Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 25/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Córdoba, de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Gabriel Vélez Caballero, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯, titular del centro docente privado «Córdoba? sito en Córdoba, calle Ubeda, núm. 4, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Córdoba¯, de Córdoba, tiene autorización definitiva de dos centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar de 2 unidades y 70 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil, Segundo Ciclo para 22 puestos escolares, y otro de Educación General Básica de 12 unidades y 480 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 2. , del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Córdoba¯, de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Córdoba¯. Titular: Sdad. Coop. Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯. Domicilio: Calle Ubeda, num. 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro; 14002182.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil Segundo Ciclo.

Capacidad: 6 unidades y 133 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Prlmaria.

Denominación específica: «Córdoba¯.

Titular: Sdad. Coop. Andaluza de Enseñanza «Duque de Rivas¯. Domicilio: Calle Ubeda, núm. 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002182.

Enseñanzas a impartir, Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Córdoba¯

Titular: Sdad. Coop. Andaluza de Enseñanza «Duque de

Rivas¯.

Domicilio: Calle Ubeda, núm. 4.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002182.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 228 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros

mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

El Centro de Educación Infantil «Córdoba¯, de Córdoba, podrá funcionar con una capacidad de 6 unidades y 163 puestos escolares, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000,

impartiendo Educación Preescolar. A partir del curso académico

2000/2001, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, punto 2, de la Orden de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la

Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, impartirá Educación Infantil con la capacidad reflejada en la presente Orden.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo

establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF