Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 02/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 15 de junio de 1998, por la que se regulan y convocan ayudas públicas en materia de prevención de las drogodependencias, dirigidas a Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos, para el desarrollo del programa Ciudades sin Drogas.

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Uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos son las drogodependencias. Consciente de esta realidad, la Junta de Andalucía creó, mediante el Decreto 72/1985, de 3 de abril, el Comisionado para la Droga, como organismo encargado de la prevención, asistencia y reinserción de los drogodependientes en nuestra Comunidad Autónoma.

Posteriormente, la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, diseñó un marco de actuación en esta materia, estableciendo en su artículo, apartado 5, que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la realización, por las Corporaciones Locales, de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a aquellas zonas urbanas y rurales con una mayor incidencia y prevalencia.

Por otro lado, a la hora de plantearse la intervención en este ámbito, se observa cómo cada vez se produce un mayor deseo de actuar desde el campo de la prevención por parte de distintos sectores sociales y, en este sentido, cobra gran importancia la participación de las Mancomunidades y Ayuntamientos de Municipios, al permitir dar una respuesta más cercana a los problemas de los ciudadanos en relación con las drogodependencias.

Así pues, el mejor modo de abordar la reducción de la demanda de drogas es la realización de programas e iniciativas que estén dirigidas a la Comunidad. A tal fin, con el programa «Ciudades sin Drogas¯, se pretende la puesta en marcha y el desarrollo de medidas de carácter local que tengan como objetivo prevenir la iniciación al consumo de drogas, y vayan dirigidos al conjunto de la sociedad, siendo esta misma la promotora de tales actuaciones.

En esta línea, los planes de prevención comunitaria irán dirigidos a establecer políticas de promoción de la salud, desarrollando aptitudes y recursos individuales que permitan a los ciudadanos unas condiciones de vida saludable. Todas estas medidas deben reforzarse y continuarse desde el ámbito de la Salud Pública.

Por todo ello, en uso de las facultades que me están conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Comisionado para la Droga,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y carácter de las ayudas.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas públicas a Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯.

2º Las ayudas tendrán carácter de subvención y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 2. Proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias.

1º A los efectos de la presente Orden, se entenderá como proyectos de prevención comunitaria en materia de drogodependencias, a desarrollar por las Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos, aquéllos que contemplen los siguientes objetivos:

a) Reducir o paliar el abuso y/o uso de drogas, tanto legales como ilegales, promocionando el empleo de estrategias

encaminadas a suprimir o reducir los factores responsables de la iniciación al consumo de drogas.

b) Conocer con mayor profundidad y objetividad las diferentes modalidades y niveles de consumo de drogas en los respectivos municipios y las problemáticas derivadas de ello.

c) Generar procesos de sensibilización y toma de conciencia de la población, que permita superar la percepción social actual del problema y posibilite cambios de actitud frente al mismo.

d) Formar a los distintos agentes sociales en materia de prevención de drogas, incidiendo en sectores intermedios, como fórmula de extensión del programa.

e) Promover alternativas a nivel ocupacional, educativo, cultural, y de tiempo libre, en especial en zonas de alta incidencia.

f) Estimular la implicación y participación de la población a través de sus organizaciones, en la construcción de una ciudad más saludable, donde no se promocione el consumo de drogas.

2º Los objetivos citados deberán desarrollarse mediante actuaciones dirigidas a toda la Comunidad, si bien incidiendo en mayor medida en los sectores más jóvenes y en aquellos grupos de mayor riesgo social.

3º Las actuaciones vendrán diferenciadas por cada subgrupo de población, en función de:

a) Niveles de consumo de sustancias.

b) Actitudes e intereses de cada subgrupo de población.

c) Niveles socioculturales.

4º La mayor parte de las actividades a desarrollar por los programas harán referencia explícita a los factores de

protección ante el consumo de drogas. Además se podrán incluir actividades inespecíficas (deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre, etc.), que estén coordinadas con las actuaciones específicas, y sirvan como objeto de refuerzo a los cambios de actitud y de hábitos que se pretenden en la población.

Artículo 3. Solicitantes.

1º Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Los Ayuntamientos interesados en el desarrollo de un proyecto común podrán formular sus solicitudes de forma unitaria, bien mediante su agrupación o a través de la

constitución de consorcios.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

Para solicitar las ayudas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme al modelo que se adjunta en el Anexo I, suscrita por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello. A todos los efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o apoderamiento.

En el caso de que la solicitud fuere presentada por una Agrupación de Ayuntamientos, habrá de adjuntarse, asimismo, documentación acreditativa de los compromisos asumidos por cada Ayuntamiento en relación con el proyecto conjunto elaborado por la Agrupación.

b) Relación de profesionales que participan en el proyecto, así como la dependencia orgánica de los mismos.

c) Proyecto detallado de las actividades a realizar,

especificando, al menos, objetivos, actividades, metodología de trabajo, calendario de actividades, indicadores de evaluación y presupuesto, con las aportaciones económicas que se vayan a producir y la procedencia de las mismas. En cualquier caso, la aportación del Ayuntamiento o Mancomunidad de Municipios deberá ser, al menos, del mismo importe de la ayuda que pueda otorgar la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 5. Lugar de presentación.

Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Asuntos Sociales, se presentarán preferentemente en el Comisionado para la Droga o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, sin

perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo.

Las solicitudes de ayudas serán presentadas en el plazo de 45 días naturales, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1º Para el examen y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada por los miembros que a tal efecto designe el Comisionado para la Droga.

2º Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión formulará la correspondiente propuesta, de la que dará traslado al

Comisionado para la Droga para su elevación al Consejero de Asuntos Sociales, como órgano competente para resolver.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Los criterios a tener en cuenta para la selección de los proyectos a realizar serán los siguientes:

a) La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) El número de municipios afectados por la ejecución del proyecto.

c) La participación financiera por parte de la Mancomunidad de Municipios o el Ayuntamiento en la ejecución del proyecto.

d) El grado de implantación y cobertura técnica del proyecto (marco teórico, objetivos, población, material didáctico, actividades y evaluación).

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias.

f) No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía en materia de prevención comunitaria de drogodependencias.

g) El grado de coordinación del programa a nivel provincial.

h) Haber desarrollado el programa al amparo de la anterior convocatoria, habiendo demostrado su nivel de eficacia.

Artículo 9. Terminación convencional.

1º Las ayudas se otorgarán en el marco de un Convenio,

conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, en el que constarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la ayuda se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la ayuda.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma de pago de la ayuda.

e) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del empleo de la ayuda.

f) Vigencia del Convenio.

g) Mecanismos de seguimiento y evaluación.

2º Los Convenios se suscribirán por el Consejero de Asuntos Sociales y los Presidentes/as de las Mancomunidades de

Municipios y Alcaldes/as de los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las mismas.

3º Transcurridos cuatro meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de ayuda podrá entenderse desestimada.

Artículo 10. Importe y concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 11. Circunstancias sobrevenidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del Convenio suscrito.

Artículo 12. Pago de las ayudas.

El pago de la totalidad de las ayudas se efectuará una vez firmado el Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Mancomunidades de Municipios y los Ayuntamientos a los que se les concedieren las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en la forma y plazo establecidos.

b) Aplicar las medidas de coordinación y criterios de

evaluación que se establezcan desde el Comisionado para la Droga.

c) Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen del

Comisionado para la Droga.

d) Coordinar sus actuaciones, a nivel provincial, con el Centro Provincial de Drogodependencias, para asegurar la vinculación de este programa al resto de intervenciones en

drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.

e) Llevar un registro que recoja, al menos: La fecha de realización de actividades, objetivos, indicadores

cuantitativos y cualitativos utilizados en la evaluación y el coste generado por cada actividad.

f) Identificar en toda la publicidad que se realice del proyecto o de sus actividades la colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales en el programa «Ciudades sin Drogas¯, con los mismos caracteres y tamaño que los de las Mancomunidades y Ayuntamientos organizadores.

g) Colaborar en la adopción de cualquier otra medida adoptada por la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, para facilitar el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯.

h) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de las condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

j) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

k) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

La justificación de las ayudas se realizará en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que se ha aplicado la ayuda.

Sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la subvención, cuando éste se produjere una vez superado el plazo de vigencia del Convenio.

Artículo 15. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Reintegro.

Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago en los

supuestos previstos en el artículo 112 de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al Comisionado para la Droga para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 1998

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO (O MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS) DE .........................., PARA LA PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS A NIVEL COMUNITARIO, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA «CIUDADES SIN DROGAS¯

En ........................., a ..... de ................... de 1998.

R E U N I D O S

De una parte, don .........................................., Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo

39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Y de otra, don/doña .........................................., Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento de ................... (o Presidente/a de la Mancomunidad de Municipios de .......),en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 (o del artículo 44) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad de otorgar el presente Convenio,

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a las actuaciones contra las drogodependencias, así como la coordinación técnica con las distintas instituciones implicadas en la materia, en virtud de las facultades asignadas por los Decretos 382/1996, de 1 de agosto, de reestructuración de Consejerías, y 396/1996, de 2 de agosto, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo. Que, por su parte, el Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) interviniente tiene atribuidas competencias relativas a la prestación de los Servicios Sociales y a la Promoción y Reinserción Social, al amparo de lo establecido en el artículo 25 (o en el artículo ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero. Que entre los principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas figuran los de colaboración, cooperación y coordinación, como se recoge en el artículo 103.1º de la Constitución española, en el 34.1º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 17 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de

Andalucía, así como en el artículo 57 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril.

Cuarto. Que siendo conscientes de los problemas generados por las drogodependencias y de la necesidad de poner en marcha programas dirigidos a prevenir el consumo de drogas,

especialmente en la población juvenil, resulta imprescindible la coordinación con todas las entidades implicadas,

especialmente con los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, ya que por la cercanía de éstos a los ciudadanos, son las Instituciones más adecuadas para elaborar y realizar programas de intervención comunitaria en drogodependencias.

Quinto. Que mediante la Orden de ........................, de la Consejería de Asuntos Sociales, se han regulado las ayudas públicas en materia de prevención de las

drogodependencias, dirigidas a Mancomunidades de Municipios y Ayuntamientos, para el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯, previéndose en su artículo 9.1º que aquéllas se concederán en el marco de un Convenio.

Por consiguiente, en atención a las consideraciones

expuestas, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, que articulan mediante las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la

cooperación entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) de ........., para la realización de un proyecto de prevención de

drogodependencias a nivel comunitario, dentro del programa «Ciudades sin Drogas¯ en el citado Municipio (o en la citada Mancomunidad), como complemento a las acciones que en este terreno viene desarrollando la Junta de Andalucía.

El citado proyecto de prevención comunitaria será coordinado con el Centro Provincial de Drogodependencias, desde el que se realizará el asesoramiento y seguimiento de todas las

actividades contempladas en el mismo.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Asuntos Sociales. La Consejería de Asuntos Sociales, para el mantenimiento del proyecto al que se refiere la estipulación anterior, se compromete a:

1º Aportar en 1998 la cantidad de ......................

2º Facilitar el apoyo técnico y material necesario desde el Comisionado para la Droga.

3º Poner en marcha las actuaciones precisas para realizar la evaluación del proyecto objeto del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento (o de la Mancomunidad de Municipios).

El Ayuntamiento (o la Mancomunidad de Municipios) de

........................... se compromete a:

1º Realizar el proyecto de actuación de acuerdo con las directrices técnicas del Comisionado para la Droga, y en coordinación con el Centro Provincial de Drogodependencias, en el plazo de .................................................

2º Coordinar la ejecución de todas las actuaciones previstas en el proyecto que vayan a ser realizadas, bien por el propio Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) o por los

movimientos sociales que se determinen.

3º Aportar durante el período de vigencia del presente

Convenio la cantidad de ........................ptas., destinada a la financiación parcial del proyecto.

4º Justificar la cantidad recibida de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta del presente Convenio.

5º Dinamizar aquellos programas y actividades de prevención de ámbito general de la Comunidad Autónoma que emanen del

Comisionado para la Droga.

6º Llevar un registro que recoja, al menos: La fecha de realización de actividades, objetivos, indicadores

cuantitativos y cualitativos utilizados en la evaluación y el coste generado por cada actividad.

7º Identificar en toda la publicidad que se realice del proyecto o de sus actividades, la colaboración con la

Consejería de Asuntos Sociales en el programa «Ciudades sin Drogas¯, con los mismos caracteres y tamaño que los del Ayuntamiento (o de la Mancomunidad) organizador (a).

8º Colaborar en la adopción de cualquier otra medida adoptada por la Consejería de Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, para facilitar el desarrollo del programa «Ciudades sin Drogas¯.

9º Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

10º Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

11º Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Responsable técnico del proyecto.

Para la coordinación y seguimiento del proyecto el Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) deberá contratar, al menos, un técnico de grado medio o superior, en caso de carecer del mismo, que será designado responsable técnico del programa de Prevención Comunitaria «Ciudades sin Drogas del .............¯, sin que de ello se derive ningún tipo de vinculaciones para la Consejería de Asuntos Sociales.

De la cantidad recibida de la Consejería, se destinarán .................................. ptas., para la colaboración a la contratación de este personal, si no se dispusiere del mismo. La cantidad restante se destinará a sufragar todo tipo de gastos generados por la elaboración y ejecución del citado proyecto de prevención del consumo de drogas.

Quinta. Pago y justificación de la ayuda.

Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales transferirá al Ayuntamiento (o Mancomunidad de Municipios) la cantidad total correspondiente a su aportación en un solo pago.

La justificación de la subvención se realizará en el mes siguiente a la finalización de la vigencia del Convenio, a través de los siguientes documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la ayuda concedida.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, relacionando los conceptos e importes en los que se ha aplicado la subvención.

Sin embargo, el plazo de justificación se computará desde el pago de la ayuda cuando éste se produjere una vez superado el plazo de vigencia del Convenio.

Sexta. Publicidad de la ayuda.

La ayuda concedida será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Octava. Concurrencia de ayudas.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Novena. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda en los supuestos y forma establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décima. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Al efecto de coordinar las actuaciones previstas en el

proyecto, los Ayuntamientos (o las Mancomunidades) se

comprometen a remitir cuanta información se les requiera para el seguimiento y evaluación del mismo, tanto desde el Centro Provincial de Drogodependencias como desde la Oficina del Comisionado para la Droga.

Undécima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998. No obstante, mantendrá su eficacia hasta la total terminación de las actuaciones

previstas en el mismo.

Duodécima. Resolución del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Asuntos El Alcalde-Pte. del Ayto. de Sociales .....(El Pte. de la

Mancomunidad

de .........................)

Fdo.:.................. Fdo.:.....................

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