Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 09/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Plaza de Toros de Ubeda (Jaén).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 9 de marzo de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Plaza de Toros de Ubeda (Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

Primero. Por Resolución de 9 de marzo de 1995 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Plaza de Toros de Ubeda (Jaén), en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Excmo. Ayuntamiento de Ubeda (Jaén), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En el ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991, de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Plaza de Toros de Ubeda (Jaén), cuya identificación y descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Plaza de Toros.

Localización: Ubeda (Jaén).

Ubicación: C/ Sagasta, núm. 10.

Fecha de construcción: 1846-1847.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El inmueble se ubica fuera del casco histórico de la localidad de Ubeda, sobre los terrenos que antiguamente ocupó el huerto del convento de San Nicasio. Para su construcción se

aprovecharon los materiales de otro convento, el de San Antonio, situado en el camino viejo hacia Baeza.

La plaza posee planta irregular, y en su interior se inscribe el coso, al cual se adosan los servicios y otras dependencias.

El acceso al inmueble se efectúa mediante la portada que se abre a la calle Sagasta, tras la cual se encuentra un espacio libre. En sus laterales se encuentran las distintas

dependencias derivadas de las necesidades de la Plaza (casa del guarda, despachos, enfermería y otros servicios), así como unas rampas escalonadas de acceso a los tendidos del segundo piso. Tras esta primera crujía, y a eje con la anterior portada, se abre una segunda, en el muro curvo que configura la elipse de la plaza. Se trata de una obra realizada en piedra, compuesta de vano de medio punto dovelado, con clave de ménsula estriada y coronado en sus extremos por esferas. A través de un espacio cubierto con bóveda de medio cañón se accede al ruedo. Este se encuentra delimitado mediante estribos y pilastras de piedra llagueada, donde se inserta el tablonaje de la zona de barreras y burladero. El graderío se organiza mediante dos pisos separados por un muro. El superior está cubierto de tablazón y viguería, el cual se apoya en una galería corrida de arcos rebajados, sobre columnas estriadas y capitel de doble penca.

El palco presidencial se sitúa sobre una de las puertas de acceso al coso. Está estructurado como un cuerpo aislado, y presenta una cancela de hierro abierta mediante un vano de medio punto. Por su parte, la zona baja delantera se protege con barandilla. Todo el conjunto aparece decorado a base de motivos vegetales, cintas y círculos.

La puerta de «mulillas¯ se cubre mediante bóveda de medio cañón, y a través de ella se accede a las cuadras y otras dependencias.

La fachada principal, abierta a la mencionada calle Sagasta, presenta una estructura apaisada, con escalonamiento de volúmenes y heterogénea disposición de pequeños vanos.

La fachada secundaria, por su parte, es una obra de mampostería encalada, en la que se abren dos portadas de piedra labrada con decoración muy sencilla.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer recurso ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 12 de marzo de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.

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