Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE FRIGILIANA (MALAGA)

ANUNCIO. (PP. 1636/98).

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Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria celebrada el día 2 de abril de 1998, la constitución de la Asociación Administrativa de Cooperación «Cortijos de San Rafael¯, para la colaboración en el desarrollo y ejecución de las obras de urbanización «Cortijos de San Rafael¯, y aprobados los Estatutos por los que habrá de regirse la misma, se procede a la publicación de su texto íntegro, que transcrito literalmente dice:

ESTATUTOS DE ASOCIACION ADMINISTRATIVA

DE COOPERACION

URBANIZACION CORTIJOS DE SAN RAFAEL

FRIGILIANA

CAPITULO PRIMERO

De la Asociación en general

Artículo 1º Al amparo de lo previsto en la Ley del Suelo y del Reglamento de Gestión Urbanística, se constituye en el municipio de Frigiliana una entidad colaboradora, que se denominará «Asociación Administrativa de Propietarios de la Urbanización Cortijos de San Rafael¯, la cual se regirá por las disposiciones citadas y por los presentes Estatutos. Tendrá carácter administrativo y dependerá, en este orden, del Ayuntamiento de Frigiliana.

Artículo 2º La Asociación adquirirá personalidad jurídica a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3º La Asociación tiene por objeto colaborar en la ejecución de las obras de urbanización que se realicen por gestión pública en la zona correspondiente a su ámbito territorial. En consecuencia, serán funciones de la misma:

1º Ofrecer al Ayuntamiento de Frigiliana sugerencias referentes a la ejecución del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobados.

2º Auxiliar al Ayuntamiento en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a él denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras.

3º Colaborar con el Ayuntamiento para el cobro de las cuotas de urbanización.

4º Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante el Ayuntamiento los reparos oportunos.

5º Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.

Artículo 4º El domicilio de la asociación radicará en Cort. San Rafael, Cortijo Granadino de Frigiliana. Su ámbito territorial se extiende al comprendido en el Proyecto de Regularización de la Urbanización Cortijos de San Rafael, sin perjuicio de que pueda extenderse igualmente a las parcelas colindantes de la urbanización que se beneficien de los servicios e infraestructuras propias de la Urbanización.

Artículo 5º La Asociación se disolverá una vez haya alcanzado el cumplimiento de sus fines y haya cumplido todas las obligaciones pendientes, comunicándose el acuerdo de disolución al Ayuntamiento, a los efectos de la aprobación correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

Del gobierno y administración

Artículo 6º La dirección y administración de la asociación correrán a cargo del Presidente, de la Junta de Delegados y de la Asamblea General.

Artículo 7º El Presidente tendrá la representación de todos los propietarios y a través de él se establecerán las

relaciones de la asociación con el Ayuntamiento. Será elegido por aquellos, y su mandato durará un año, pudiendo ser

reelegido.

Artículo 8º La Junta de Delegados estará formada por el Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, cargos todos que deberán recaer en propietarios. Formará parte también un representante del Ayuntamiento. La Junta de Delegados designará entre sus miembros la persona que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Todos los cargos serán gratuitos y se elegirán por la Asamblea General, para un período de un año, aunque pueden ser objeto de reelección.

Artículo 9º Es función de la Junta de Delegados:

a) Llevar la gestión administrativa de la asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Desarrollar la gestión económica, conforme a las previsiones acordadas por la Asamblea, y contabilizar los resultados de dicha gestión.

d) Determinar el reparto de cuotas que han de satisfacer los propietarios en proporción al valor de sus fincas, de

conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

e) Comunicar al Ayuntamiento los acuerdos que exijan este requisito, los que precisen su aprobación o se estime

conveniente.

f) Examinar los proyectos, contratos, transacciones que se refieran a la ejecución de las obras, instalaciones y servicios comprendidos en la urbanización, inspeccionar ésta y comprobar y revisar las cuentas.

g) El personal de la asociación, si lo hubiere, será nombrado por la Junta de delegados, que acordará además su retribución.

h) Acordar el ejercicio de acciones del tipo que fueren contra actos, resoluciones o hechos jurídicos que afecten o se refieran al objeto de la asociación.

i) Ejercer cuantas funciones le encomiende la Asamblea General o deban ser desarrolladas por la Asociación.

Artículo 10º La Junta de Delegados quedará válidamente

constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes, y se reunirá cuantas veces sea conveniente, y como mínimo una al trimestre, bastando para la reunión la simple convocatoria hecha por el Presidente, ya por sí mismo o por medio del Secretario.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros. De sus sesiones el Secretario levantará acta, que se

transcribirá al correspondiente libro.

Artículo 11º Los miembros de la Junta de Delegados

presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde

constituir con el fin de confiar a ellas la preparación de determinados trabajos o de recabar de las mismas informaciones necesarias.

Artículo 12º El Presidente de la Junta, que lo será también de la asociación, tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 7º, las atribuciones siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta de Delegados y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

b) Proponer el plan de actuación de la asociación a la Junta de Delegados, impulsando y dirigiendo sus tareas, y adoptar las medidas de carácter perentorio que estime procedentes, dando cuenta de las mismas a la Junta en la primera reunión que celebra.

c) Representar a la Asociación en toda clase de negocios jurídicos ante cualquier órgano de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio, organismos autónomos o empresas públicas, así como ante los Tribunales de cualquier grado y jurisdicción y frente a terceros.

d) Nombrar Letrados y Procuradores.

Artículo 13º El Secretario llevará la documentación

administrativa de la Asociación y cuidará del cumplimiento de las formalidades legales, levantando acta de las reuniones, tanto de la Junta como de la Asamblea, de las que expedirá, en su caso, las oportunas certificaciones.

De manera especial cuidará de comunicar al Ayuntamiento los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad y las modificaciones estatutarias, a fin de que quede constancia en el Registro.

Artículo 14º La Asamblea General de propietarios es el

órgano supremo de la entidad y se reunirá siempre que lo acuerde el Presidente, por propia iniciativa o cuando lo solicite la décima parte de los asociados.

Obligatoriamente, deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, para aprobar la gestión y contabilidad de la asociación correspondiente al año anterior y decidir sobre la actuación en el próximo.

Artículo 15º La Asamblea General se reunirá en sesión

extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones legales o así lo acuerde la Junta de Delegados, en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer de la disposición o enajenación de bienes, modificación de estatutos y disolución de la entidad.

Artículo 16º Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera

convocatoria habrán de mediar, al menos, diez días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse media hora después de la fijada para la primera.

Artículo 17º Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o

representados la mayoría de los propietarios y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes.

Artículo 18º Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de los presentes, ejercitando voto personal.

De conformidad con lo establecido en la legislación

urbanística, dichos acuerdos podrán ser impugnados en alzada ante el Ayuntamiento, en el plazo de quince días.

CAPITULO TERCERO

De los propietarios

Artículo 19º Podrán ser miembros de la entidad las personas jurídicas y las personas mayores de edad que sean propietarios de bienes dentro del ámbito territorial de actuación y sean admitidos por la Junta de Delegados por reunir los requisitos exigidos.

La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a la asociación llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a partir del momento de la transmisión.

Las personas jurídicas y las comunidades o agrupaciones de bienes designarán un representante.

Artículo 20º Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito del Presidente, el cual dará cuenta a la Junta de Delegados para que adopte el oportuno acuerdo.

Artículo 21º Los miembros de la entidad podrán dejar de pertenecer a la misma por renuncia voluntaria, por perder la condición de propietario o por incumplimiento de sus

obligaciones. En cualquier caso, el asociado que cause baja vendrá obligado a sufragar los gastos de la asociación, que se hayan devengados durante el tiempo de pertenencia a la

asociación.

Contra la resolución de la Junta de Delegados separando de la entidad a un asociado, cabrá el recurso a que se refiere el artículo 18.

Artículo 22º Los miembros de la entidad tendrán los

siguientes derechos:

a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas

Generales.

b) Ser elegido miembro de la Junta de Delegados, en la forma prevista en los estatutos.

c) Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta, y que se le pongan de manifiesto el estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

Artículo 23º Serán obligaciones de todos los miembros:

a) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta de Delegados.

b) Abonar las cuotas de urbanización en proporción al valor de las fincas de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y en la forma que disponga la Junta de Delegados.

c) Abonar otras cuotas o derramas, que pueda determinar la Junta de Delegados, para el sostenimiento de la Asociación.

d) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.

CAPITULO CUARTO

Del régimen económico

Artículo 24º La asociación carece de patrimonio fundacional. Los recursos económicos previstos estarán constituidos por las aportaciones que acuerde solicitar la Junta de Delegados para sufragar los gastos sociales, ya en forma de cuota de entrada, ya en cualquier otro concepto.

Artículo 25º La administración de los fondos de la

asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los propietarios puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado, a este

respecto, en el apartado c) del artículo 22 de estos estatutos.

Artículo 26º En caso de disolverse la Asociación, la

Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta de Delegados, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las

obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se distribuya entre los propietarios, con arreglo a la proporción en el pago de cuotas.

Durante el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOJA, podrán formularse alegaciones por los interesados. Los propietarios incluidos en el sector podrán solicitar adherirse a dicha asociación.

Frigiliana, 11 de mayo de 1998.- El Alcalde.

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