 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de

18 de diciembre (BOE del 27).

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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