Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 30/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de junio 1998, por la que se hace pública una ayuda económica complementaria a favor de la promotora Suelo y Vivienda de Lucena, SA, para la construcción de 29 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Venta, en Lucena (Córdoba), al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por don Antonio Ruiz-Canela Evangelista, en representación de la entidad promotora «Suelo y Vivienda de Lucena, S.A.¯, se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía

119/1992, de 7 de julio, una Ayuda Económica Complementaria a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «29 viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial en Venta, en Lucena (Córdoba)¯.

Con fecha 13 de junio de 1995 el expediente 14-1-0041/95, correspondiente a dicha actuación, obtuvo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en propiedad.

Por parte de la Promotora se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto de la Junta de Andalucía 119/1992, de 7 de julio, y aportada en su momento la documentación a que se refiere el apartado del artículo 37 del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto

1932/1991, de 20 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 35 y en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a la entidad promotora «Suelo y Vivienda de Lucena, S.A.¯ una subvención equivalente al 6% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional por cada metro cuadrado de superficie útil total de las viviendas de la citada promoción, que no superan los 70 metros cuadrados de superficie útil, y que asciende a un total de novecientas cinco mil novecientas cincuenta pesetas (905.950).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono del último 25% del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes recibidos se han aplicado, en su totalidad, a la finalidad prevista en el susodicho Decreto.

Asimismo, se hará constar en dicho certificado relación de facturas, según concepto, importe y fecha de pago,

acreditativas de que las inversiones de obras realizadas superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 9 de junio 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Excmos. Sres.: Viceconsejero, Sec. Gral. Téc., Director Gral. de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Córdoba.

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