Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE IZNAJAR (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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Este Ayuntamiento Pleno, en sesión de 3 de octubre de 1997, aprobó las Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo de la Policía Local, que modificadas o rectificadas por acuerdos de 2 de febrero y 2 de marzo de 1998, han quedado como sigue:

«BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICIA LOCAL¯

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, de una plaza de Cabo de la Policía Local, mediante el sistema de Concurso en turno de promoción interna, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Según el artículo 8 del Real Decreto 186/1992, de 24 de noviembre, los aspirantes habrán de reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

b) Tener la correspondiente titulación académica: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Se dirigirán al Presidente de la Corporación, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el de la Provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.2. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los errores de hecho o materiales que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.4. Si algunas de las instancias adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámites y será excluida de la lista de aspirantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará en el plazo de un mes la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de Iznájar, concediéndose un plazo de diez días para

reclamaciones; si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública asimismo en la forma indicada.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Un representante de la Junta de Personal.

Un Concejal representante de cada uno de los cuatro Grupos Políticos Municipales.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida a la plaza convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre.

5.2. El Tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes.

5.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, cuatro Vocales y el Presidente.

5.5. La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Sexta. Sistema de selección.

6.1. El procedimiento de selección constará de las siguientes partes:

A) Concurso de Méritos.

B) Concurso Selectivo de Formación y Práctica.

6.2. Concurso de Méritos. Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia con arreglo al siguiente baremo:

A) Titulaciones académicas:

Título de Doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de Grado Medio o Diplomado universitario o primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de la Policía Local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

Por cursos superados en Centros Docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos. Las fracciones con:

0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser Profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la

Policía Local de Andalucía.

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos.

Máximo 4 felicitaciones.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y

justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado en estas Bases. En caso de que al proceder a la ordenación de la puntuación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán en la forma prevista en el artículo 44.4 del citado Real Decreto.

H) Calificación.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta

Corporación la relación de personas seleccionadas por orden de puntuación.

b) A tenor de lo previsto en el artículo 16 del Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, corresponde al Tribunal aplicar los baremos correspondientes y posteriormente a valorar, en la resolución definitiva del proceso selectivo, el informe que envíe al Ayuntamiento la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, sobre las aptitudes del alumno tras la realización del Curso de Capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto.

c) El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

6.3. Curso selectivo de formación y prácticas:

A) Nombramiento: Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde nombrará Funcionario en prácticas, en la Categoría de Cabo, al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Convocatoria.

B) Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en

consecuencia el nombramiento como Funcionario de Carrera en la Categoría de Cabo será necesario superar el Curso de

Capacitación para Cabo que tendrá una duración no inferior a ciento sesenta y cinco horas lectivas, a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, cuando su

programación lo permita o estime conveniente esta Corporación.

Para superar el curso será necesario superar la puntuación mínima exigida, según el programa del mismo que se apruebe o esté establecido al efecto, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

Séptima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública el nombre de la persona seleccionada, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado

funcionario en práctica, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Octava. Impugnaciones.

La presente convocatoria, Bases que tienen la consideración de Ley reguladora de la misma, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Toma de posesión.

Una vez nombrado por el Alcalde, el aspirante aprobado deberá tomar posesión en el cargo, en el plazo que determine la Corporación. Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo indicado, no podrá ostentar la condición de Cabo, perdiendo todos sus derechos.

Décima. Normas de aplicación.

Las presentes Bases se regirán por la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos, Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios.

Decimoprimera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente Convocatoria, se estará en lo dispuesto en la Ley 30/1984, de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y cuantas las desarrolladas que resulten supletoriamente de aplicación.

Decimosegunda. Interpretación de las Bases e Incidencias. Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases y de resolver las incidencias y recursos, hasta el acto de la constitución del Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 15 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones concordantes.

Iznájar, 4 de mayo de 1998.- José Luis Lechado Caballero.

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