Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se concede a la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia Pedro Romero una subvención de nueve millones trescientas mil pesetas para financiar parcialmente su puesta en funcionamiento y el desarrollo de sus actividades durante el presente año.

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En cumplimiento de la obligación de mejorar y optimizar el funcionamiento de las Escuelas Taurinas, así como apoyar e impulsar la actividad de formación de nuevos profesionales taurinos que realizan las mismas, en virtud de las competencias que en materia de Espectáculos Públicos correspoden a la Consejería de Gobernación y Justicia, según el Decreto 50/85, de 5 de marzo, lo dispuesto en el art. de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, así como la Resolución núm. 15, apartado

E), de las aprobadas en el pleno del Parlamento los días 7 y 8 de mayo de 1997, consecuencia del debate de la comunicación del Consejo de Gobierno sobre el estado de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 111, de 16 de mayo de 1997) y de conformidad con el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Finalidad.

Conceder a la Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia una subvención de nueve millones trescientas mil pesetas (9.300.000 ptas.), destinadas a financiar parcialmente su puesta en funcionamiento y el desarrollo de actividades de formación para todas las escuelas de tauromaquia de Andalucía durante el presente año.

Segundo. Carácter.

La subvención que se otorgue a tenor de la presente Orden tendrá carácter excepcional, dado el interés social de la actividad subvencionada, consistente en la puesta en funcionamiento de la primera Asociación Andaluza de Escuelas de Tauromaquia, así como impulsar y apoyar su actividad, destinada exclusivamente al fomento, promoción y desarrollo de las Escuelas Taurinas, con el fin de elaborar y dotar a las mismas de los mejores métodos y elementos de enseñanza, que permitan a los alumnos-aspirantes a toreros formarse de la manera más eficaz y adecuada posible.

Tercero. Aplicación de la subvención.

La cuantía de la subvención se aplicará al crédito existente en el programa 2.1.D, partida presupuestaria 485 «Fomento de las Escuelas Taurinas¯.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de la subvención será abonada en dos pagos: El primero por cuantía del 75% del total asignado y tras la justificación del mismo en un plazo de 3 meses, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos que el primero.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención quedará justificada mediante aportación de Certificado de asiento en la contabilidad y justificantes de gastos de las actividades realizadas con cargo a la misma, previa aprobación de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas.

Sexto. Concurrencia de la subvención.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Plazo de ejecución de la actividad.

El plazo de ejecución de la actividad se establece en un período máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la presente Orden.

Noveno. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguiente de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Undécimo. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Justicia y Delegaciones del Gobierno.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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