Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de junio de 1998, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la clasificación del puesto de trabajo de colaboración de Oficial Mayor, existente en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Mediante Resolución de la entonces Dirección General de Administración Local y Justicia de fecha 27 de febrero de 1996 se procedió a clasificar un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), con la denominación de Oficial Mayor, como Secretaría de clase primera.

Posteriormente, la Corporación Local anteriormente indicada ha adoptado, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1998, el acuerdo relativo a la solicitud de modificación de la clasificación de este puesto de trabajo en clase segunda, permitiendo de esta forma que pueda ser desempeñado por funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada.

Vista la petición formulada por el respectivo Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 165 del Real Decreto Legislativo 781/1982, de 18 de abril, 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto

467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al Régimen de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:

Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de colaboración existente en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), denominado Oficial Mayor, actualmente de clase primera a clase segunda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 15 de junio de 1998.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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