Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 02/07/1998

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 16 de junio de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Aracena (Huelva). (PD. 2072/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Huelva, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUNTAMIENTO DE ARACENA (HUELVA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija o de servicio 125 ptas./mes

Cuota variable

Consumo doméstico

Hasta 15 m?/mes 60,66 ptas./m? Más de 15 hasta 30 m?/mes 115 ptas./m? Más de 30 m?/mes en adelante 250 ptas./m?

Consumo industrial

Tarifa única 60,66 ptas./m?

Cuota de contratación

Consumo doméstico e industrial

Calibre del contador en mm

13 4.446 ptas.

20 8.646 ptas.

30 14.646 ptas.

Fianzas

Suministros regulares

Calibre del contador en mm

13 3.250 ptas.

20 5.000 ptas.

30 7.500 ptas.

50 y siguientes 12.500 ptas.

En los suministros contra incendios se calculará una acometida de 25 mm de diámetro, si excede de dicho calibre el contador. En caso de que el calibre fuese menor, se aplicará la que correspondiese de conformidad con la tabla anterior.

En los casos excepcionales de acometidas sin contador, se tomará como calibre del contador el de la acometida, calculándose en la forma determinada anteriormente y que se corresponde con la fianza máxima que determina el artículo 57 del Reglamento.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, y en especial acometidas de obras, el importe determinado en los apartados anteriores se elevará hasta el quíntuple de su importe.

Derechos de acometida

Parámetro A: 1.058,5 ptas./mm

Parámetro B: 9.870 ptas./l/s

El período de facturación de las tarifas autorizadas será bimestral.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.

Sevilla, 16 de junio de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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