Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se establece el procedimiento de gestión para la derivación de pacientes a Centros Hospitalarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud.

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Mediante el Decreto 165/1995, de 4 de julio, se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de conciertos y convenios entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros (BOJA núm. 111, de 8 de agosto).

Por otro lado, el Decreto 317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, del día

6), crea la Dirección General de Farmacia y Conciertos y atribuye a ésta las competencias que, desde el año 1992, correspondían a la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación, en materia de coordinación de política de conciertos y de gestión de los conciertos y convenios que previamente se determinen por la Consejería de Salud.

Desde el día 1 de enero de 1993, fecha en que la Consejería de Salud asume las competencias en la gestión directa de conciertos, se han ido incorporando diversos centros hospitalarios. En la actualidad, la Dirección General de Farmacia y Conciertos gestiona, entre otros, los conciertos y convenios de carácter complementario suscritos con las Corporaciones Locales, Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, Cruz Roja Española y otras entidades privadas de carácter no benéfico.

Entre los aspectos que se incluyen en el Decreto 165/1995, el artículo decimoquinto aborda el contenido básico al que han de adecuarse los conciertos o convenios que se suscriban, figurando, entre las cuestiones a regular, el sistema de derivación de pacientes a centros hospitalarios concertados o convenidos.

En la actualidad coexisten dos sistemas diferenciados para la derivación de pacientes a esos centros. En el primero de ellos la derivación se realiza por cada uno de los centros asistenciales propios, en función de las necesidades de cada momento. En el segundo existe una Unidad que gestiona la demanda de los centros propios y establece las prioridades de asistencia en el centro concertado o convenido.

La experiencia acumulada en estos años ha permitido demostrar la eficacia de la segunda opción, ya que permite conocer la disponibilidad asistencial de los recursos y dar una respuesta más ágil y homogénea a los pacientes en atención a su proceso patológico, evitando las situaciones de sobreutilización o infrautilización del centro, en determinados períodos, manteniendo un régimen constante y fluido de derivación. Esto permite un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles.

A lo anterior hay que añadir que se posibilita planificar la derivación de cada uno de los centros propios, permitiendo una gestión más eficaz de los recursos, conseguir una mayor eficiencia, cumplimentación, calidad de la prestación y rentabilidad social de los servicios concertados. Todo ello hace aconsejable la creación de un marco de gestión único, capaz de responder a las necesidades reales planteadas desde los diferentes actores de asistencia sanitaria concertada y garantizar la óptima utilización del conjunto de red de centros concertados o convenidos con el sector público.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto 165/1995, de 4 de julio, y demás normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Conciertos,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Los centros hospitalarios que tengan formalizado o

formalicen conciertos o convenios con la Consejería de Salud quedarán sujetos a lo establecido en la presente Orden.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de la presente Orden la atención de carácter urgente prestada por los centros hospitalarios que tengan suscrito un convenio singular de vinculación o tengan asignada una población de referencia.

Artículo 2. Unidades de Gestión Provincial.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud se configuran como Unidades de Gestión para la derivación de pacientes, el seguimiento y evaluación de la atención prestada en los centros sanitarios concertados o convenidos por la Consejería de Salud. La gestión se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la presente Orden y según las instrucciones emitidas por la Dirección General de Farmacia y Conciertos.

Artículo 3. Procedimiento de derivación de pacientes.

1. El procedimiento de derivación de pacientes queda sometido al principio recogido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuanto que la atención sanitaria y de todo tipo que se preste a los usuarios afectados por el concierto será la misma para todos sin otras diferencias que las inherentes a la naturaleza propia de los distintos procesos sanitarios.

2. La derivación de pacientes por las Unidades de Gestión se llevará a cabo según lo establecido en los siguientes

apartados:

2.1. Las Unidades de Gestión Provincial comunicarán a los Centros de la Red propia la disponibilidad asistencial de los diferentes centros concertados o convenidos de la provincia, sobre la base de sus respectivas carteras de servicios.

2.2. Los Hospitales y demás Centros asistenciales de la Red propia remitirán, a la citada Unidad, información sobre los pacientes susceptibles de ser atendidos en los centros

concertados o convenidos, para la resolución de su proceso quirúrgico.

Corresponde a la Unidad de Gestión Provincial la iniciación del procedimiento para la derivación de pacientes, para su atención en el Hospital Concertado que se determine, atendiendo a la Cartera de Servicios y a los objetivos asistenciales a cubrir por dicho Centro. Previa a la iniciación del procedimiento de derivación será condición indispensable la aceptación del paciente, de forma expresa y por escrito, para ser atendido en el hospital concertado. Esta aceptación será recabada por el Centro Asistencial de la Red Sanitaria Pública.

La mencionada Unidad será responsable de la elaboración y emisión del documento preceptivo de derivación.

La Unidad de Gestión Provincial recibirá del centro concertado las posibles incidencias que se hayan originado en la

derivación, así como del documento de derivación de los pacientes que no fueron ingresados o atendidos en el citado centro, con indicación de las causas.

2.3. En los centros concertados o convenidos en los que exista la modalidad de ingreso para procesos no quirúrgicos, cada Delegación Provincial procederá a definir, conjuntamente con los responsables de los centros asistenciales públicos, el volumen de pacientes a remitir y la modalidad de remisión.

Artículo 4. Seguimiento y Evaluación del Concierto.

1. La Unidad Provincial de Gestión velará por el cumplimiento de los objetivos pactados en el Concierto o Convenio suscrito por la Consejería de Salud, conforme a lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio.

2. Para el seguimiento y evaluación de los conciertos y convenios, la citada Unidad contará con el Sistema de

Información de Asistencia Concertada (SIAC), desarrollado por la Dirección General de Farmacia y Conciertos.

3. La mencionada Unidad garantizará un sistema de comunicación eficaz y fluido con los Centros Asistenciales de la Red Pública en el que se incluya una información detallada de los pacientes asistidos y no asistidos, así como una copia del informe de alta de cada paciente atendido.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud para dictar las instrucciones necesarias en la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1998

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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