Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de junio de 1998, por la que se prohíbe la captura y comercialización de determinadas especies de crustáceos en la zona que se cita.

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En los análisis practicados en algunas especies de crustáceos en la zona del río Guadalquivir y sus marismas, desde el Caño del Yeso hasta su desembocadura, dentro del Programa de Control de las Condiciones Sanitarias en los productos de la pesca, se han detectado niveles de cobre superiores al límite establecido en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de agosto de 1991, por la que se aprueban las normas microbiológicas, los límites de contenidos en metales pesados y los métodos analíticos para la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y la acuicultura.

Por otra parte, esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores y el marisqueo (artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía), las cuales son ejercidas a través de esta Consejería en virtud de los Decretos 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejería, y 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Por todo ello, y en base a lo dispuesto en el artículo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se considera oportuno establecer la prohibición de su captura y comercialización en tanto se mantengan las condiciones actuales.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y en ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo único.

1. Queda prohibida la captura de las especies de crustáceos Carcinus spp. (Cangrejos de mar) y Uca tangeri (Bocas) en el río Guadalquivir y sus marismas, desde el Caño del Yeso hasta su desembocadura, así como su comercialización.

2. La prohibición se mantendrá en tanto subsistan las condiciones actuales y será levantada oportunamente mediante Orden de esta Consejería que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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