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PREAMBULO
Mediante Decreto 92/1997, de 13 de marzo, se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Turismo y Deporte, adaptada a su estructura orgánica y ámbito competencial propio. No obstante, la correcta ejecución de las competencias asumidas aconsejan la realización de determinadas modificaciones en la mencionada Relación de Puestos de Trabajo, encaminadas a establecer unas estructuras capaces de dar respuesta a las necesidades de funcionamiento de determinados servicios. En este sentido, se detecta la necesidad de configurar un perfil más acorde con la índole de las funciones asignadas a determinados puestos de trabajo; por ello, el presente Decreto introduce una revisión en sus características esenciales, alterando aquellos aspectos necesarios para lograr una más correcta definición y valoración de los mismos.
Por otra parte, la necesidad de contar con una adecuada distribución de los medios humanos disponibles y de posibilitar su óptimo aprovechamiento, ha aconsejado la realización de diversos cambios de adscripción de puestos entre diferentes Centros Directivos, que afectan especialmente a las Direcciones Generales de Planificación Turística y de Fomento y Promoción Turística. Asimismo, se contempla la creación de determinados puestos de trabajo en aquellas áreas donde se detectan insuficiencias de personal que no ha sido posible resolver por otro procedimiento.
Finalmente, el presente Decreto aborda la homogeneización de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las diferentes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, hasta ahora dispersas, estableciendo una estructura de puestos común a todas ellas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de
10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo y Deporte.
Se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Turismo y Deporte en los términos previstos en el Anexo al presente Decreto.
Disposición Adicional Unica. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de junio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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