Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de junio de 1998, por la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en las plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El objetivo básico de la política educativa en el momento presente lo constituye la mejora de la calidad de la enseñanza.

Por ello, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, ha puesto el énfasis en todos aquellos factores que deben contribuir a aquel objetivo.

Así, junto a otras importantes decisiones sobre evaluación del conjunto del sistema, el Título IV de dicha Ley ha regulado ampliamente la Inspección Educativa.

Atribuida la competencia de supervisión y evaluación del sistema educativo a las Administraciones educativas correspondientes, la citada Ley Orgánica 9/1995 ha creado el Cuerpo de Inspectores de Educación, con el carácter de cuerpo docente, y se han determinado ampliamente sus funciones, encaminadas fundamentalmente a contribuir a la consecución del objetivo de la mejora de la calidad de la enseñanza.

El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno hecho público por Decreto

47/1998, de 3 de marzo (BOJA núm. 26 del 7), autoriza al Consejero de Educación y Ciencia a convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las competencias que tiene atribuidas, acuerda convocar el referido proceso selectivo, con arreglo a las siguientes

BASES

Base 1. Normas Generales.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas y turnos que a continuación se indican:

Acceso libre: 48.

Reserva de discapacitados: 2.

Total: 50.

1.2. Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad legal, se acumularán a las de turno de acceso libre.

1.3. Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (BOE del

21); el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores (BOE del

30), y demás disposiciones de carácter general que le sean de aplicación, así como las Bases de la presente convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición, común para todos los aspirantes independientemente del turno por el que se presenten, y la superación de la fase de prácticas en los términos establecidos en la Base 8 de la presente Orden.

Base 2. Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación:

a) Pertenecer a uno de los Cuerpos que integran la Función Pública Docente.

b) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero o Arquitecto.

d) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende acceder.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Requisitos y condiciones específicas de la reserva para personas con discapacidad legal:

2-2-1. Para participar por esta reserva, los aspirantes, además de reunir las condiciones generales, deberán tener reconocida por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución física igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

2.2.2. A este turno de reserva, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto 38/1991, de 19 de febrero (BOJA de 30 de marzo), le corresponde un 3% de las plazas convocadas.

2.2.3. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta

convocatoria.

Si en la realización del mismo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento de forma inmediata a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el subapartado 2-2-1 de esta base. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

2.3. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

Base 3. Solicitudes, tasas y plazo de presentación.

3.1. Solicitudes. Quienes deseen participar en esta

convocatoria deberán presentar instancia por duplicado conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden y que se hallará a su disposición en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.1.1. Todos los aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso o acceso por el que concurren, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:

Código 1: Libre.

Código 2: Reserva para personas con discapacidad legal.

3-1-2. Aquellos aspirantes que por reunir las condiciones de discapacitados físicos establecidas deseen acogerse a la reserva de plazas, lo habrán de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de estar incluidos en lo previsto en el subapartado

2.2.1 de la base 2, acreditándose dicha situación, si

obtuvieran plaza, mediante certificación del órgano competente.

3.1.3. Los aspirantes que por padecer minusvalía precisen adaptaciones de tiempo y medios, lo señalarán expresamente en la solicitud, adjuntando otra instancia distinta a aquélla, indicando la minusvalía que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que, para la realización de los ejercicios solicitan, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes.

3.1.4. Documentación: Junto a la instancia de participación los aspirantes deberán aportar:

a) Una fotocopia del DNI.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1.a), se deberá presentar documentación

acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes en la que se hará constar: El cuerpo, el número de registro personal y la fecha de ingreso.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el subapartado 2.1.c), se deberá presentar original o fotocopia de la titulación académica exigida para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de

titulación.

d) Documentación en la que conste que se han prestado servicios como docente, como mínimo, durante diez años, en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.

Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los

nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.

Respecto de los servicios prestados en centros privados, se aportará certificación del Director del o los centros, que para ser valorados, deberán incluir el visto bueno de la Inspección de Educación; en dicha certificación se hará constar, asimismo, el nivel educativo y la duración real de los servicios

prestados.

Esta documentación servirá para acreditar el requisito

establecido en el subapartado 2.1.b) de la base 2.

e) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los participantes para ser valorados en la fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la

finalización del plazo de presentación de solicitudes

establecido en el apartado 3.4 de esta Orden y consten

debidamente acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I de la misma.

f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 3.2 de la base 3 de esta Orden.

3-1-5. Si las titulaciones alegadas para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación se hubieran obtenido en el

extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

3.1.6. Al ser requisito para participar el tener la condición de funcionario de uno de los cuerpos que integran la Función Pública Docente, los aspirantes estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

También estarán exentos de justificar los restantes requisitos de los que hubiere constancia en los correspondientes

expedientes personales. Si no constaran, habrán de ser

aportados por los interesados.

3.2. Tasas. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma por el turno de acceso libre. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien, el ingreso de su importe será previo a la misma. La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de diez mil doscientas diez pesetas (10.210 ptas.) que se abonarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996 de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, y 23 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

La tasa deberá ser ingresada en cualquiera de las sucursales de la entidad Caja Postal-Argentaria, en la cuenta restringida, número: 1302.4037.85.0013329238. «De ingreso Consejería de Educación y Ciencia¯. Dicho ingreso habrá de efectuarse en efectivo por los medios autorizados legal y reglamentariamente y en el modelo normalizado de la Caja Postal, indicando nombre, apellidos y DNI del aspirante, y «acceso al Cuerpo de

Inspectores de Educación¯.

Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar, junto a la solicitud, certificado de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acredite dicho grado de minusvalía.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original

acreditativo de haber pagado la tasa cuya falta o abono fuera de plazo determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria citada supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud en la forma expresada en el apartado.3.3

3.3. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo

51 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución

provisional por la que se publique la relación de admitidos y excluidos para participar en el presente proceso selectivo.

Base 4. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicarán la fecha y lugares en que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En las listas deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, así como, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.3.

4.3. Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el procedimiento descrito en la base final, apartado 2, de la presente Orden.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente Orden. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Base 5. Organo de selección.

5.1. El Tribunal calificador del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación será nombrado por resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el plazo de diez días naturales desde la

publicación de la presente Orden, y su composición se ajustará a lo siguiente:

Titular:- Presidente/a: Un/a Inspector/a Central de

Educación.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de Grupo A dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Vocal 1: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Vocal 2: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Vocal 3: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Suplente:- Presidente/a: Un/a Inspector/a Central de

Educación.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de Grupo A dependiente de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Vocal 1: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Vocal 2: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o al Cuerpo de Inspectores de Educación.

- Vocal 3: Un/a funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

5.2. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, según el orden que determine el Presidente.

5.3. El Presidente convocará a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

5.3.1. En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del concurso-oposición.

5.3.2. A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de participantes en las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

5.4.1. El Presidente del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.2. La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que el interesado tenga conocimiento de que en él concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

5.4.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o en su caso, quienes les sustituyan.

5.6. Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación.

b) La calificación de las distintas pruebas, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) La valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso.

d) El desarrollo del concurso-oposición, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase oposición para la obtención de la puntuación global, la ordenación y declaración de los aspirantes que hayan superado dichas fases.

f) La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes seleccionados en las fases citadas, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia.

5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten y según el subapartado 3-1-3, de la base de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

5.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.10. Por resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento de los

funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos

ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación y Ciencia, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ José M. Vizarrón, s/n, 41092, Sevilla.

5.12. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso de concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.13. El Tribunal tendrá derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el artículo 32.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto

190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), en función de la categoría primera que se señala en el Anexo V del primer Decreto citado.

Base 6. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

6.1. Contenido del procedimiento selectivo. El procedimiento de selección, que será común para todos los aspirantes

independientemente del turno por el que se presenten, constará de las siguientes fases:

6-1-1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los

méritos aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo y las especificaciones que se establecen en el Anexo I de la presente convocatoria.

6.1.2. Fase de oposición: Que constará de tres pruebas

específicas para valorar la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa

necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.

6.1.3. Fase de prácticas: Que valorará, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de

actividades de formación, preferentemente en las áreas

específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.

6.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.

6.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos en el concurso-oposición y la convocatoria de los mismos para el acto de presentación.

6.2.2. En dicho acto de presentación el Tribunal identificará a los aspirantes y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los subapartados 6-1-1 y 6-1-2 de esta base.

6.2.3. La no comparecencia al acto de presentación por sí o mediante representación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el Tribunal.

6.3. Desarrollo del procedimiento selectivo.

6.3.1. Fase de concurso. Consistirá en la valoración de los méritos alegados por los participantes por parte del Tribunal nombrado por la Consejería de Educación y Ciencia, aplicando el baremo que se publica como Anexo I de esta convocatoria.

6.3.2. La puntuación mínima que debe de obtenerse en esta fase de concurso para poder acceder a la de oposición será de cinco puntos.

6.3.3. El Tribunal solamente tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de

solicitudes fijado en el apartado 3.4 de la base 3 de la presente Orden y que consten debidamente acreditados.

6.3.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su

correspondiente traducción al castellano.

6.3.6. La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso será publicada por el Tribunal en su sede de

actuación.

6.3.7. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal.

6.3.8. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución del Tribunal por la que se elevan a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal.

Contra la resolución del Tribunal se podrá interponer recurso ordinario ante la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala

correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.3.9. La documentación a la que hace referencia la base, subapartados b y c, que se haya aportado para acreditar el cumplimiento de un requisito por parte de los aspirantes, no será valorada como mérito en el baremo correspondiente.

6.3.10. Los aspirantes podrán retirar la documentación

presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga pública la lista de aspirantes que han superado el

procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que los opositores renuncian a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. Sólo podrán acceder a la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido al menos cinco puntos en la fase de concurso.

6.4.2. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para el inicio de la celebración de las pruebas.

6.4.3. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan. La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, y sólo en este caso, y por motivos de fuerza mayor libremente apreciada por el Tribunal, que impida a un aspirante realizar la prueba en la fecha y hora fijada podrá diferirse la realización de la misma.

6.4.4. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el Tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con doce horas de antelación al comienzo de las mismas, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.4.5. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra «D¯, de conformidad con lo establecido en la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de noviembre de 1997 (BOJA núm. 143, de 11 de diciembre), por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 24 de noviembre de 1997.

6.4.6. En cualquier momento del proceso selectivo los

aspirantes podrán volver a ser requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de

exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, el aspirante podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma descrita en la base final, apartado 2.

6.4.7. Las pruebas, que deberán realizar todos los aspirantes seleccionados en la fase de concurso, de acuerdo con la facultad de la Administración Educativa convocante a que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, serán las se que detallan a continuación, y por el siguiente orden:

a) Primer ejercicio. Prueba común, consistente en el

desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, publicado en la Orden de 10 de enero de 1996, (BOE del

13), aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos, y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su

conjunto. Con esta prueba se deberá comprobar la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de tres horas y un máximo de cinco. La prueba será leída por el aspirante ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

b) Segundo ejercicio. Prueba específica, consistente en la exposición oral de dos temas extraídos al azar por el candidato de entre los que integran la parte B del temario, publicado en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de mayo de 1997, (BOJA del 31). Con esta prueba se deberá comprobar el conocimiento del modelo de Inspección de Educación, del desarrollo normativo y de la configuración del sistema

educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición de cada uno de los dos temas deberá alcanzar un mínimo de quince minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o

aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Tercer ejercicio. Consistente en el análisis por escrito de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesta por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. La prueba será leída ante el Tribunal, que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, los aspirantes podrán consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.

6-4-8. El Tribunal calificará cada una de las pruebas de cero a diez puntos y hará pública dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

6.4.9. Finalizada la última prueba de esta fase, el Tribunal procederá a la calificación de la fase de oposición, que se obtendrá sumando todas las puntuaciones correspondientes a las pruebas que la componen cuando todas ellas hayan sido

superadas.

6.4.10. En cada una de las pruebas de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.

Base 7. Superación del concurso-oposición, nombramiento de funcionarios en prácticas y solicitud de destino.

7.1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública, en la sede de actuación, la relación de seleccionados para pasar a la fase de prácticas, formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al órgano convocante, quien procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

7.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

7.3. En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionarios en prácticas, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que, asimismo, se

publicará en el BOJA, en la que figurará la relación de vacantes por provincias, con expresión de las áreas

curriculares correspondientes, y el procedimiento para

solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las vacantes ofertadas a los mismos, según el orden obtenido en el concurso-oposición.

7.4. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes y área curricular para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración no inferior a seis meses.

7.5. Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en

prácticas, quedarán obligados a incorporarse a los destinos que le hayan sido adjudicados y al área curricular a la que hayan sido adscritos por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Los destinos así obtenidos por los aspirantes, en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, tendrán carácter definitivo.

En caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

7.6. Al incorporarse a los destinos, los funcionarios en prácticas, deberán presentar para su remisión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, los siguientes

documentos:

a) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

b) Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad legal, deberán presentar

certificación de los órganos competentes de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u Organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones inspectoras.

Base 8. Fase de prácticas.

8.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, la

organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación.

8.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo.

8.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las

Delegaciones Provinciales en las que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un Inspector-Tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que podrá coincidir con el

Inspector-Coordinador del Equipo de Inspección de Zona

correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de

internivelaridad, a cada funcionario en prácticas, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un área estructural.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

8.4. La superación del proceso selectivo se alcanzará

mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de dicha fase se constituirá una Comisión de valoración.

Dicha Comisión estará integrada por cinco Inspectores/as de Educación, de entre los que formará parte la Inspección Central. Serán nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta del Inspector General de

Educación.

8.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una Memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, conteniendo las actuaciones realizadas, la

autoevaluación de las mismas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados.

b) Los informes emitidos por los Inspectores-Tutores o, en su caso, por los Inspectores-Coordinadores del Equipo de Zona y por los Jefes de los Servicios Provinciales de Inspección sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el Equipo de Zona, el grado de asimilación del modelo de Inspección de Educación de Andalucía a través del ejercicio de sus funciones y de las tareas establecidas en el Plan General y sobre la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias.

c) Los informes emitidos por la Inspección Central y, en su caso, por los miembros de la Comisión, sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección realizado por cada funcionario en prácticas, con especial referencia a la calidad de las actuaciones realizadas en las áreas estructurales y curriculares a las que hayan sido adscritos.

8.6. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de «apto¯ o «no apto¯. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos¯, la Consejería de Educación y Ciencia autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez.

8.7. Los aspirantes que sean declarados «no aptos¯ por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución

motivada.

Base 9. Presentación de documentos por los funcionarios declarados aptos en la fase de prácticas.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que la Consejería de Educación y Ciencia haga público el resultado de la fase de prácticas, los funcionarios en prácticas que hayan sido declarados «aptos¯ deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos declaración jurada de que continúa en la situación descrita en el apartado a) de la base 7.6.

9.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 10. Aprobación del expediente selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Ciencia, comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo, y la lista de los aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

Base Final.

1. El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado el

procedimiento selectivo.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA

1. Los aspirantes deberán presentar, por duplicado, fotocopia del modelo de instancia que figura en el Anexo II de la presente Orden, debidamente firmados, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras

mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Aquellos aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

4. En el apartado 2.1 deberá concretar el número de años realizando funciones docentes en cualquiera de los centros (públicos o privados) y niveles que integran el sistema educativo.

Cuando se dice años se refiere a años naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el año cumple el último día del mes.

5. En el apartado 2.2 de la solicitud se deberán señalar todos los Cuerpos docentes en los que ha sido nombrado funcionario de carrera.

6. En el apartado 2.3 se deberá señalar el día, mes y año en que ha sido nombrado funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.

7. En el apartado 2.4 cuando se cita «centro de destino definitivo¯, se refiere a aquél en que se esté en la

actualidad.

8. En el apartado 2.6, en el caso de no tener destino

definitivo en ningún centro docente, señalar el centro en el que se está con destino provisional en el presente curso escolar 1997/98.

9. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como «Documentación acreditativa de requisitos¯:

En relación a los servicios prestados:

a) Si los servicios docentes han sido prestados en un centro público: Hoja de servicios o certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo, así como las fechas de toma de posesión y cese. Si los servicios docentes han sido prestados en un centro privado: Certificación del centro en la que deberán figurar los mismos datos e incluirse el visto bueno de la Inspección Educativa.

b) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la base tercera, apartado 3.4 de la presente Orden de convocatoria.

c) En relación con la «Documentación acreditativa de méritos¯ deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria.

d) De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, la

documentación acreditativa de méritos no alegada en la

solicitud o, habiendo sido alegada, se aporte fuera del plazo de subsanación, no será valorada por el Tribunal.

ANEXO IV

Nombre y apellidos ....................................... DNI núm. ................... domicilio en ................ Calle o plaza ...............núm. ....................... Cuerpo .....................NRP .........................

JURA O PROMETE (1)

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

.................., a....... de ................. de 1998

Firma del interesado/a

(1) Elíjase la fórmula

Ilma Sra. Directora General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

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