Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 22 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1551/87, interpuesto por la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, SA, y de la sentencia dictada en el recurso de apelación núm. 3/94, interpuesto por la Junta de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1551/87, interpuesto por la Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable, S.A. (Acerinox), contra la Resolución del Consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 31 de marzo de 1987, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación de tasas núm. 498.662 relativa al expediente CA-253 (AA) practicada por la Delegación Provincial de Cádiz por el concepto de inspecciones relativas a la liquidación de subvenciones concedidas como beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de la entonces Audiencia Territorial, con fecha 16 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando en todas sus partes el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Española para la Fabricación de Aceros Inoxidables declaramos nulos, por contrarios al ordenamiento jurídico, los actos recurridos por los que se le impone el pago de una tasa por 4.164.197 pesetas, con devolución de lo indebidamente percibido. Sin costas¯.

En el recurso de apelación núm. 3/1994, tramitado ante la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 18 de noviembre de

1996 la sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Acerinox contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Sevilla, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas¯.

La anterior sentencia ha sido rectificada mediante Auto de fecha 7 de marzo de 1997, emitido por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de apelación núm. 3/1994, del siguiente tenor literal:

«La Sala acuerda: Se rectifica el error material sufrido en la redacción del Fallo de la sentencia dictada en este recurso el 18 de noviembre de 1996 en el que la expresión "entidad mercantil Acerinox", ha de sustituirse por la de "Junta de Andalucía"¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las Sentencias antes mencionadas, así como su publicación en BOJA.

Sevilla, 22 de junio de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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