Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 30/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 8 de junio de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba un nuevo Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la contratación del servicio de Transporte Sanitario Programado mediante concierto.

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Mediante la Resolución de 11 de julio de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para la concertación del servicio de Transporte Sanitario Programado, se delegó el ejercicio de la competencia de contratación en los Directores Gerentes de los Hospitales, se modificaron algunos aspectos de la Resolución de 31 de julio de 1995, y se autorizó a la Dirección General de Asistencia Sanitaria a dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. La experiencia habida en los distintos concursos celebrados con dicho Pliego Tipo aconseja, manteniendo los aspectos sustanciales, realizar algunas modificaciones que permitan mejorar el servicio.

Por tanto, previo informe favorable de la Subdirección de Asuntos Jurídicos en cumplimiento de lo previsto en la Ley

13/1995, de 18 de mayo, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 317/1996, de 2 de julio,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación que figura a continuación para la contratación mediante concierto de la gestión indirecta del servicio de Transporte Sanitario Programado.

Segundo. Delegar el ejercicio de la competencia de contratación del citado servicio en los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud, que ajustarán las contrataciones que del mismo realicen a las condiciones que en el Pliego Tipo se establecen.

Tercero. Dejar sin efecto el Pliego Tipo aprobado mediante Resolución de 11 de julio de 1997.

Cuarto. Autorizar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1998.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION INDIRECTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO

MEDIANTE CONCIERTO

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Objeto del contrato.

1.1. Constituye el objeto del presente contrato la gestión y prestación del servicio de transporte sanitario programado de pacientes incluidos bajo la cobertura asistencial del Servicio Andaluz de Salud, con carácter subsidiario a los dispositivos propios y en la forma y condiciones que se describen en este Pliego y en las normas existentes en el Servicio Andaluz de Salud que le fueran de aplicación.

A estos efectos se entenderá como transporte sanitario programado el traslado de pacientes afectos de procesos que presentan imposibilidad física u otras causas médicas que, a juicio del facultativo prescriptor, impida o incapacite a aquéllos para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.

Excepcionalmente las unidades móviles de esta red prestarán servicios de transporte sanitario urgente cuando concurrieran circunstancias extraordinarias que así lo aconsejarán, y ello les fuera expresamente indicado, con ello reforzarán el dispositivo de la red de transporte sanitario urgente del Servicio Andaluz de Salud.

El servicio de carácter programado se realizará mediante cualquiera de los medios de transporte sanitario terrestre que estén previstos en las normas vigentes que regulan esta materia.

Las unidades que la empresa destina para los fines previstos en el presente concierto formarán parte de la red de Transporte Sanitario Programado del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de lo cual le serán de aplicación las normas generales de carácter organizativo que fueran dictadas, especialmente la Resolución de 31 de julio de 1995, de la Dirección Gerencia del Organismo.

1.2. El ámbito de actuación del servicio se corresponderá con el del área geográfica de cobertura del hospital que actúa como órgano de contratación, estando expresamente incluidos los traslados de pacientes que tengan por destino otras áreas hospitalarias o provincias, pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por consiguiente, las unidades móviles atenderán la totalidad de demanda de transporte sanitario programado que originara la actividad asistencial de los centros e instituciones sanitarias incluidos en su ámbito de responsabilidad, de acuerdo con la distribución establecida en la Resolución 10/94, de 28 de marzo, sobre ordenación de los centros de asistencia

especializada en el Servicio Andaluz de Salud o la que en su momento se pudiera producir, y sin perjuicio de la actividad de transporte urgente que realicen, como dispone el apartado 1 del presente Pliego.

2. Régimen jurídico.

2.1. El contrato, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego; por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP, en adelante); por el

Reglamento General de Contratación del Estado (Decreto

3410/1975), en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley; por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, así como por cuantas disposiciones adicionales le fuera de aplicación, en especial la legislación sanitaria y la que se refiere a la ordenación de este sector en el ámbito del transporte

terrestre.

B) Haber sido declarada en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido o en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.

C) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

D) Haber sido condenadas por sentencia firme por delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo o por delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, o haber sido condenadas o sancionadas con carácter firme por delito o infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social. En el caso de condena penal se aplicará lo previsto en el párrafo segundo de la letra a).

E) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la

Administración general del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las comunidades autónomas y a las entidades locales en los términos que respectivamente les sean aplicables.

F) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

G) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

H) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

I) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

J) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el art.

82 de la Ley General Presupuestaria, y en el art. 80 de la Ley General Tributaria.

K) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Segundo. Que el personal afecto al servicio de la empresa, así como los propietarios/socios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/95, de 11 de mayo; en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, ni en alguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el art. 2 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.

En ..................., a ...... de ........... de 199.. (firma del proponente)

Nombre

del campo Tipo Longitud Descripción

Organo Carácter 5 Código del órgano contratante Codcontra Carácter 5 Código del contrato al que está asociado el servicio

Centrocon Carácter 4 Código SAS de la empresa que realiza el servicio

Codserv Carácter 3 Código del tipo de servicio que prestará, según catálogo

Paciente Carácter 45 Apellidos y nombre del enfermo trasladado

Afiliado Carácter 10 Núm. de afiliación a la Seguridad Social del enfermo

Domicilio Carácter 30 Domicilio del paciente Codpostal Carácter 5 Código postal del domicilio del paciente

Médico Carácter 5 Núm. colegiado prescriptor del traslado

Fecharea Fecha 8 Fecha en que se realiza el traslado

Dpts Carácter 12 Núm. de documento de

prescripción del transporte

Tiposerv Carácter 1 Código del tipo de servicio (ordin. acc. Lab. O tráfico)

Origentras Carácter 5 Código de centro de origen del traslado

Destinotras Carácter 5 Código de centro de destino del traslado

Ambu-mat Carácter 8 Matrícula del vehículo que ha realizado el servicio

Kilómetros Numérico 4 Núm. de kilómetros recorridos Vuelta Carácter 1 Indicativo de si el traslado incluye vuelta del paciente

ANEXO IV

REQUISITOS TECNICO-SANITARIOS MINIMOS DE LOS

VEHICULOS DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO

Características generales: Los vehículos deberán reunir las características exigidas por el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, y la normativa general de aplicación.

Adicionalmente contarán con los siguientes requisitos:

Vehículo de tipo furgón, con capacidad máxima de nueve

plazas, con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente relativa al transporte de personas.

Señalización acústica y luminosa, adaptada a lo que disponen las normas vigentes para vehículos de transporte sanitario.

Sistema de iluminación exterior antiniebla, mediante faros, en zona anterior y posterior del vehículo.

Indicadores intermitentes de parada.

Extintor de incendios, de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente.

Herramientas básicas para asistencia del vehículo en ruta. Señales triangulares de peligro.

Equipo de radio-telefonía con capacidad de emisión y recepción eficaz.

Compartimento asistencial:

Lunas translúcidas o, preferiblemente, transparentes con un dispositivo que permita a cada paciente, de forma opcional, asegurar su intimidad si lo desea.

Ventilación e iluminación independientes de las de la cabina de conducción.

Climatización (frío-calor) capaz de asegurar continuadamente de

20 a 25 grados centígrados de temperatura ambiente, al menos en el interior del compartimento asistencial destinado a ser ocupado por los pacientes.

Aislamiento termoacústico y otras medidas aplicadas a la carrocería que permitan isotermia e insonorización.

Revestimientos interiores de paredes lisos, sin elementos cortantes, y suelo antideslizante; todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales.

Puerta lateral derecha de apertura fácil y suficiente para permitir el acceso cómodo del paciente. Puerta trasera con sistema de acceso mediante rampa de deslizamiento, dispositivo de elevación automática u otro mecanismo hidroneumático.

Asientos confortables y reclinables, dotados de cinturón de seguridad.

Area con sistema de anclajes para sillas de ruedas.

Armarios para material, instrumental y lencería.

Camilla fija, abatible o plegable, con un sistema de sujeción que permita su adaptación al compartimento asistencial. Silla de ruedas plegable.

Varios dispositivos para suspender sistemas de perfusión. Bolsas de material adecuado, para vómitos.

Cuña y botella, irrompibles.

Dos almohadas individuales y dos mantas individuales.

Lencería y plástico protector para la camilla.

Equipamiento asistencial:

Equipo de oxigenoterapia con depósitos de oxígeno medicinal de al menos 800 litros y mascarillas para adulto y niño.

Sistemas de ventilación manual (tipo «ambu¯) con mascarilla para adulto y niño.

Sistema para aspiración de secreciones, con sondas para adulto y niño. 2.2. El presente Pliego y sus anexos tienen carácter

contractual. En caso de discrepancia entre este Pliego de Cláusulas de Explotación y cualquier otro documento contractual prevalecerá el primero.

2.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Presupuesto y precio.

3.1. En aplicación de los estándares obtenidos sobre demanda y costes estimados para las áreas hospitalarias, según la memoria que se adjunta al expediente, el presupuesto máximo de

licitación para el período de vigencia del presente contrato es de .............. ( ... ) pesetas, contemplado en la aplicación presupuestaria ................................................

3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo en el momento de dictarse la resolución de adjudicación definitiva.

3.3. Los licitadores deberán indicar el precio que constituye su oferta, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo fijado por el órgano de contratación.

3.4. En el precio ofrecido por las entidades se entienden incluidos los impuestos y gravámenes de cualquier tipo que, conforme a la legislación vigente, les sean de aplicación.

3.5. El precio del contrato se revisará una vez transcurrido el período de vigencia del mismo, o de sus prórrogas, en función de la evolución del índice general de precios al consumo.

4. Plazo de ejecución.

4.1. El período de vigencia del contrato será de un año a partir del día siguiente al de su formalización.

4.2. La vigencia del mismo podrá prorrogarse una vez

satisfechos los requisitos establecidos en la legislación vigente. En ningún caso el tiempo total puede exceder de ocho años.

4.3. Extinguido el contrato o su prórroga, el contratista podrá verse obligado a mantener la prestación del servicio por razones de interés público cuando así lo acuerde el órgano de contratación mediante resolución motivada.

II. FORMA DE ADJUDICACION

5. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de licitación de este contrato será abierto, siendo la forma de adjudicación la de concurso, conforme a lo dispuesto en la LCAP.

6. Garantía provisional.

6.1. Para participar en la licitación será necesario acreditar la constitución de una garantía provisional a disposición del órgano de contratación, cuyo importe corresponderá al uno por ciento del presupuesto de licitación.

Unicamente estarán excluidas de esta obligación las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las correspondientes disposiciones autonómicas.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas podrán reducir las garantías provisional y definitiva a un 25 %, respectivamente, según lo previsto en aquélla.

6.2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En metálico, en valores públicos o privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que deberá acreditarse acompañando el original del resguardo justificativo. Los valores habrán de reunir las características previstas en el art. 15 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

b) Mediante aval prestado, en la forma y condiciones

establecidos en el art. 16 del Real Decreto 390/1996, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, debiendo acreditarse mediante la presentación del documento original, que habrá de contener diligencia de bastanteo suscrita por letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Por contrato de seguro de caución, de conformidad con lo establecido en los artículos 36.c) y 47 de la LCAP, en las condiciones establecidas en el art. 18 del Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo. Deberá contener diligencia de

bastanteo suscrita por letrado de la Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La garantía, mediante aval o seguro de caución, se

constituirá ante el órgano de contratación y se incorporará directamente al expediente de contratación.

En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía señalada.

La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos II, III, IV y V del Real Decreto

390/1996, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.

6.3. A los concursantes que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la fianza provisional. La del concursante que resultase adjudicatario será sustituida por la definitiva, simultáneamente a la formalización del contrato, procediendo la devolución de la provisional.

7. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

7.1. Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar en mano en el Registro General del órgano de

contratación tres sobres cerrados, identificados con la signatura A, B y C, conteniendo la documentación que se especifica más adelante, e indicando en cada uno:

La contratación a que se concurre.

Denominación y dirección de la empresa ofertante.

Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.

7.2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el art. 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso el oferente deberá justificar que la fecha de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido, y

anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al órgano de contratación, la

presentación de tal oferta. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.

7.3. La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y sus documentos anexos.

8. Documentación exigida.

Los licitadores presentarán sus proposiciones en tres sobre cerrados, que deberán contener la siguiente documentación:

8.1. Sobre A: Proposición económica. El sobre A contendrá la proposición económica, que se presentará en el modelo que figura como Anexo I escrita a máquina. No se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

Cada licitador presentará una sola proposición para el servicio objeto de contratación. No se admitirán variantes sobre la oferta.

El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a no admitir todas las propuestas por él suscritas.

8.2. Sobre B: Capacidad para contratar. La falta de

presentación de cualquiera de los documentos que deban

incluirse en el sobre B o la introducción en el mismo de documentos que permitan conocer la oferta económica de la empresa, podrán ser, por sí solas, causas de exclusión de la licitación. Contendrá los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será:

Si se trata de persona física, copia legalizada del documento nacional de identidad.

Tratándose de persona jurídica, original o copia legalizada de la escritura de constitución y de modificación en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante original o copia legalizada de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad en los términos expresados en los párrafos anteriores, debiendo indicar los nombres y

circunstancias de los que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo, deberán designar la persona o entidad que ostentará la plena representación de todos ante la

administración durante la vigencia del contrato.

b) Poder bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el registro mercantil (en el caso de sociedad mercantil) o en el registro de cooperativas (si se trata de una sociedad cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo de un letrado de la

Administración Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Copia legalizada del DNI de la persona firmante de la proposición.

d) Declaración responsable de no estar comprendido en alguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el art. 20 de la LCAP.

El firmante de la proposición efectuará esta declaración (conforme al modelo que figura como Anexo II) ante una

autoridad administrativa, notario público u organismo

profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del país de origen, podrá realizarse la declaración ante una autoridad judicial.

e) Documento original justificativo de haber constituido la garantía provisional a que se refiere la cláusula 6ª de este Pliego.

f) Original, copia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente por el mismo órgano que emitió el original de los documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, que serán:

1. En relación con las obligaciones tributarias (art. 7.1 del Real Decreto 390/1996):

Alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.

Certificación administrativa acreditativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la

Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma.

En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:

El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.

La Dirección General de Tributos e IT, para aquellos

licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 8.1 del Real Decreto 390/1996.

Si no se hubieran obtenido las certificaciones indicadas antes de la finalización del plazo para la presentación de

proposiciones, bastará con presentar la solicitud

correspondiente. La inexistencia de la obligación de presentar las declaraciones y documentos indicados en los arts. 7.1 y 8.1 del Real Decreto 390/1996, se acreditará mediante declaración responsable. En cualquier caso el interesado deberá presentar el documento de certificación de acuerdo con lo que se

establece en el punto 3 del art. 9 del citado Real Decreto.

Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 10.3 del Real Decreto 390/1996. Si hubieran caducado antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá al empresario propuesto como adjudicatario la presentación de una certificación actualizada.

g) Justificante de la solvencia económico-financiera,

acreditada mediante informe original de instituciones

financieras.

h) Acreditación de la solvencia técnica mediante una

declaración de los vehículos, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa.

Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificidades:

- La documentación deberá ser presentada con traducción oficial al español.

- Para acreditar la capacidad de obrar del apartado a), será suficiente:

En el caso de empresas de Estados miembros de la Unión

Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

En el caso de empresarios extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, la acreditarán mediante certificación expedida por la embajada de España en el país correspondiente.

- Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de

capacidad en relación con la acreditación de solvencia

económica, financiera y técnica o profesional.

- En el caso de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de la representación diplomática española correspondiente, que su país de procedencia admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.

- Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia al fuero

jurisdiccional que pudiera corresponderles.

- Deberán presentar sus documentos constitutivos, acompañados de una traducción oficial al español, junto con un despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tienen capacidad para contratar y obligarse.

8.3. Sobre C: Referencias técnicas. Contendrá los documentos donde se expongan las características técnicas de la oferta del licitador en relación con la prestación del servicio objeto de licitación y lo previsto en las cláusulas 15 y 16 de este Pliego. Asimismo, deberá contener una memoria en la que se exponga el número y características de todos los vehículos de la flota que oferta, el plan de gestión del servicio, los recursos humanos, infraestructuras y equipamiento general y de telecomunicaciones con que contará para la realización del servicio.

Las ofertas deberán contener ambulancias para transporte sanitario colectivo y otras para transporte sanitario

individual; al menos una de éstas será asistencial. Por tanto no serán valoradas las ofertas que no presenten vehículos de los tres tipos (ambulancias colectivas, ambulancias

individuales asistenciales y ambulancias individuales no asistenciales), con los requisitos técnicos señalados en la cláusula 15.

9. Mesa de Contratación.

9.1. La Mesa de Contratación, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará, favorable o desfavorablemente, la documentación contenida en el sobre B, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a tres días, exclusivamente para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables.

9.2. Una vez concluida la fase anterior se celebrará el acto público de apertura de propuestas, el cual tendrá lugar en el lugar, hora y día que se fije en el anuncio de licitación, concluido el plazo señalado para la presentación de ofertas.

9.3. En el acto público se realizarán las siguientes

actuaciones:

Lectura del anuncio público del concurso.

Recuento de las proposiciones presentadas y confrontación de las mismas con los datos que figuren en los certificados extendidos por los responsables de los Registros receptores.

Lectura pública del número de propuestas recibidas y de la identidad de los licitadores.

Invitación a los asistentes para que, si lo desean, comprueben que los sobres que contienen las ofertas económicas se

encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.

Lectura pública de los resultados de la calificación de la documentación presentada en los sobres B, con expresión de las causas de calificación desfavorable, en su caso.

Invitación a los asistentes para que manifiesten las dudas o pidan las explicaciones que estimen necesarias, siendo

aclaradas por la Mesa. Pasado este momento, no se admitirán más observaciones que interrumpan el acto.

Apertura de los sobres A que contienen las propuestas

económicas de los licitadores, admitidos o no, y lectura de las mismas. Serán desestimadas aquéllas que no concuerden con la documentación presentada o con las características de la oferta anunciada.

Invitación a los asistentes a que expongan cuantas

reclamaciones o quejas consideren oportunas, tras lo cual se levantará la sesión.

9.4. Por parte del secretario se confeccionará un Acta, donde se recogerá sucinta y fielmente lo acontecido, y será firmada al menos por el presidente y el secretario, así como por cuantos hubiesen presentado reclamaciones o quejas en el acto público.

9.5. La Mesa solicitará los informes técnicos relacionados con el objeto del contrato que considere precisos.

10. Criterios de adjudicación.

10.1. El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo previsto en el presente apartado. La adjudicación se realizará únicamente a la oferta que obtuviera mayor puntuación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.

Ponderación (máximo de puntos posibles, 100):

A) Características de la flota ofertada. Hasta 55 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A.1. Capacidad de desplazamiento (máximo 20 puntos). Las ofertas se valorarán de acuerdo al tamaño de la flota y a la proporción de plazas en ambulancia colectiva/individual.

A.2. Experiencia, conocimientos y formación de la tripulación (máximo 15 puntos). Se valorará el período de tiempo acreditado de experiencia en la prestación del servicio, así como los conocimientos y la formación adquirida en la materia, impartida por instituciones de reconocida solvencia técnica. Se valorarán adicionalmente las ofertas que incluyan planes de formación permanente y actualización de conocimientos del personal tripulante. Además del contenido, los planes deberán incluir el calendario en el que se llevarán a cabo y las instituciones que lo ejecutarán, admitiéndose sólo las propuestas que vengan avaladas por las citadas instituciones responsables de la implementación del plan de formación.

A.3. Antigüedad media de los vehículos de la flota (máximo 10 puntos). La puntuación que se asigne guardará relación inversa con la antigüedad media del conjunto de vehículos ofertados por cada entidad.

A.4. Idoneidad de los vehículos (máximo 10 puntos). Este criterio valorará aquellos aspectos que supongan mejoras adicionales, teniendo en cuenta que todos deben reunir los mínimos establecidos para los vehículos de esta red (oferta de ambulancias asistibles superior a lo exigido, adaptación a especiales condiciones del terreno, etc.).

B) Características del dispositivo de gestión de la flota: Hasta 30 puntos.

Tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

B.1. Organización y plan de gestión del dispositivo (máximo

15 puntos). Este apartado valorará el plan funcional que propone cada entidad, que deberá incluir, al menos, los aspectos que se refieren al modo de acceso al servicio, tiempo máximo de respuesta a la demanda y asignación geográfica de referencia de las ambulancias.

B.2. Sistema de comunicaciones empleado (máximo 10 puntos). Mediante este criterio se evaluará la infraestructura de comunicaciones (instalaciones y equipos) que cada entidad propone para la gestión de las unidades móviles. Sólo se valorarán las ofertas que dispongan de sistemas que permita la comunicación permanente entre la estación base y la totalidad de los móviles.

B.3. Experiencia, formación y conocimientos del personal responsable de la gestión de flota (máximo 5 puntos). Se valorará la experiencia acreditada del personal que se propone para la gestión de flota, así como la formación y los

conocimientos específicos sobre el manejo de sistemas de comunicación y sistemas de control de explotación del servicio.

C) Precio ofertado: Hasta 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja, estableciéndose para las restantes ofertas una reducción en los puntos en proporción inversa al precio ofrecido.

D) Titularidad y fines de la entidad: Hasta 5 puntos. Se valorarán con mayor puntuación aquellas ofertas formuladas por entidades de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro.

11. Adjudicación de la contratación.

La propuesta de adjudicación recaerá en aquella empresa cuya oferta en su conjunto obtenga mayor puntuación. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación las

proposiciones, junto con el acta y su propuesta de

adjudicación, en la cual incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios previstos en los apartados precedentes.

La adjudicación se realizará conforme a los criterios

establecidos en la cláusula anterior, pudiendo el órgano de contratación declarar desierto el concurso si ninguna

proposición cumpliera los requerimientos mínimos. La resolución de adjudicación deberá ser motivada en relación con los criterios que, sobre este concepto, figuran en este Pliego. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato conforme a la propuesta de la Mesa de Contratación deberá motivar esta decisión.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

12. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12.1. Acusado recibo de la notificación de la adjudicación y dentro del plazo de quince días hábiles, el contratista deberá aportar los siguientes documentos:

A) Documento original acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, por el importe del 2% del presupuesto de contrato, a favor del organismo contratante mediante alguna de las opciones citadas en la cláusula 6.2.

De acuerdo con lo establecido en el art. 102.8 de la Ley

2/1985, de 2 de mayo, las sociedades cooperativas andaluzas que resultaran adjudicatarias podrán constituir una fianza por importe del 25%.

B) Original o copia legalizada ante notario de la escritura pública de agrupación temporal de empresas debidamente inscrita en el registro mercantil, cuando el licitante adjudicatario tuviera tal condición.

C) Declaración responsable efectuada por quien formula la oferta ante una autoridad judicial, notario u organismo profesional cualificado en el sentido de que el personal afecto a la empresa y al servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni en la

incompatibilidad prevista en el artículo 2º del Real Decreto

598/1985, de 30 de abril.

12.2. En el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la adjudicación, y previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de

contratación la plena operatividad del servicio ofertado en la memoria citada en la cláusula 8.3 y entregar originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas

administrativamente por el mismo órgano que emitió el original, de la siguiente documentación de todas y cada una de las ambulancias que hubieran constituido su oferta:

A) Permiso de circulación.

B) Ficha técnica, actualizada con las inspecciones técnicas de vehículos que pudieran corresponder.

C) Autorización sanitaria de funcionamiento, según contempla el Decreto 16/1994, de 25 de enero, de la Consejería de Salud (BOJA de 5 de febrero de 1994), o norma equivalente de otras Comunidades Autónomas.

D) Autorización administrativa para el transporte sanitario, emitida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes o equivalente en caso de otras Comunidades Autónomas.

E) Copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil de cada ambulancia en que se acredite la cuantía

ilimitada del mismo respecto de terceros y ocupantes.

F) Relación del personal que ejecutará el servicio y

certificación de estar al corriente en las cotizaciones de seguridad social sobre el mismo.

12.3. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la administración contratante podrá exigir al contratista la constatación del cumplimiento de las obligaciones exigidas para concertar.

13. Formalización del contrato.

13.1. La formalización del contrato en documento administrativo tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

13.2. El contrato se reflejará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos que se deriven y estando obligado a entregar al órgano de contratación una copia simple y una autorizada de la escritura pública, dentro de los veinte días siguientes a su escrituración.

13.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, de acuerdo con la LCAP y previo trámite de audiencia al interesado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo,

incautándose la garantía provisional y reclamando la

indemnización por los daños y perjuicios que se produjeran de forma efectiva. Si las causas fueran imputables a la

administración, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

14. Normas generales.

14.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y

cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del contrato se actuará conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

14.2. El adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

14.3. Los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación, de la formalización del contrato, los de personal, tasas de licencias municipales y cualesquiera otros que resulten de aplicación serán por cuenta del adjudicatario en la forma y cuantía que señalen las disposiciones vigentes.

14.4. Todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales, serán de cuenta del adjudicatario. Asimismo, será a cargo de éste la tramitación y obtención de las

autorizaciones administrativas necesarias para la legalización de las instalaciones.

14.5. Obligaciones del adjudicatario. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones

generales, además de las contenidas en el presente Pliego:

1. Prestar el servicio con sus propios recursos con la

continuidad y las condiciones convenidas en el Pliego y sus anexos, garantizando a los particulares su utilización conforme a los términos pactados en el contrato.

2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las instrucciones necesarias, sin perjuicio de los poderes de policía, que serán competencia de la administración para asegurar la buena marcha del mismo.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como

consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la administración.

14.6. Derechos del adjudicatario. El adjudicatario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en los términos que el propio contrato establezca. La compensación económica por los

servicios que se presten en ejecución del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado siguiente.

14.7. Procedimiento para la compensación económica por

servicios prestados.

14.7.1. La factura estará constituida por el conjunto

documental siguiente:

- El documento factura propiamente dicho.

- Un disco de alta densidad y 3,5 pulgadas conteniendo un fichero informático que incluya la información de los

servicios realizados en el mes al que corresponde el período facturado. A estos efectos la información se ajustará

exactamente al contenido y formato expuestos en el Anexo III.

La Administración responsable de la tramitación de la factura procederá a devolver aquéllas que carezcan de alguno de los elementos citados, o que presenten insuficiencias o defectos en su cumplimentación.

Con la factura, la empresa deberá adjuntar fotocopia de los documentos que justifican estar al corriente del pago de las cuotas de seguridad social (modelos TC-1 y TC-2 o, en su caso, los que correspondieran).

En cualquier caso, la empresa se adaptará a las modificaciones que el órgano de contratación le notificara que tengan que ver con el procedimiento de facturación descrito en este apartado.

14.7.2. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar la doceava parte del importe del presupuesto de

adjudicación en los términos establecidos en el art. 100.4 de la LCAP. A estos efectos la empresa presentará en los siete primeros días de cada mes la factura correspondiente al mes anterior teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado

14.7.1.

14.8. Inspección de los servicios. El servicio contratado estará sometido al control y vigilancia de la administración, estando la empresa obligada a aceptar la inspección de los recursos concertados cuando fuera requerida y a remitir toda la documentación e informes que le fueran solicitados por el órgano de contratación o unidad en la que éste delegue.

15. Requisitos técnicos de las unidades móviles.

La empresa deberá garantizar permanentemente la suficiencia y disponibilidad de ambulancias tanto para el transporte

sanitario individual como para el transporte sanitario

colectivo.

15.1. De las ambulancias y su equipamiento. Además de cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto

619/1998, de 17 de abril (BOE de 28 de abril), las

características técnicas y el equipamiento de las ambulancias se acomodarán, como mínimo, a los siguientes requisitos y especificaciones:

Para ambulancias no asistenciales se exigirán los que se prevén en el Anexo III de la Resolución de 15 de marzo de 1991 para ambulancias que en ese texto se denominan «no asistidas¯.

Para vehículos de transporte sanitario colectivo se exigirán los requisitos que figuran en el Anexo IV de este Pliego.

Las ambulancias asistenciales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución de 15 de marzo de

1991 para las ambulancias allí denominadas «asistibles¯.

Los vehículos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, por cuantía ilimitada, o equivalente, respecto de ocupantes y terceros, sin perjuicio de los legalmente

establecidos para esta actividad.

Todos los gastos derivados del mantenimiento, reparaciones y limpieza del vehículo, así como de su equipamiento serán por cuenta exclusiva de la empresa.

Durante la vigencia del concierto la empresa podrá incorporar nuevas unidades móviles a las que inicialmente ofertara, siempre que reunieran los mismos requisitos que fueron exigidos para las primeras u ofertados y mantuviera durante el período de vigencia del contrato la antig?edad media del conjunto de vehículos inicialmente ofertados y efectivamente empleados. En cualquier caso debe acreditarse tal cumplimiento ante el órgano de contratación. Sólo a partir de este momento podrán iniciar la actividad los nuevos vehículos.

En un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la

actividad, las empresas adjudicatarias adaptarán la decoración externa de los vehículos a las características de rotulación que representaran a la entidad, debiendo excluir expresamente todos aquellos símbolos, logotipos, signos alusivos o

identificativos del Servicio Andaluz de Salud, Consejería de Salud o de la Junta de Andalucía.

15.2. De sus tripulantes. Cada vehículo deberá disponer de un conductor, que deberá estar en posesión del permiso de conducir específico para ambulancias. Cuando para un servicio le fuera requerido, la empresa deberá incorporar el personal auxiliar que fuera necesario.

En el supuesto de que el contrato viera ampliada su vigencia mediante prórroga, el Servicio Andaluz de Salud podrá exigir al inicio del período que el personal, en su totalidad o en la parte que se definiera previamente, haya sido acreditado por la Consejería de Salud sobre conocimientos en urgencias y

emergencias sanitarias.

El personal dependerá a todos los efectos de la empresa. Se dará cuenta al órgano de contratación de las modificaciones de personal que se produjeran durante la vigencia del

concierto, y se le remitirá la documentación que se exige de cada tripulante.

16. Organización del dispositivo.

16.1. Ambito territorial de actuación. Conforme a lo previsto en la cláusula 1.2, el ámbito de actuación del servicio se corresponderá con el del área geográfica de cobertura del hospital que actúa como órgano de contratación, estando expresamente incluidos los traslados de pacientes que tengan por destino otras áreas hospitalarias o provincias,

pertenecientes o no a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

16.2. Desarrollo funcional y operativo. Corresponde al

facultativo responsable de la asistencia la evaluación de la necesidad de trasladar al paciente con medios de transporte sanitario. Su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus medios.

La prescripción del servicio habrá de ser previa al traslado y se formalizará, por escrito, por el facultativo responsable de la asistencia al paciente o por el personal autorizado por el órgano de contratación, cumplimentando todos y cada uno de los datos del documento de prescripción de transporte en

ambulancia, salvo en aquellos supuestos de excepcionalidad que pudiera fijar la dirección general de asistencia sanitaria.

La empresa deberá diseñar (e incluir en su oferta) un plan de organización y gestión del dispositivo, con especial mención a los aspectos que se refieren a los modos de acceso al sistema y medios de telecomunicaciones que empleará para este cometido. Con independencia de lo anterior, la empresa deberá adaptar el plan de gestión y de comunicaciones que propone al protocolo que pudiera establecer el Servicio Andaluz de Salud para homogeneizar y garantizar los sistemas de acceso y gestión de las comunicaciones sanitarias en esta materia. Asimismo, la empresa habrá de facilitar los equipos que fueran necesarios para desarrollar este plan, en el supuesto en que ello le fuera requerido.

17. Modificaciones del contrato.

17.1. La administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del servicio contratado y el precio que ha de ser abonado por la prestación del mismo.

Asimismo, podrá acordar la modificación del contrato cuando en la ejecución del mismo se produzca una alteración imprevista de la demanda del servicio que incida en el equilibrio de las prestaciones de las partes.

Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la administración deberá compensar al empresario, de manera que se mantengan en un equilibrio los supuestos

económicos que fueron considerados como básicos en la

adjudicación del contrato.

17.2. En el caso de que los acuerdos que dicte la

Administración respecto al desarrollo del servicio no tengan trascendencia económica, el empresario no tendrá derecho a indemnización por razón de las mismas.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

18. Incumplimiento de los plazos.

Si por causas imputables al contratista se hubiera incurrido en demora de los plazos, de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad del cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, el organismo contratante podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones establecidas en la legislación vigente.

VI. RESOLUCION DEL CONTRATO

19. Norma general.

19.1. El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego, podrá ser causa de resolución del contrato.

19.2. Además de las causas consignadas en el art. 112, excepto letras e) y f), y el art. 168 de la LCAP, podrá motivar la extinción, a juicio de administración, la incompetencia manifiesta en la explotación del servicio.

19.3. Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas, y de tal actuación se originara perturbación del servicio, la administración podrá acordar la resolución del contrato. Dicho acuerdo habrá de dictarse, previo expediente y audiencia al interesado, por el órgano de contratación.

19.4. El incurrir con posterioridad a la firma del contrato en alguna de las causas de incompatibilidades previstas en la Ley

12/1993, de 11 de mayo, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el art. 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, será causa de rescisión del mismo.

20. Devolución de la fianza.

La fianza definitiva será devuelta una vez extinguido el contrato, previa justificación por el contratista de no estar pendiente del cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubiese en virtud del contrato. Caso de existir reclamación, denuncia o cualquier otra circunstancia de la que se pudiera derivar responsabilidad del contratista, al momento de la finalización del mismo, la fianza será retenida para el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias que se pudieran determinar, una vez resuelta administrativa y

judicialmente, en su caso.

21. Prerrogativas de la Administración contratante y

jurisdicción competente.

21.1. Dentro de los límites de la LCAP, el órgano de

contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

21.2. En el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, los acuerdos que dicte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, previo informe de la asesoría jurídica.

21.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas, previa audiencia de los interesados, por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha

jurisdicción.

(conocido y aceptado en su totalidad)

Por la Administración Por la empresa

ANEXO I

MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don/Doña ................................................, vecino de ..................., provincia de ................, con domicilio en ..............................; (en el caso de actuar en representación, como apoderado de .................., con domicilio en .............................., CIF/DNI ..................), enterado del anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. ......, correspondiente al día ....... de ........ de 199..., y de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso

de.................................... se encuentra en

situación de acudir como licitador al mismo.

A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas de Explotación que sirve de base a la convocatoria; que acepta incondicionalmente sus cláusulas; que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre de ................. (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo los servicios mencionados, con estricta sujeción a los requisitos y

condiciones expresados, por el precio, incluido IVA, que a continuación se expresa:

Lote núm.: ............................................... Oferta económica: ........................................

En ............., a ...... de .............. de 199...

(lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO II

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, OTORGADA ANTE LA ILMA. SRA. DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Don/Doña .................................................., como representante legal de la empresa ....................... Declara bajo su responsabilidad:

Primero. Que no concurre en la misma circunstancia alguna que la incapacite para contratar con la Administración, de entre las previstas en el art. 20 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas:

A) Haber sido condenada mediante sentencia firme en el

procedimiento por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los

funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública.

La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

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