Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE BARRENDERO

Primera. Número de plazas, identificación, procedimiento de selección y retribuciones.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de barrendero, incluida en la oferta de Empleo Público de 1997 y encuadrada en Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo de clasificación E, del artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto.

Nivel: 7. Complemento específico: El establecido en la relación de puestos de trabajo.

Segunda. Requisitos.

Para ser admitido al concurso-oposición se precisa reunir los requisitos siguientes:

- Tener nacionalidad española.

- Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos quince años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o título equivalente, o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando ser admitido al concurso-oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, acompañándose a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados, y el resguardo de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

Las referidas instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del mismo, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o por medio de alguno de los sistemas que señala el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndose, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar su documentación, con apercibimiento de que si no lo hicieran, se archivará ésta sin más trámite.

En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido

apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el Tablón de Anuncios de la

Corporación.

La publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo habrá de realizarse un sorteo en el que se determinará el orden de actuación de los aspirantes para aquel o aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, dándose publicidad a dicho sorteo en el Tablón de Anuncios.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal de este Excmo. Ayuntamiento.

Un representante de los Grupos Municipales de la Oposición. El funcionario Jefe de la Sección de Obras de este Excmo. Ayuntamiento.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Los vocales deberán poseer titulación o especificación

iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, más la del Presidente y Secretario o quienes les sustituyan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Sexta. Llamamientos.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Los llamamientos se efectuarán mediante los correspondientes anuncios que se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el lugar de celebración de las pruebas.

Séptima. Lugar y calendario de realización de las pruebas. Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en dependencias municipales, y darán comienzo en la fecha y hora que se determine por la Alcaldía.

A partir del inicio de la indicada fase de oposición el Tribunal determinará la fecha para la práctica de las sucesivas pruebas, sin que entre la terminación de una y el comienzo de la siguiente puedan mediar menos de setenta y dos horas ni más de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas; primero se celebrará la fase de concurso y después la de oposición.

a) Fase de concurso. Constituido el Tribunal, éste procederá con carácter previo a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional.

Por cada mes completo de servicios prestados en la

Administración Local en puesto o plaza similar a la que es objeto esta convocatoria: 0,05 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto similar a la que es objeto esta convocatoria: 0,03 puntos.

Por cada mes de servicios prestados en Empresa Pública o privada o puesto similar a la que es objeto esta convocatoria:

0,02 puntos.

A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Puntuación máxima por este apartado: 5 puntos.

Acreditación de los méritos alegados.

A) Experiencia profesional.

Mediante certificación expedida por la Administración

correspondiente.

En lo referente a servicios prestados en Empresa Pública o privada, se acreditarán a través de Contrato de Trabajo visado por el INEM y certificado de Cotizaciones a la Seguridad Social.

b) La fase de oposición: Constará de tres ejercicios,

obligatorios y eliminatorios, y serán los siguientes:

Primer ejercicio. Consistirá en el copiado de un texto que se dictará por el Tribunal y en la realización de operaciones aritméticas ajustadas al nivel académico exigido en la

convocatoria, en un tiempo no superior a 60 minutos.

Segundo ejercicio. Consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:

a) Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el Grupo I y Grupo II del Anexo I de esta convocatoria.

b) Realización de un test de preguntas concretas o cuestionario sobre materias del programa, cuyo número determinará el Tribunal, quien, asimismo, establecerá el tiempo máximo para su realización.

Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de los

trabajos o supuestos prácticos determinados por el Tribunal, relacionados con las funciones de barrendero, que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Cada ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal presentes, desechándose a estos efectos las notas máxima y la mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

En base a una mayor objetividad en la calificación, ésta se realizará mediante votación secreta cuanto así lo requiera cualquier miembro del Tribunal.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en el conjunto de los

ejercicios, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso.

Décima. Publicidad de las calificaciones.

La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la forma y momento previstos en la Base 8ª de esta

convocatoria.

Igualmente, finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, que se insertarán en el Tablón de Edictos de la Corporación y local de celebración de las pruebas.

Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.

Undécima. Propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la

Presidencia de la Corporación, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto.

Duodécima. Aprobación de documentos.

Dicho aspirante presentará ante esta Administración, Negociado de Régimen Interior, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Si tuviera la condición de Funcionario Público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. Nombramiento.

Finalizado el período de aportación de documentos, el órgano municipal competente efectuará el correspondiente nombramiento. Dicho nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Decimocuarta. Juramento.

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de

posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.

Decimoquinta. Toma de posesión.

El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde el día de la fecha de notificación del

nombramiento.

Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.

Decimosexta. Resoluciones del Tribunal. Impugnaciones.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la

irregularidad.

También la presente convocatoria y sus Bases, así como los actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992,

anteriormente mencionada.

Decimoséptima. Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimoctava. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, Ley

30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril, Reglamento de Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones aplicables en esta materia.

ANEXO I

GRUPO I

Tema 1. La Constitución española de 1978.

Tema 2. La Organización Municipal. Organos de Gobierno. Competencias.

Tema 3. El Municipio. Sus elementos.

Tema 4. La Función Pública Local. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. La Seguridad Social.

GRUPO II

Tema 1. Servicio Público de limpieza viaria. Obligatoriedad de su prestación.

Tema 2. Formas de gestión del Servicio Público de Limpieza Viaria.

Tema 3. Utensilios de trabajo en el Servicio de Limpieza Viaria. Maquinaria. Cuidado y conservación de utensilios.

Tema 4. El Servicio de Limpieza en: Vías públicas, parques y jardines, acerados, recintos feriales. En situaciones de riesgos catastróficos o emergencia. Riegos de las vías

públicas.

Tema 5. Horarios o tiempos ideales de prestación del Servicio de Limpieza en: Parques y jardines, vías públicas, ferias y mercados, recintos abiertos de pública concurrencia, en otros lugares.

Tema 6. El Servicio Público de recogida de residuos sólidos urbanos. Su relación con el Servicio de Limpieza Viaria.

Lucena, 12 de marzo de 1998.- El Alcalde, Antonio Ruiz-Canela Evangelista.

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