Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 02/07/1998

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 10 de junio de 1998, de la Mesa, de Convocatoria de dos becas para la formación de personal en el Servicio de Biblioteca y en el Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día de la fecha,

HA ACORDADO

Convocar dos becas para la formación de personal bibliotecario y documentalista, una en el Servicio de Biblioteca y otra en el Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Las becas tendrán por objeto la formación de futuros profesionales en el campo de la biblioteconomía y de la documentación.

Segunda. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener el título de diplomado por Escuela Universitaria, con finalización de los estudios en el curso 1994/95 o siguientes.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 100.000 ptas., pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe de 75.000 ptas., debiendo presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia del recibo del seguro.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada, salvo becas de estudios universitarios cuando sus bases de concesión así lo permitan.

Cuarta. La duración de las becas será de 12 meses. Al final del período se podrá solicitar una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. La adjudicación de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta Institución.

Sexta. El becario deberá permanecer asiduamente en el Servicio de Biblioteca o en el Servicio de Documentación y Archivo, donde realizará el programa.

Séptima. Los Jefes de Servicio de Biblioteca y de Documentación y Archivo presentarán a la Secretaría General una evaluación trimestral del desarrollo del programa realizado por los becarios. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca.

Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía, a través del Registro General del mismo o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido, en original o fotocopia

debidamente compulsada.

c) Curriculum vitae del solicitante, con especial mención a experiencias en prácticas realizadas en alguna biblioteca o centro de documentación, acompañado de documentos que lo acrediten, en original o fotocopia debidamente compulsada. En ningún caso se computarán como experiencia la prácticas que hayan sido realizadas para la obtención de una titulación o de un diploma de un curso de formación.

Novena. La selección se realizará por una comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta en una primera fase:

a) Expediente académico.

b) Prácticas realizadas en bibliotecas o centros de

documentación.

c) Cursos realizados dirigidos a la formación en

biblioteconomía y documentación.

d) Conocimiento justificado de idiomas extranjeros.

En caso de empate, la Comisión de Selección realizará en una segunda fase una prueba a aquellos aspirantes que hubieran alcanzado un mínimo de cinco puntos de acuerdo con la base décima de la presente convocatoria. La mencionada prueba tendrá por objeto verificar los méritos alegados y será calificada por la Comisión con una puntuación de 0 a 5 puntos.

Quedarán seleccionados los aspirantes que tengan mayor

puntuación en la primera fase o, en su caso, los que tengan mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en las dos fases.

Igualmente, la Comisión aprobará un listado en el que figuren por orden de puntuación los aspirantes no seleccionados. En caso de renuncia de alguno de los beneficiarios de las becas, se procederá a llamar, sucesivamente, por su orden, a los candidatos que figuren en dicho listado.

Décima. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Titulación:

- Específica en Biblioteconomía y/o Documentación: 2,50.

- No específica: Dpdo.: 1,50; Ldo.: 2.

(No se valorará más de una titulación).

b) Expediente académico:

- Media de Sobresaliente: 2.

- Media de Notable: 1.

c) Otra experiencia en bibliotecas y centros de documentación (hasta un máximo de 3 puntos): 0,15 por mes.

d) Cursos (Biblioteconomía y Documentación):

- De 10 h a 30 h: 0,25.

- De 31 h a 60 h: 0,50.

- De 61 h a 100 h: 0,75.

- Más de 100 h: 1.

(hasta un máximo de 3 puntos)

e) Conocimiento de idiomas modernos (hasta un máximo de 1 punto): 0,50.

Undécima. La Comisión estará constituida por el Ilmo. Sr. Secretario Primero de la Mesa de la Cámara, quien actuará como Presidente de la Comisión, y como Vocales de la misma la Ilma. Sra. Secretaria Segunda de la Mesa de la Cámara, el Ilmo. Sr. Letrado Adjunto al Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, la Jefa de Servicio de Biblioteca del Parlamento de Andalucía, el Jefe de Servicio de Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía y el Jefe de Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales del Parlamento de Andalucía, quien actuará, además, como Secretario.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El impreso de solicitud podrá retirarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Decimotercera. La Resolución de la Mesa de la Cámara

nombrando a los dos aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

Sevilla, 10 de junio de 1998.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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